Norma Legal Oficial del día 11 de Junio del año 2002 (11/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de junio de 2002

CRIL S.A. que obtuvo la buena pro, absolviendo el traslado de dicho recurso; CONSIDERANDO: Que la Intendencia Regional MORDAZA de la SUNAT convoco a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2002IE0000-SUNAT para el suministro e instalacion del sistema de iluminacion y falso MORDAZA raso en dicha Intendencia; Que en dicho MORDAZA de seleccion se otorgo la buena pro a la empresa Industrial Mecril S.A.; Que se otorgo el 20% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica de las propuestas de los postores Industrial Mecril S.A. y Josfel Comercial S.A.C., en virtud a que ambos presentaron las declaraciones juradas senalando que los bienes han sido elaborados dentro del territorio nacional -en sus sobres de propuestas tecnicas-, segun lo dispuesto en la Ley Nº 27633, Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y Resolucion Ministerial Nº 043-2001-ITINCI/DM; Que la recurrente no presento en su propuesta tecnica la citada declaracion jurada, motivo por el cual el Comite Especial no le otorgo la referida bonificacion del 20% adicional; Que la apelante senala que en ningun punto de las Bases se establecio la exigencia de la MORDAZA de la referida declaracion jurada en la propuesta tecnica, y que posteriormente al ser solicitada por la propia entidad mediante Carta Nº 0284-CEP-2002, cumplieron con la MORDAZA de dicho documento en el que senalaban que de los productos que ofertaban en un 66% son elaborados dentro del territorio nacional y el 34% son de procedencia extranjera; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM, para efectos de aplicar la referida bonificacion los postores deben presentar la citada declaracion jurada; Que segun lo dispuesto en el Comunicado Nº 0152001-PRE-CONSUCODE la bonificacion del 20% se aplicara aun cuando no MORDAZA sido prevista en las bases y siempre que dichos postores hayan presentado la declaracion jurada en la que senalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional; Que de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, la evaluacion de las propuestas se debe realizar sobre la documentacion presentada por los postores en sus propuestas tecnicas y economicas; Que de los hechos suscitados y del analisis de lo actuado por el Comite Especial se concluye que el otorgamiento la buena pro en el citado MORDAZA de seleccion se llevo a cabo de acuerdo al TUO de la Ley Nº 26850 y su Reglamento; De conformidad con lo establecido en el Articulo 14º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por el postor CONSORCIO LUMICENTER S.A. - CYRSA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., contra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2002-IE0000SUNAT, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administracion 10369

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA
Declaran nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Nº 003-2002/MDLCHCEP referido a ejecucion de obra de pavimentacion
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 900/02-MDL Chosica, 4 de junio de 2002 Visto el Informe Nº 182-2002-UL-MDLCH del 29 de MORDAZA del 2002, del Comite Especial Permanente, solicitando declarar la nulidad de oficio de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0003-2002/MDLCH-CEP, convocada por el Comite Especial Permanente para la ejecucion de la obra "PAVIMENTACION DE LAS CALLES EN RAYOS DEL SOL"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el informe de vistos el Presidente del Comite Especial da cuenta que el dia 21 de MORDAZA del 2002 se llevo a cabo la recepcion de propuestas para Adjudicacion Directa Nº 003-2002/MDLCH-CEP, en el salon MORDAZA de la municipalidad siendo las 11 de la manana se procedio a la MORDAZA de sobres por parte de los postores, instantes en que hace uso de la palabra el senor MORDAZA MORDAZA Bustillos, identificado con L.E. Nº 09097748, quien denuncio que el presente MORDAZA de adjudicacion directa selectiva no ha sido notificado a PROMPYME, tal como lo exige la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hecho que no le ha permitido participar como postor conforme es su derecho, y que recien ha tomado conocimiento del evento el dia de la adjudicacion (21 de mayo), de manera circunstancial, por lo que solicita su nulidad; Que, acto seguido el Comite Especial Permanente solicito un MORDAZA de intermedio para las deliberaciones y analisis del caso, luego de dicho lapso, el Comite dio lectura al Comunicado Nº 13-2002 (PRE) del CONSUCODE, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el dia 6 de setiembre del ano 2001, el cual en sintesis senala que el incumplimiento de comunicar a PROMPYME, el presente MORDAZA invalida el mismo; Que, el informe de vistos senala que se verifico la entrega de bases a PROMPYME, la misma que se le entrego al senor MORDAZA Nahuis el dia 3 de MORDAZA del 2002, empero no fue entregado a PROMPYME porque se le habia extraviado el documento en el vehiculo que viajaba; por lo cual el Comite Especial Permanente procedio a levantar la reunion, suscribiendo el acta respectiva adjunto al presente informe; Que, el Comite Especial Permanente solicita se emita la correspondiente resolucion declarando la nulidad de oficio de la Adjudicacion Directa Nº 003-2002/MDLCHCEP, retrotrayendose el MORDAZA de seleccion a la etapa de convocatoria; Estando a lo informado, con la opinion favorable de la Direccion Municipal y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades; y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; RESUELVE: Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO DE LA ADJUDICACION DIRECTA Nº 003-2002/MDLCH-CEP para la ejecucion de la obra: "PAVIMENTACION DE LAS CALLES EN RAYOS DEL SOL", retrotrayendose el MORDAZA de seleccion a la etapa de convocatoria para el MORDAZA

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