Norma Legal Oficial del día 15 de Junio del año 2001 (15/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 15 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
PERIODO AUTORIZACION Del 30 MORDAZA al 3 de agosto del 2001 Del 13 al 17 de agosto del 2001 Del 27 al 31 de agosto del 2001 Del 10 al 14 de setiembre del 2001 Del 24 al 28 de setiembre del 2001

Pag. 204465
PERIODO DE SUSPENSION DE PESCA Del 4 al 12 de agosto del 2001 Del 18 al 26 de agosto del 2001 Del 1 al 9 de setiembre del 2001 Del 15 al 23 de setiembre del 2001 El 29 y 30 de setiembre del 2001

sion. El tercer incumplimiento MORDAZA lugar a la suspension definitiva del Convenio. Articulo 12º.- La Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, bajo responsabilidad, debera comunicar inmediatamente a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, la comision de cualquier infraccion que detecte, a efectos de que la citada Direccion Nacional efectue las notificaciones correspondientes. Articulo 13°.- La vigilancia y control de las actividades extractivas a nivel litoral se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectuen los inspectores de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. La informacion del Sistema de Seguimiento Satelital tendra la calidad de prueba fehaciente para las suspensiones a que se refiere el primer parrafo del Articulo 8º. Articulo 14º.- Las operaciones de pesca del recurso merluza en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y los 4°30' L.S., se sujetaran a las disposiciones establecidas en los Articulos 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º y 13º de la presente Resolucion Ministerial. Asimismo, las embarcaciones deberan desplazarse directamente desde los puertos base hacia la MORDAZA autorizada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion hacia la MORDAZA autorizada y viceversa. Articulo 15º.- Las actividades de extraccion que se efectuen fuera de los alcances de la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Plan de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE. Articulo 16º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes y MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la relacion de embarcaciones cuyos armadores hayan suscrito el convenio respectivo y que, como consecuencia de ello, esten autorizadas a realizar las faenas de pesca del recurso merluza. Asimismo, comunicara las suspensiones que deberan aplicarse para que solo se otorgue el zarpe a las embarcaciones cuyo convenio no MORDAZA sido suspendido. Articulo 17º.- El IMARPE continuara ejecutando el programa de investigacion biologico-pesquero del recurso merluza en las zonas de pesca autorizadas, a fin de determinar el comportamiento del recurso, debiendo recomendar al Ministerio de Pesqueria las medidas de proteccion correspondientes de acuerdo a la evolucion de las actividades de pesca. Articulo 18°.- En base a la evolucion reproductiva del recurso merluza que efectue el IMARPE, se contemplara el establecimiento de un periodo de MORDAZA reproductiva, la misma que podria darse por zonas en funcion a los indicadores de la especie. Articulo 19°.- Autorizar la actividad extractiva del recurso merluza en la MORDAZA comprendida entre los 4º30' y los 6º00' L.S., entre el 18 y 22 de junio de 2001, la misma que se desarrollara en el MORDAZA de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial N° 105-2001-PE. Articulo 20°.- Deroguese la Resolucion Ministerial N°162-2001-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria ANEXO I CRONOGRAMA DEL REGIMEN PROVISIONAL PARA LA EXTRACCION DEL RECURSO MERLUZA EN LA MORDAZA COMPRENDIDA ENTRE LOS 4º30' Y LOS 6º00' L.S.
PERIODO AUTORIZACION Del 18 al 22 de junio del 2001 Del 2 al 6 de MORDAZA del 2001 Del 16 al 20 de MORDAZA del 2001 PERIODO DE SUSPENSION DE PESCA Del 23 de junio al 1 de MORDAZA del 2001 Del 7 al 15 de MORDAZA del 2001 Del 21 al 29 de MORDAZA del 2001

ANEXO II CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y NORMAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº ... -2001-PE QUE AUTORIZA .. EL REGIMEN PROVISIONAL PARA LA EXTRACCION DEL RECURSO MERLUZA Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA/DIRECCION REGIONAL DE PESQUERIA DE MORDAZA con RUC N°...... ............. ..,con domicilio en ....... ........................ . . . . . . . . . . . . . . . . , r e p r e s e n t a d o ...................... por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia / Director Regional de Pesqueria de MORDAZA, al que en adelante se le denominara "EL MlNISTERIO", y de la otra parte el armador o la empresa ........................................................................, con ......... RUC N°.....................................,domicilio en ...... ... ............................... . . . . . . . . ......................... , r e p r e s e n tado por .............,identificado con Libreta Elec...... ...... toral / DNI N°...... ..... .......... .,con poder inscrito en ............ .........................,de los Registros Publicos de ........................................ ......... ,por la embarcacion ...................................... .................. .con Matricula N° ............ al que en adelante se le denominara .........., "EL ARMADOR", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza sobre la base de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial N° ....-2001-PE, mediante la cual se esta... blece el Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), autorizandose por periodos de 15 dias, en el que debera efectuarse la faenas de pesca solo de lunes a viernes de las semanas que comprende las actividades de extraccion en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 4º 30' L.S. y el paralelo 6º L.S.; disponiendo la necesidad de que la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia Ministerio de Pesqueria o la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, suscriba el presente convenio de garantia de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo del "EL ARMADOR" comprendidas en la Resolucion Ministerial N° .....-2001-PE. ... CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripcion del presente Convenio genera que la embarcacion a cargo del "EL ARMADOR" cumpla con lo siguiente: a) Contar con permiso de pesca para la extraccion de merluza y estar incluidas en los literales f), g) o k) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE, o ser incorporadas a los mencionados literales mediante la Resolucion correspondiente o incluidos en los listados que actualice dichos incisos; b) Contar con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital operativas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.