Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2002 (26/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 227176
VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

El recurso de apelacion interpuesto por CPS de Ingenieria S.A.C. contra la declaratoria de desierto del Item IV del Concurso Publico Nacional Nº 0007-2002-MTC/ 15.02.PRT.PERT para la elaboracion de los Estudios Definitivos para el Mantenimiento Periodico de la Red Vial Nacional; CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de MORDAZA de 2002 se llevo a cabo el Acto Publico de Apertura de Propuestas Economicas y el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nacional Nº 0002-2002-MTC/15.02.PRT.PERT, para la elaboracion de los Estudios Definitivos para el Mantenimiento Periodico de la Red Vial Nacional; Que, de acuerdo al Acta de Apertura de Propuestas Economicas y de Otorgamiento de la Buena Pro del referido Concurso Publico, se otorgo la Buena Pro del Paquete III al postor MORDAZA Dall'Orto S.A. Ingenieros Consultores y se declaro desierto el Paquete IV; Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2002, el postor C.P.S. de Ingenieria S.A.C., en adelante el Postor Impugnante, interpuso Recurso de Apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del Paquete IV senalando que el Comite Especial ha evaluado en dicho item su propuesta economica presentada para el Paquete III, lo que origino su descalificacion en el item correspondiente al Paquete IV; Que, mediante Oficio Nº 03-2002-PRT-Com.CPNE 0007-2002, el Presidente del Comite Especial solicito al Postor Impugnante la subsanacion del Recurso de Apelacion interpuesto debido a que carecia del documento que acredita la representacion del Postor Impugnante, subsanandose dicha observacion dentro del plazo establecido; Que, de acuerdo al Aviso de Convocatoria y las Bases del Concurso Publico para la Elaboracion de los Estudios Definitivos para el Mantenimiento Periodico de la Red Vial Nacional, publicado el 1 de junio de 2002, dicho MORDAZA de seleccion comprendia siete items correspondientes a siete Paquetes de carreteras (I-VII); Que, segun el Acta de MORDAZA de Propuestas y Apertura de Propuestas Tecnicas, el Postor Impugnante presento propuestas para los items correspondientes a los Paquetes III, IV y V; Que, de acuerdo a las Bases del MORDAZA de seleccion, los valores referenciales para dichos items eran de S/. 237 047.25, S/. 252 882.85 y S/. 333 780.70 respectivamente; Que, de acuerdo al Acta de Apertura de Propuestas Economica y de Otorgamiento de la Buena Pro en el item correspondiente al Paquete III Carretera Panamericana Norte: Sector El MORDAZA Km. 580 - Chiclayo Km. 776, el Postor Impugnante fue calificado con una propuesta economica de S/. 227 594.57, otorgandose la Buena Pro al otro Postor participante en dicho item, por haber logrado el Puntaje Total mas alto; Que, asimismo en el item correspondiente al Paquete IV Carretera Panamericana Norte: Sector Chiclayo Km. 776 - Desvio Bayovar Km. 985, el Comite Especial no abrio el sobre perteneciente al Postor MORDAZA Dall'Orto S.A. Ingenieros Consultores, devolviendolo sin abrir a su representante por no haber alcanzado en la propuesta tecnica el puntaje minimo de 80 puntos; Que, al Postor Impugnante se le califico en este item con una propuesta economica de S/. 213 342.53 y al Consorcio Visa Consultores S.A.C. - Eli MORDAZA MORDAZA Ingeniero Consultor con una propuesta de S/. 227 595.56; en tal sentido, el Comite Especial declaro como no presentada la propuesta del Postor Impugnante en aplicacion de lo establecido en el Articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, modificado por la Ley Nº 27738 y las Bases del MORDAZA de seleccion, debido a que el monto de la propuesta economica era inferior al 90% del Valor Referencial del mencionado item, declarando desierto el Concurso Publico en dicho rubro; Que, sin embargo, de acuerdo a las copias presentadas por el impugnante como anexos de su Recurso Impugnativo, la propuesta economica presentada para el Item III era de S/. 213.342.53 y para el Item IV era de S/. 227.594.57, por lo que se habria calificado al Postor Impugnante en el Item III de acuerdo a la pro-

puesta presentada para el Item IV, y en este item de acuerdo a la propuesta presentada para el Item III; Que, de conformidad con el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, el Titular del Pliego podra declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion en caso que se hayan expedido actos administrativos que contravengan las normas legales, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, la incorrecta evaluacion economica efectuada determina la nulidad del MORDAZA de seleccion en dicha etapa respecto de los Items III y IV por lo que seria necesario retrotraer el MORDAZA a la etapa de evaluacion economica de las propuestas para dichos items; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por C.P.S. de Ingenieria S.A.C.; De conformidad con las Bases del Concurso Publico Nacional Nº 0007-2002-MTC/15.02.PRT.PERT, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nula la evaluacion economica de los items correspondientes a los Paquetes III y IV del Concurso Publico Nacional Nº 0007-2002-MTC/ 15.02.PRT.PERT, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion respecto de los mencionados items, hasta dicha etapa. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el C.P.S. de Ingenieria S.A.C. Articulo 3º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 13356

Otorgan licencia a empresa para prestar servicio de avituallamiento a naves en MORDAZA y terminal portuario del Callao
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 107-2002-MTC/15.15 MORDAZA, 4 de junio de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-004577) presentada por SHANBRA EIRLTDA., pidiendo Licencia para la prestacion de Servicio de Avituallamiento a Naves en MORDAZA y Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.