Norma Legal Oficial del día 19 de Junio del año 2002 (19/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 19 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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mo Nº 008-2002-EM ha derogado el Decreto Supremo Nº 007-99-EM, por lo que las Areas Urbanas y de Expansion MORDAZA ya no se ingresan al Catastro Minero Nacional; Que, se deben establecer los criterios a seguir por la Direccion General de Catastro Minero, para el tratamiento de la informacion que sobre Areas Protegidas y/o Restringidas a la actividad minera se reciba de otras instituciones o de la que toma conocimiento a traves de la publicacion de dispositivos en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 015-2001-EM y el inciso m) del Articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Direccion General de Concesiones Mineras y la Direccion General de Catastro Minero; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 004-2002INACC/J, que regula la conformacion del Catastro No Minero y establece los criterios para el tratamiento de la informacion sobre Areas Protegidas y/o Restringidas a la actividad minera. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero DIRECTIVA Nº 004-2002-INACC/J 1.- Finalidad - Regular la conformacion del Catastro No Minero. - Establecer los criterios uniformes para el tratamiento de la informacion sobre Areas Protegidas y/o Restringidas a la actividad minera. 2.- Alcance La presente Directiva es de observancia obligatoria para la Direccion General de Concesiones Mineras y la Direccion General de Catastro Minero. 3.- Base Legal 3.1. Normas Generales - Articulos 25º y 26º, incisos d) y e), del Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. - Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM. - Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. - Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 3.2. Normas especiales - Decreto Supremo Nº 011-93-TCC. - Ley Nº 27015 y su modificatoria Ley Nº 27560, Ley especial que regula el otorgamiento de concesiones mineras en areas urbanas y de expansion urbana. - Decreto Supremo Nº 008-2002-EM- Reglamento de la Ley Especial que Regula el otorgamiento de concesiones en areas urbanas y de expansion urbana. - Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0382001-AG. - Ley Nº 24047, Ley del MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y normas reglamentarias y conexas. - Otras normas que establezcan Areas Protegidas y/o Restringidas a la actividad minera. 4.- Vigencia La presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Jefatural que la aprueba.

5.- Conformacion del Catastro No Minero: El Catastro No Minero esta conformado por todas las Areas Protegidas y/o Restringidas a la actividad minera de las que el INACC cuenta con informacion que reune las condiciones establecidas en la presente Directiva. Las Areas Protegidas y/o Restringidas a la actividad minera que presenten observaciones tecnicas y/o documentales y se encuentren en MORDAZA de completar la informacion, son ingresadas diferenciadamente y con caracter referencial en el Catastro No Minero; siempre que reunan condiciones tecnicas que no impidan su graficacion, de acuerdo a la presente Directiva. 6.- Objetivo del Catastro No Minero: El objetivo del Catastro No Minero, es servir como un medio de informacion y de consulta de las Direcciones del INACC involucradas en la evaluacion de expedientes y de los usuarios mineros en general. Corresponde a la Direccion General de Concesiones Mineras evaluar los alcances de los dispositivos que establecen Areas Protegidas y/o Restringidas a la actividad minera, respecto a un derecho minero en particular. 7.- Del tratamiento de la Informacion sobre Areas Protegidas y/o Restringidas a la actividad minera, distintas a las Areas Urbanas y de Expansion Urbana. Para la evaluacion de esta informacion se tendra en cuenta los siguientes criterios: 7.1 Comunicaciones remitidas por la Entidad Competente: Se verificara: 7.1.1 Condicion Documental: Dispositivo expedido por la autoridad competente que declare el Area Protegida y/o Restringida a la actividad minera e identifique la misma. Instrumentos tecnicos: expediente tecnico, memoria descriptiva (planos, ficha tecnica, calculos de coordenadas UTM, informacion digital, etc.) aprobados por la autoridad competente. 7.1.2 Condicion Tecnica: Los planos, archivos digitales graficos o listados de coordenadas de las Areas Protegidas y/o Restringidas a la actividad minera deberan referirse al siguiente MORDAZA cartografico y geodesico: - Sistema de coordenadas: Proyeccion UTM (Universal Transversal Mercator). - Elipsoide: Hayford International. - Datum : Provisional Sud MORDAZA Datum 1956 (PSAD56). - Escala: Apropiada. - MORDAZA de proyeccion: 17, 18 o 19. Opcionalmente en aquellos casos en que las instituciones remitan informacion referida al sistema de coordenadas WGS84, el INACC las transformara al sistema de coordenadas UTM PSAD 56. 7.1.3 Requisito comun Concordancia entre los dispositivos e instrumentos tecnicos. La documentacion remitida debera estar certificada por la autoridad competente. 7.2. Dispositivos publicados en el Diario Oficial El Peruano Publicados los dispositivos que determinen Areas Protegidas y/o Restringidas a la actividad minera, se solicitara a la entidad competente informacion sobre dichas areas. Una vez recibida la informacion de la entidad competente se evaluara conforme al numeral 7.1 de la presente Directiva. Si de la publicacion se advirtiera que resulta tecnicamente posible su graficacion en el Catastro No Minero por reunir las condiciones tecnicas que indica esta Directiva, la Direccion General de Catastro Minero procedera conforme el numeral 9.1 o 9.2, segun corresponda.

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