Norma Legal Oficial del día 18 de Diciembre del año 2002 (18/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 18 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 22456

Los beneficiarios no podran disponer de la parcela adjudicada por un periodo de 10 (diez) anos o hasta la cancelacion del precio de compraventa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Modificacion de la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26505 Modificase la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26505, la cual quedara redactada de la siguiente manera: "Segunda.- A partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, el Estado procedera a la venta o concesion de las tierras eriazas de su dominio en subasta publica, excepto de aquellas parcelas de pequena agricultura, las cuales seran adjudicadas mediante compraventa, previa calificacion de los postulantes por parte del Ministerio de Agricultura. De igual forma y por unica vez, aquellas tierras que al 28 de MORDAZA de 2001, hayan estado en posesion continua, pacifica y publica, por un plazo minimo de un ano, de pequenos agricultores, asociaciones y comites constituidos con fines agropecuarios y en las cuales se hayan realizado en forma permanente actividades agropecuarias, podran ser MORDAZA en propiedad por adjudicacion directa en beneficio de los posesionarios senalados, conforme al reglamento que elaboren los organismos respectivos, teniendo 30 dias contados a partir de la vigencia de la ley para inscribirse ante la autoridad competente." Segunda.- Del Reglamento El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 60 dias utiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley, dictara su reglamentacion. Tercera.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia veintiseis de setiembre de dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 22457

LEY Nº 27887
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES P ARA LA VENTA DE TIERRAS HABILITADAS DE LOS PROYECTOS ESPECIALES HIDROENERGETICOS Y DE IRRIGACION DEL MORDAZA, EJECUTADOS CON FONDOS DEL TESORO PUBLICO Y/O COOPERACION INTERNACIONAL
Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA La Agencia de Promocion de la Inversion (PROINVERSION) o la entidad que el Poder Ejecutivo designe procedera, dentro del total de la extension de tierras habilitadas o eriazas de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y de Irrigacion del MORDAZA financiados con fondos publicos y/ o cooperacion internacional, que se encuentren disponibles a la fecha, a adjudicar directamente mediante compraventa a traves de sorteo publico, hasta el 30% del total de estas tierras, las mismas que seran destinadas a modulos de pequena propiedad de una extension superficial de 5 hectareas y puedan ser adjudicados. El area total restante continuara rigiendose bajo las normas vigentes de subasta publica. La Agencia de Promocion de la Inversion (PROINVERSION) o la entidad que el Poder Ejecutivo designe fijara el valor que pagara el pequeno productor por la compra de las tierras senaladas en el parrafo precedente. Articulo 2º.- Compromiso de Inversion La venta de lotes de 5 hectareas no requiere compromiso de inversion, pero si un proyecto tecnico de desarrollo por parte del adjudicatario. La venta de lotes mayores de 20 hectareas requiere compromiso de inversion del adjudicatario, debidamente garantizado a traves de carta fianza u otras formas alternativas de garantia. Articulo 3º.- De los beneficiarios de la MORDAZA Para los efectos de la aplicacion de la presente Ley, califican como beneficiarios los campesinos y pequenos agricultores individualmente u organizados que residan en las zonas aledanas de influencia de los Proyectos de Irrigacion financiados con fondos publicos y/o cooperacion internacional. Articulo 4º.- Orden de prioridades Establecer como orden de prioridades en la adjudicacion de tierras habilitadas el siguiente: - Campesinos y/o pequenos agricultores individuales y/o asociativamente damnificados y afectados por desastres naturales y/o por ejecucion de las obras de los Proyectos de Irrigacion. - Campesinos y/o pequenos agricultores individuales sin tierras aptas para la agricultura y/o asociativamente. Articulo 5º.- De las facilidades El Estado brindara las facilidades de pago a los beneficiarios de la presente Ley, para la adjudicacion de los predios, otorgandoseles un plazo de hasta 8 (ocho) anos para el pago del valor de las tierras, con un periodo de 2 (dos) anos de gracia.

Amplian exoneracion aprobada mediante la Res. Nº 047-2002-P/CR para incluir servicio tecnico de ascensores ubicados en el edificio MORDAZA Belaunde MORDAZA
RESOLUCION Nº 130-2002-P/CR MORDAZA, 13 de diciembre de 2002 Visto el Informe Nº 108 (04)-2002-AJ-GG/CR en el que se senala la necesidad de ampliar la exoneracion contenida en la Resolucion Nº 047-2002-P/CR; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Nº 047-2002-P/CR se exonero del MORDAZA de seleccion por servicios personalisimos la contratacion por un ano del servicio tecnico de los ocho ascensores MORDAZA y seis ascensores Schindler del Congreso de la Republica para contratar con las empresas Ascensores S.A. y Ascensores Schindler del Peru S.A. por el monto de S/. 84 960,00 y S/. 44 604,00, respectivamente.

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