Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2002 (26/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 227134

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA D.A. Nº 0003-2002-MDSL.- Disponen el embanderamiento general del distrito 227209 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES Ordenanza Nº 015-2002-MDSMP.- Establecen monto por pago de derechos de certificado de finalizacion de obra de expedientes tramitados de acuerdo a beneficio de regularizacion 227209 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Res. Nº 323-2002-MDSM.- Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2002, incluyendo la realizacion de MORDAZA de seleccion para contratar servicio de retiro de malezas de parques y jardines 227210 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA Acuerdo Nº 59-2002-ACSS.- Autorizan contratar servicio de radio comunicacion troncalizado digital mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia 227210 Fe de Erratas Res. Alc. Nº 562-2002-RASS 227211

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA Acuerdo Nº 020-2002-MVES.- Aprueban exoneracion de concurso publico del servicio de disposicion final de residuos solidos al relleno sanitario 227211 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Acuerdo Nº 007-2002-MDB.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio 2002 227212 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA Res. Nº 010-2002-MDM-C.- Autorizan adquisicion de insumos del Programa Vaso de Leche mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia 227212

PROYECTO
OSIPTEL Res. Nº 037-2002-CD/OSIPTEL.- Proyecto de ampliacion de materias objeto de reclamos de servicios publicos de telecomunicaciones 227213

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27796
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

a) Para las Provincias de MORDAZA y Callao, en hoteles 4 (cuatro) y 5 (cinco) estrellas o resorts equivalentes a la categoria de hotel de 5 estrellas y restaurantes turisticos 5 (cinco) tenedores. b) Para las demas provincias y distritos del interior del MORDAZA, en hoteles 3 (tres), 4 (cuatro) y 5 (cinco) estrellas o resorts equivalentes a la categoria de hotel de 5 estrellas y restaurantes turisticos de 5 (cinco) tenedores." Articulo 3º.- Modificacion del Articulo 7º, sustitucion del numeral 7.1 de la Ley Nº 27153 Sustituyase el numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 27153, por el siguiente texto: "Articulo 7º.- Requisitos de establecimientos de MORDAZA de Juegos 7.1 Los establecimientos destinados a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con los requisitos de seguridad, prevision de siniestros y demas condiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones; contando con la correspondiente acreditacion del Instituto Nacional de Defensa Civil. Ademas, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades, los establecimientos destinados a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, deben adecuarse a las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo y demas condiciones establezcan las Municipalidades en sus respectivas circunscripciones para el otorgamiento de la Licencia Municipal correspondiente, de acuerdo a las normas de seguridad internacional." Articulo 4º.- Sustitucion del Articulo 10º de la Ley Nº 27153 Sustituyase el Articulo 10º de la Ley Nº 27153, por el siguiente texto: "Articulo 10º.- Caracteristicas tecnicas de las maquinas tragamonedas Solo podran explotarse aquellas maquinas tragamonedas que cumplan con los siguientes requisitos: a. Que correspondan a modelos registrados ante la autoridad competente. b. Que las "memorias de solo lectura" que conforman su programa de juego se encuentren registradas ante la autoridad competente.

LEY QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY Nº 27153, QUE REGULA LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS
Articulo 1º.- Sustitucion del Articulo 5º de la Ley Nº 27153 Sustituyase el Articulo 5º de la Ley Nº 27153, por el siguiente texto: "Articulo 5º.- Ubicacion de los establecimientos Los establecimientos destinados a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, no pueden estar ubicados a menos de 150 (ciento cincuenta) metros, medidos de MORDAZA a MORDAZA en linea recta, de MORDAZA, centros de educacion inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarias y centros hospitalarios." Articulo 2º.- Sustitucion del Articulo 6º de la Ley Nº 27153 Sustituyase el Articulo 6º de la Ley Nº 27153, por el siguiente texto: "Articulo 6º.- Lugares para la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas Solo podran instalarse MORDAZA de juego para la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.