Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2002 (26/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 26 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion extraordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero Ordonez MORDAZA, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad, RESUELVE: Primero: Confirmar la medida cautelar de abstencion en el ejercicio del cargo, impuesta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estando a lo expuesto en el primer considerando de la presente resolucion; Segundo: Imponer la medida disciplinaria de destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Auxiliar Judicial del Archivo del Modulo Corporativo Civil de Ejecucion del Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Corporativo "B" de la Corte Superior de Justicia de Lima; Tercero: Recomendar al Jefe de la Oficina de Control a la Magistratura del Poder Judicial, disponga la tramitacion de las apelaciones interpuestas contra medidas cautelares de abstencion en cuaderno separado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA 11295

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como tecnico judicial del Distrito Judicial de MORDAZA
QUEJA OCMA Nº 1035-99-AREQUIPA MORDAZA, cinco de junio del dos mil dos. VISTO: el expediente que contiene la Queja OCMA numero mil treinticinco guion noventinueve guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Judicial del Distrito Judicial de Arequipa; por los fundamentos de la recurrida respecto a la medida cautelar de abstencion y por los fundamentos de la resolucion de fojas quinientos noventiseis, su fecha treinta de enero del dos mil dos; oido el informe oral; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, estando a la naturaleza de la medida disciplinaria propuesta resultaba pertinente imponer al auxiliar procesado la medida cautelar de abstencion, teniendo en cuenta la gravedad de los cargos imputados, por lo que debe desestimarse la impugnacion hecha MORDAZA contra esta medida, mas aun cuando no se observa irregularidad en su expedicion; Segundo: Que la presente investigacion se origina a merito de los operativos realizados por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA en coordinacion con el Ministerio Publico, en los que se incautaron cedulas de notificacion judicial, algunas de ellas falsificadas, a tres menores de edad y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coila; Tercero: Que como consecuencia de ello se abrio investigacion contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial del Distrito Judicial de MORDAZA, por su presunta participacion en los indicados hechos, pues dos de los menores de edad involucrados viven en su domicilio y tienen relacion de parentesco con el, resultando ademas que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conductora del puesto de venta de libros y revistas en el que se incautaron numerosas cedulas de notificacion, algunas originales y otras falsificadas, es su esposa; Cuarto: Que el investigado niega los cargos que se le atribuyen, argumentando que esta separado de su conyuge y que no habita en el domicilio conyugal, que a dos de los menores no los conocia, y que en su hoja de servicio en el Poder Judicial no tiene ninguna falta, manifestando que es ajeno a todos los hechos materia de investigacion; Quinto: Que sin embargo los documentos ofrecidos como pruebas por el citado servidor obrantes a fojas ochentidos y siguientes, son de caracter privado y ninguno de ellos es de fecha cierta, siendo el caso que la separacion convencional planteada por ante el Juzgado de Familia fue presentada el dia veinticinco de enero del dos mil, es decir con fecha posterior a la de los operativos efectuados los dias catorce y veinte de MORDAZA de mil novecien-

tos noventinueve respectivamente; asimismo, y tal como aparece en su declaracion jurada de fecha dieciocho de enero de mil novecientos noventinueve, obrante a fojas ciento cuarenta y dos y siguientes, el investigado consigna como su domicilio precisamente el conyugal, acreditandose ademas de conformidad con el Informe Social numero cincuentidos guion noventinueve guion T, obrante a fojas ciento ochentiseis y siguiente, que tres vecinos del citado servidor con posterioridad al inicio de la presente investigacion, manifiestan que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA conjuntamente con su esposa e hijos salian muy temprano del domicilio conyugal, regresando en la noche; asimismo, uno de los menores comprendidos en el MORDAZA, en su declaracion obrante a fojas doscientos treintiseis y siguientes refiere que su tia MORDAZA (esposa del investigado) y su tio MORDAZA lo visitaban en el Hogar para Ninos San MORDAZA Gonzaga"; y finalmente, otro de los menores cuya declaracion obra a fojas doscientos treintiocho refiere que "su tio MORDAZA trabaja junto con su tia MORDAZA en las tiendas"; Sexto: Que de todo lo actuado se desprende que el Tecnico Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha faltado a la verdad, resultando evidente que cuando menos ha conocido y consentido los actos denunciados; lo cual en su condicion de servidor judicial constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, desmereciendo el cargo ante el concepto publico, por lo que corresponde aplicar la medida disciplinaria prevista en el Articulo doscientos once de la Ley Organica del Poder Judicial; Septimo: Que estando a la aplicacion supletoria de las normas del MORDAZA civil a los procesos administrativos, resulta necesario recomendar a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, tramite los procesos cautelares en cuaderno separado; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica del Poder Judicial y el Articulo sesentisiete del Reglamento de Organizacion y Funciones de la mencionada Oficina de Control, en sesion extraordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad, RESUELVE: Primero: Confirmar la resolucion expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha treinta de enero del dos mil dos, en el extremo que impone la medida cautelar de abstencion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Judicial del Distrito Judicial de Arequipa; Segundo: Imponer la medida disciplinaria de destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Judicial del Distrito Judicial de Arequipa; Tercero: Recomendar al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, disponga la tramitacion de las apelaciones interpuestas contra medidas cautelares de abstencion en cuaderno separado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA 11296

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen remitir al 9º juzgado penal del MORDAZA Norte diversos procesos sumarios en que se ha reservado pronunciamiento de sentencia por ausencia o contumacia de acusados
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 181-2002-P-CSJCN/PJ Independencia, diecisiete de junio del ano dos mil dos.

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