Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2002 (26/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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c. Que el modelo de la maquina tragamonedas y su programa de juego este de acuerdo a la certificacion de la entidad autorizada por la autoridad competente, cumplan con los requisitos siguientes: - Un porcentaje de retorno al publico no menor de 85% (ochenta y cinco por ciento), que sera puesto en conocimiento del publico usuario. - Un generador de numeros aleatorios. - Los requisitos tecnicos establecidos por las normas reglamentarias y por la autoridad competente mediante directivas de cumplimiento obligatorio." Articulo 5º.- Sustitucion del Articulo 13º de la Ley Nº 27153 Sustituyase el Articulo 13º de la Ley Nº 27153, por el siguiente texto: "Articulo 13º.- Autorizacion Expresa Para explotar juegos de casino y maquinas tragamonedas se requiere Autorizacion Expresa, otorgada por la autoridad competente. Dicha autorizacion sera otorgada siempre que el solicitante MORDAZA cumplido con los requisitos exigidos en la presente Ley. La resolucion mediante la cual se otorga la Autorizacion Expresa sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Modificacion del Articulo 14º de la Ley Nº 27153 Sustituyanse los literales "h", "j", "p", "q" y "r" e incorporense los literales "s" y "t" del numeral 14.1 y sustituyase el numeral 14.2 del Articulo 14º de la Ley Nº 27153, de acuerdo a los siguientes textos: "Articulo 14º.- Solicitud de autorizacion 14.1 (...) h. MORDAZA de la MORDAZA otorgada por la Direccion Nacional de Turismo, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para hoteles que ostenten la categoria de 3 (tres), 4 (cuatro) o 5 (cinco) estrellas, resorts equivalentes a las categorias de hoteles 5 (cinco) estrellas y restaurantes turisticos de 5 (cinco) tenedores, conforme al Articulo 6º de la Ley Nº 27153, segun sea el caso; (...) j. Plano de ubicacion del establecimiento en donde se pretende explotar los juegos de casino y maquinas tragamonedas, suscrito por arquitecto o ingeniero civil colegiado; (...) p. Informacion detallada respecto de la propiedad, fabricacion, caracteristicas y registro de cada una de las mesas de casino, maquinas tragamonedas y programas de juego, asi como las modalidades de juegos de casino. Esta informacion debe presentarse de acuerdo a las especificaciones que senale el Reglamento; q. Informacion detallada respecto del sistema de audio y video, asi como de los medios de juego de acuerdo a las especificaciones y estandares internacionales. Esta informacion debe presentarse de acuerdo a las especificaciones que senale el Reglamento; r. La garantia, de conformidad a lo establecido en el Capitulo II de la Ley, en el tiempo y forma que senale el Reglamento; s. MORDAZA de pago por derecho de tramite; y, t. Otros que establezca el Reglamento. 14.2 Todos los requisitos y condiciones a que se refiere la presente ley deben mantenerse durante la vigencia de la Autorizacion en caso de ser otorgada. Su incumplimiento da lugar a la cancelacion de la Autorizacion y a la clausura del establecimiento, previo requerimiento de la Direccion Nacional de Turismo; sin perjuicio de la aplicacion de otras sanciones administrativas establecidas en la presente Ley." Articulo 7º.- Sustitucion del Articulo 17º de la Ley Nº 27153 Sustituyase el Articulo 17º de la Ley Nº 27153, por el siguiente texto:

"Articulo 17º.- Plazo de la Autorizacion La Autorizacion para explotar juegos de casino y maquinas tragamonedas que se regulan en la presente Ley sera otorgada por un plazo de 3 (tres) anos, renovables." Articulo 8º.- Modificacion del Articulo 19º de la Ley Nº 27153 Sustituyase el numeral 19.2 del Articulo 19º de la Ley Nº 27153, por el siguiente texto: "Articulo 19º.- Garantia - Proteccion del usuario y del Estado 19.1 (...) 19.2 La garantia debe ser entregada por el solicitante previo requerimiento de la Direccion Nacional de Turismo, luego de concluida la evaluacion de los demas requisitos exigidos en la solicitud, para ser aprobada MORDAZA de la emision de la Autorizacion Expresa respectiva. Su vigencia se mantiene hasta 6 (seis) meses posteriores al cese de las actividades del titular de la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, de la perdida de la vigencia de la autorizacion o hasta que MORDAZA resueltas por sentencia firme las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo, hubieran interpuesto contra ellos los beneficiarios de tal garantia. Para el cabal cumplimiento de lo MORDAZA senalado y en cumplimiento del Articulo 217º de la Ley Nº 26702, las respectivas garantias deberan renovarse cada ano y hasta la vigencia de la Autorizacion." Articulo 9º.- Sustitucion del Articulo 21º de la Ley Nº 27153 Sustituyase el Articulo 21º de la Ley Nº 27153, por el siguiente texto: "Articulo 21º.- Monto de la garantia 21.1 Para la explotacion de juegos de casino, el titular debe presentar una garantia equivalente a: - 500 (quinientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el caso de hoteles 5 (cinco) estrellas o resorts equivalentes y restaurantes turisticos 5 (cinco) tenedores. - 400 (cuatrocientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el caso de hoteles 4 (cuatro) estrellas. - 300 (trescientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el caso de hoteles 3 (tres) estrellas. Para efecto del presente articulo sera de aplicacion el valor de la UIT vigente el primer mes de cada ano. 21.2 Para la explotacion de maquinas tragamonedas, el titular debe presentar una garantia equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada maquina, vigente al primer mes de cada ano. 21.3 Cuando se exploten juegos de casino y maquinas tragamonedas, la garantia en cada caso es independiente." Articulo 10º.- Sustitucion del Articulo 22º de la Ley Nº 27153 Sustituyase el Articulo 22º de la Ley Nº 27153, por el siguiente texto: "Articulo 22º.- Observacion a la Garantia Si la garantia no reune las formalidades legales o no cubre las obligaciones que exija la presente Ley, la Direccion Nacional de Turismo formulara las observaciones correspondientes dentro de los 15 (quince) dias habiles de recepcionada la misma y el interesado podra subsanar las observaciones dentro de los 15 (quince) dias habiles de notificado, bajo sancion de denegar la Autorizacion Expresa." Articulo 11º.- Sustitucion del Articulo 23º de la Ley Nº 27153 Sustituyase el Articulo 23º de la Ley Nº 27153, por el siguiente texto: "Articulo 23º.- Inicio de Operaciones El titular de la autorizacion para la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas podra iniciar

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