Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2002 (26/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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"Tercera.- Los ingresos que se generen por la adjudicacion a titulo oneroso de los terrenos, seran destinados en un 100% a la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, como recursos propios" Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 13464

MORDAZA por aguinaldo de MORDAZA Patrias y otro por Navidad. Articulo 2º.- El cumplimiento del presente Decreto Supremo, no irrogara gastos al Tesoro Publico. Articulo 3º.- El Organo de Auditoria Interna de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, es responsable de cautelar que la aplicacion de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, se enmarque dentro de la capacidad financiera y se aplique dentro un MORDAZA de racionalidad y transparencia en el gasto. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA de 2002. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 13465

Establecen que ingreso remunerativo mensual del Superintendente Nacional de los Registros Publicos y del Superintendente Adjunto, sera igual al percibido por sus categorias homologas de la SUNAT
DECRETO SUPREMO Nº 030-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido por el Articulo 9º de la Ley Nº 27755, Ley de Creacion del Registro de Predios, se aprobo, mediante Resolucion Suprema Nº 1362002-JUS, la adecuacion de la Escala Remunerativa de la SUNARP a la Politica Remunerativa del Registro Predial MORDAZA aprobado por D.S. Nº 010-97-EF; Que, entre las categorias establecidas en la citada politica remunerativa aprobada por D.S. Nº 010-2002-JUS, no existe una equivalente al del Superintendente Nacional ni al del Superintendente Adjunto, toda vez que en la misma, la categorias mas alta es la de Ejecutivo 1, que corresponde al Jefe del Registro Predial MORDAZA, Registro que de acuerdo con la citad Ley Nº 27755, solo constituye un organo desconcentrado de la SUNARP; Que, el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, establece en su Articulo 3º que el Superintendente Nacional de los Registros Publicos tiene rango de Viceministro; Que, de otro lado, de acuerdo con el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP aprobado por Resolucion Suprema Nº 138-2002-JUS, la plaza de Gerente General de la SUNARP, tiene la categoria de Ejecutivo 1, que como se ha indicado es la categoria mas alta en la ya mencionada politica remunerativa y, siendo que el Superintendente Adjunto, es el funcionario de mas alta jerarquia despues del Superintendente Nacional, resulta necesario establecer cual es la categoria remunerativa que le corresponde; Que, en tal sentido es pertinente realizar la adecuacion de las remuneraciones percibidas por el Superintendente Nacional de los Registros Publicos y el Superintendente Adjunto de los Registros Publicos, con la de sus homologos de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE DECRETA: Articulo 1º.- El ingreso remunerativo mensual que por todo concepto corresponde a los cargos de Superintendente Nacional de los Registros Publicos y Superintendente Adjunto, sera igual al percibido por sus categorias homologas de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, solo reconocera a los cargos senalados en el parrafo anterior doce remuneraciones continuas al ano, mas un

Precisan que el trabajo del interno podra desarrollarse a traves de la produccion de bienes y prestacion de servicios en establecimientos penitenciarios y pospenitenciarios
DECRETO SUPREMO Nº 031-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso ll) del Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - "Ley Organica del Sector Justicia" establece que es funcion del Ministerio de Justicia formular, dirigir, supervisar, controlar y evaluar la politica referente al sistema penitenciario y los distintos regimenes de tratamiento; Que, el Articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 654 "Codigo de Ejecucion Penal", recoge el MORDAZA constitucional segun el cual el tratamiento penitenciario tiene como objetivo la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del interno a la sociedad; Que, el Articulo 65º del mismo dispositivo legal senala que el trabajo es un derecho y un deber del interno, contribuye a su rehabilitacion, se organiza y planifica atendiendo a su aptitud y calificacion laboral compatible con la seguridad del Establecimiento Penitenciario; Que, el Articulo 133º del referido dispositivo legal, crea el Instituto Nacional Penitenciario como el organismo publico descentralizado, rector del sistema penitenciario nacional perteneciente al Sector Justicia, con autonomia normativa, economica, financiera y administrativa que constituye un Pliego Presupuestal propio; Que, encontrandose vigente el plazo de vacancia de entrada en vigencia del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, resulta necesario dictar medidas complementarias que permitan al Instituto Nacional Penitenciario organizar adecuadamente y viabilizar el trabajo penitenciario a traves de la comercializacion de los diversos bienes y servicios producidos al interior de los distintos Establecimientos Penitenciarios y Pospenitenciarios del MORDAZA, para de esta manera beneficiar a los internos y sus familiares; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- El trabajo del interno podra desarrollarse a traves de la produccion de bienes y prestacion de servicios en los diversos Establecimientos Penitenciarios y Pospenitenciarios del pais. Articulo 2º.- Facultar al Instituto Nacional Penitenciario a comercializar los bienes y servicios a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, en tanto entre en vigencia el Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal. Articulo 3º.- Autorizar al Instituto Nacional Penitenciario a dictar las medidas administrativas pertinentes

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