Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2002 (26/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002 VISTOS y CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 2482002- P- CSJLI/PJ, de fecha 22 de MORDAZA del ano en curso, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dispuso las medidas necesarias para el cumplimiento de la Resolucion Administrativa Nº 097-2002-CE-PJ, la misma que guarda relacion con la competencia de la Sala Nacional de Terrorismo y Organizaciones Delictivas y Bandas, asi como del Juzgado Corporativo de Bandas; Que, en el Articulo Setimo de la Resolucion Administrativa Nº 248-2002-P-CSJLI/PJ, se dispone que la Tercera Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Carcel, se encontrara ubicada en los ambientes que eran ocupados por la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos en Carcel; Que, es pertinente para este despacho reconsiderar, el contenido de lo dispuesto, referido a la ubicacion de la Tercera Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Carcel, teniendo en cuenta que se requiere de un ambiente adecuado para su organizacion, caracteristicas que guarda el lugar donde se encontraba instalada la Primera y MORDAZA Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Carcel; Que, mediante el Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa citada en el MORDAZA considerando, se dispone que el Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal, atienda la carga procesal proveniente del Juzgado Corporativo de Bandas, asi como de los procesos penales que le MORDAZA derivados de la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales de MORDAZA, segun redistribucion aleatoria correspondiente; Que, teniendo en cuenta la excesiva carga procesal que proviene del Juzgado Corporativo de Bandas, es necesario para esta Presidencia disponer se suspenda al Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, por el termino de treinta dias, de la redistribucion aleatoria de expedientes, realizada por la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales de Lima; Que, mediante el Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa numero 119-96-P-CSJL, se dispuso la asignacion de los organos jurisdiccionales que asumen la competencia de los procesos con reos en carcel, de acuerdo a los Establecimientos Penitenciarios del Distrito Judicial de Lima; Que, segun lo expuesto en el considerando precedente es pertinente disponer que los procesos que MORDAZA derivados al Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Carcel, correspondan a procesados que sufren carceleria en los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA ex Lurigancho; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Articulo Setimo de la Resolucion Administrativa Nº 248-2002-PCSJLI/PJ, de fecha 22 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Segundo.- DISPONER que la Tercera Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Carcel se instale en los ambientes que ocupaba la Primera y MORDAZA Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Carcel. Articulo Tercero.- SUSPENDER hasta el dia diez de setiembre del ano en curso, del MORDAZA de redistribucion aleatoria de expedientes realizado por la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales de MORDAZA, al Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Carcel. Articulo Cuarto.- DISPONER que el Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Carcel, segun redistribucion aleatoria de la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales, asuma competencia de procesos con reos recluidos en los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA ex Lurigancho, a partir del dia once de setiembre del ano en curso. Articulo Quinto.- El Vigesimo MORDAZA Juzgado Penal, al termino de la recepcion de expedientes provenientes del Juzgado Corporativo de Bandas, debera elevar a esta Presidencia, un informe estadistico sobre el particular, indicando el estado de los procesos penales.

Articulo Sexto.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de los senores Magistrados, Jefe de la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales y de la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima; para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 13370

Designan integrantes de Comision encargada del control y supervision de plazos de detencion de organos jurisdiccionales del area penal con competencia en procesos con reos en carcel
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 258-2002-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2002 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, es politica de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, lograr el mejoramiento del servicio de la administracion de justicia en sus distintos niveles y areas jurisdiccionales, de manera tal que la atencion a sus usuarios y justiciables, alcance una adecuada respuesta social. Que, en esta perspectiva, el tema de la administracion de justicia en el area penal de reos en carcel, merece prioritaria atencion, siendo uno de los factores determinantes la correcta aplicacion de la MORDAZA y Principios Generales del Derecho. Que, en atencion a lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que el mandato de detencion se aplica siempre y cuando exista un titulo de imputacion, asi como la presencia de los tres presupuestos establecidos en el Articulo 135º del Codigo Procesal Penal, podemos decir, que hablamos de una detencion legal. Que, segun lo expuesto en el considerando precedente, en concordancia con lo establecido en el Articulo 137º del Codigo Procesal Penal, modificado por el Articulo Primero de la Ley Nº 275531 y teniendo presente las reglas establecidas en el MORDAZA del Debido MORDAZA, aunado a ello, el hecho de que el mandato de detencion no debe ser considerado como anticipo de pena, es pertinente para este despacho, disponer la conformacion de una Comision que se encargue de llevar un control y supervision de los plazos de detencion en los procesos penales con reos en carcel. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la conformacion de la Comision encargada del control de los plazos de detencion, segun lo establecido en el Articulo 137º del Codigo Procesal Penal. Articulo Segundo.- DESIGNAR a los senores Vocales Titulares de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, doctores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA BROUSSET MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como integrantes de la Comision encargada del control y supervision de los plazos de detencion de los organos jurisdiccionales del area penal con competencia en procesos con reos en carcel. Articulo Tercero.- Los senores magistrados del area penal con competencia en procesos con reos en carcel, remitiran a la Comision en el termino de quince dias habiles, un informe estadistico referente a los plazos de detencion en los diferentes procesos penales a su cargo.

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