Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2002 (26/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de junio de 2002

Que, con la finalidad de establecer los lineamientos de politica de este Organo de Gobierno respecto a la jornada de trabajo en el ambito de las distintas Cortes Superiores de Justicia de la Republica, resulta necesario elaborar un instrumento normativo que sirva de MORDAZA a las Cortes Superiores de Justicia, para que, de acuerdo a su realidad geografica, usos y costumbres, adopten las decisiones pertinentes en el ambito de su competencia; Que, dicha atribucion debe sujetarse a las disposiciones sobre la materia MORDAZA senaladas, debiendo anadirse el tiempo de refrigerio de 45 minutos que estipula la ley cuando se trate de horario corrido el cual no forma parte ni de la jornada ni horario de trabajo en virtud del Articulo 7º de la Ley Nº 27671; Que, estando a lo previsto en las normas mencionadas, resulta necesario dictar las disposiciones pertinentes para el adecuado funcionamiento de los organos jurisdiccionales y administrativos de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero Ordonez MORDAZA, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las siguientes normas que regulan la jornada laboral en las Cortes Superiores de Justicia del pais: NORMAS GENERALES: 1) Todos los Organos Jurisdiccionales y demas dependencias de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica estan obligados a observar estrictamente la jornada legal de trabajo de 8 horas diarias, de conformidad con el Articulo 25º de la Constitucion Politica del Estado. 2) Respetando la duracion de la jornada legal, cada Corte Superior podra adoptar medidas particulares para su cumplimiento, en funcion a su realidad geografica, usos y costumbres. 3) En toda decision respecto a la jornada de trabajo en las distintas Cortes Superiores, debe priorizarse el servicio de atencion al publico usuario, por sobre cualquier otra consideracion de indole particular. 4) Para el inicio de la jornada laboral, en ningun caso podra senalarse hora que por razon de clima haga dificil el acceso al publico. En este sentido, para la Costa y MORDAZA la jornada laboral, debera comenzar no MORDAZA de las 07.45 de la manana; para la MORDAZA no MORDAZA de las 07.00 de la manana. 5) Dentro de los margenes indicados, cada Corte podra fijar la jornada laboral de aquellos organos jurisdiccionales a su cargo, que por razones climaticas o de usos o costumbres, deban iniciar sus labores con posterioridad de las 07.45 horas o 07.00 horas, segun sea el caso. NORMAS ESPECIFICAS: 1) Para los fines a que se refiere la presente directiva podra optarse entre el establecimiento de jornada laboral partida o jornada laboral corrida. 2) En caso de jornada laboral corrida se establecera horario de refrigerio de 45 minutos. El tiempo dedicado al refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo. Cualquier decision en relacion al horario de refrigerio distinto a lo preceptuado precedentemente, requerira previo acuerdo con los trabajadores y autorizacion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3) Los horarios de despacho judicial, el de atencion al publico y el horario de atencion a los abogados, indefectiblemente se incluira dentro de la jornada de trabajo. 4) Los horarios que se establezcan en virtud de la presente directiva, seran aprobados por el Consejo Ejecutivo Distrital o Sala Plena, segun sea el caso, y se formalizaran mediante resolucion emitida por la Presidencia de cada Corte Superior de Justicia. 5) La resolucion que emita el Presidente de la Corte Superior en virtud de la presente Directiva, sera puesta en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el termino MORDAZA de 48 horas de su expedicion.

6) Los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia de la Republica, son responsables de difundir debidamente los horarios que se establezcan en el ambito de su jurisdiccion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion se pondra en conocimiento del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y de las instancias correspondientes, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA 11294

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como auxiliar judicial del Archivo del Modulo Corporativo Civil de Ejecucion de juzgado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION Nº 41-2000 MORDAZA MORDAZA, cinco de junio del dos mil dos. VISTO; el expediente que contiene la Investigacion numero cuarentiuno guion dos mil guion MORDAZA, instaurada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Auxiliar Judicial del Archivo del Modulo Corporativo Civil de Ejecucion del Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Corporativo "B" de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por los fundamentos de la recurrida, respecto a la Medida Cautelar de Abstencion y por los fundamentos de la resolucion de fojas ciento cuarentisiete y siguientes, su fecha dieciocho de setiembre del dos mil uno, oido el informe oral; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, estando a la naturaleza de la medida disciplinaria propuesta resultaba pertinente imponer al Auxiliar Judicial investigado la medida cautelar de abstencion, teniendo en cuenta la gravedad de los cargos imputados, por lo que debe desestimarse la impugnacion hecha MORDAZA contra esta medida, mas aun cuando no se observa irregularidad en su expedicion; Segundo: Que, se atribuye a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que en su condicion de Auxiliar Judicial del Archivo del Modulo Corporativo Civil de Ejecucion del Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Corporativo "B" de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, haber actuado de manera irregular al recibir suma de dinero por parte de la quejosa MORDAZA MORDAZA Gulnarara MORDAZA MORDAZA para la expedicion de copias certificadas de un expediente civil para sustentar grado academico; Tercero: Que, de las actas de transcripcion que corren de fojas cincuentisiete a cincuentinueve, sesentiuno a sesenticuatro, y setenta a ochenticinco, aparecen que el auxiliar de justicia investigado sostuvo conversaciones telefonicas con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA relacionadas a hechos que originaron los presentes actuados; Cuarto: Que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por escrito que obra a fojas ciento veintiuno a ciento veintidos admite haber sostenido conversacion con la quejosa, para orientarla en los tramites a seguir a fin de obtener expediente para sustentar grado academico, sin solicitar suma de dinero; Quinto: Que de lo actuado ha quedado demostrado que existen pruebas para determinar la realizacion del hecho material denunciado contra el nombrado auxiliar, quien con sus descargos no ha logrado enervar su responsabilidad, correspondiendo imponer la medida disciplinaria prevista en el Articulo doscientos once de la Ley Organica del Poder Judicial; Sexto: Que, por otra parte, estando a la aplicacion supletoria de las normas del MORDAZA civil a los procesos administrativos, resulta necesario recomendar a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, tramite los procesos cautelares en cuaderno separado, por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo

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