Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2002 (26/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 227195

Que en el Articulo 49º del Decreto Supremo, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, se dispone que toda solicitud de permuta debera ser sustentada ante la SBN, la que se encargara de evaluar los actuados en el expediente correspondiente y dictaminara sobre la procedencia o no de la permuta mediante la Resolucion correspondiente; Que la Primera Disposicion Complementaria del Decreto MORDAZA mencionado faculta a la SBN para dictar normas procedimentales complementarias para la aplicacion del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 1542001-EF; Que en el literal h) del Articulo 41º de la Resolucion Nº 315-2001/SBN, se senala que le corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones de la SBN aprobar la permuta de la propiedad predial; Que resulta necesario aprobar la Directiva por la que se regule el procedimiento para la permuta de la propiedad predial del Estado de libre disponibilidad; Con las visaciones de la Gerencia General, la Gerencia de Operaciones y la Gerencia Legal; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Ley Nº 25554, el Decreto de Urgencia Nº 0712001, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, y la Resolucion Nº 315-2001/ SBN; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 003-2002/ SBN, que regula el "Procedimiento para la permuta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad", la que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMEZAGA MORDAZA Superintendente de Bienes Nacionales DIRECTIVA Nº 003-2002/SBN PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE LA PERMUTA DE PREDIOS DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO DE LIBRE DISPONIBILIDAD 1. ASPECTOS GENERALES 1.1. Finalidad Desarrollar el procedimiento para la aprobacion de la permuta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN, asi como de los predios de las demas entidades que comprenden la Administracion Publica. 1.2 Objetivo Establecer el procedimiento para la aprobacion de la permuta predial cuando uno de los permutantes es una entidad publica y el otro permutante es una persona natural o juridica de derecho privado. 1.3 Base legal · La Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556 que creo la SBN, modificada por el Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25738. · La Ley Nº 27395, que adscribe la SBN al Ministerio de Economia y Finanzas. · El Articulo 33º de la Ley Nº 23337, que establece que todas las tasaciones de inmuebles que requieran las

entidades publicas las realizara el Consejo Nacional de Tasaciones, en adelante CONATA. · El Articulo 1.01 de la Resolucion Ministerial Nº 46999-MTC/15.04, que aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru, que tiene por finalidad establecer los criterios, conceptos, definiciones y procedimientos tecnicos normativos para formular la valuacion de bienes inmuebles y muebles. · El Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, que dispone que los actos de administracion, adquisicion y disposicion de propiedad estatal, seran aprobados mediante Resolucion de la SBN. · El literal e) del Articulo 7º del Estatuto de la SBN aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, en el que se senala como una de las funciones de la SBN, la de aprobar las Directivas aplicables para la administracion, adquisicion y disposicion de los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN. · Los Articulos 48º al 54º y la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 1542001-EF que regulan la permuta predial. 1.4 Alcance La presente Directiva tiene alcance nacional y comprende: (i) los predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad a cargo de la SBN; y (ii) los predios de las demas entidades que comprenden la Administracion Publica. No estan comprendidos en los alcances de la presente Directiva, los predios de las entidades publicas regulados por normas especiales. 1.5 Disposiciones Generales 1.5.1 La potestad decisoria de impulsar el tramite de permuta queda reservada a la SBN y a la entidad publica, segun sea el caso, respecto de los predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad que se encuentren bajo su respectiva administracion. De corresponder, se sustentara en el mismo procedimiento la desafectacion administrativa del predio, a fin de incorporarlo al dominio privado. 1.5.2 El Estado no podra permutar un predio cuyo valor de tasacion sea superior en un 10% al valor del bien que reciba como contraprestacion. 1.5.3 Cuando el valor de tasacion del predio que entrega el Estado sea superior al valor del predio que reciba, pero inferior al porcentaje que se indica en el numeral precedente, el otro permutante debera pagar en dinero la diferencia de valor que exista a favor del Estado. Dicho pago debera efectuarse dentro de 10 dias calendario contados a partir de la comunicacion del pago de la diferencia que debera realizarse. 1.5.4 En caso de que el valor de tasacion del bien que recibe el Estado sea mayor, este compensara en dinero la diferencia de acuerdo con lo senalado en el numeral anterior. Para ello, MORDAZA de la aprobacion de la permuta debera haberse obtenido la respectiva habilitacion presupuestal que irrogue el pago, salvo que el otro permutante renuncie por escrito a dicho pago. 1.5.5 Cuando la permuta es solicitada por la persona natural o juridica de derecho privado, todos los gastos del MORDAZA de permuta seran asumidos por el, sin que esto genere derecho a reembolso alguno. 1.5.6 La permuta se realiza respecto de predios inmatriculados, debidamente saneados fisica y legalmente. 1.5.7 La permuta entre entidades del Estado se regulara por las disposiciones aplicables para la transferencia predial patrimonial interestatal contenidas en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.