Norma Legal Oficial del día 19 de Junio del año 2002 (19/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 19 de junio de 2002

NORMAS LEGALES
Ha dado la Ley siguiente:

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27756
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

LEY DE PROHIBICION DE LA IMPORTACION DE BIENES, MAQUINARIA Y EQUIPOS USADOS QUE UTILICEN MORDAZA RADIACTIVAS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Prohibase la importacion de equipos usados que utilicen MORDAZA radiactivas sea para fines medicos, industriales, de investigacion o de comercializacion cuya MORDAZA util sea inferior a la mitad de lo que le corresponderia a uno nuevo. Asimismo, queda prohibido recibir en donacion equipos con las caracteristicas referidas por el presente articulo. El Reglamento de la presente Ley establecera el mecanismo para acreditar la MORDAZA util del bien (equipo) o producto a ser importado. Articulo 2º.- Rol contralor del IPEN Las personas naturales o juridicas que importen bienes y productos nuevos o usados que MORDAZA o utilicen MORDAZA de radiaciones ionizantes deberan solicitar previamente al Instituto Peruano de Energia Nuclear la licencia que le faculte realizar la actividad respectiva. Articulo 3º.- Lista de bienes y productos con riesgo radiactivo El Ministerio de Economia y Finanzas, a propuesta del Instituto Peruano de Energia Nuclear, elaborara una lista de bienes y productos que MORDAZA o utilicen MORDAZA de radiaciones ionizantes que requieran autorizacion de importacion expedida por el Instituto Peruano de Energia Nuclear. Asimismo, se detallara aquellos bienes y productos cuya importacion esta totalmente prohibida. Dicha lista se aprobara mediante Decreto Supremo con el detalle de la partida arancelaria correspondiente. Articulo 4º.- Acciones complementarias El Instituto Peruano de Energia Nuclear adoptara las medidas complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley. Articulo 5º.- Algunas excepciones Las disposiciones contenidas en el Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 668 no son de aplicacion para la importacion de los bienes y productos a que se refiere la presente Ley. Articulo 6º.- Papel de la Contraloria General de la Republica La Contraloria General de la Republica, en uso de la atribucion contenida en el literal ll), Articulo 19º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, auditara la gestion que declara prohibida o controlada la importacion de bienes y productos a que se refiere la presente Ley, observando que dichas disposiciones MORDAZA compatibles con las medidas que se adopten internacionalmente. Articulo 7º.- MORDAZA derogatoria Derogase o modificase las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SENOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A SALIR DEL MORDAZA DEL 20 AL 23 DE JUNIO DEL PRESENTE ANO, CON LA FINALIDAD DE VIAJAR A LAS CIUDADES DE MANAGUA EN LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y DE MORDAZA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA
El Congreso de la Republica, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Articulo 102º y en el Articulo 113º de la Constitucion Politica, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto acceder a la peticion formulada por el senor Presidente Constitucional de la Republica y, en consecuencia, autorizarlo para salir del MORDAZA del 20 al 23 de junio del presente ano, con la finalidad de asistir como invitado especial a la Vigesimo Primera Reunion Ordinaria de Presidentes Centroamericanos, a desarrollarse en la MORDAZA de Managua, Nicaragua; y para participar como orador principal en la conferencia conmemorativa por el 40 aniversario de la Asociacion Nacional del Cuerpo de Paz, y en otras actividades de su agenda internacional, en la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de America. La presente Resolucion Legislativa entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de junio de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 17 de junio de 2002. Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 10944

LEY Nº 27757
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO; El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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