Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2002 (26/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de junio de 2002

ca de Bolivia, del 26 de junio al 1 de MORDAZA del ano en curso, para el fin indicado en el primer Considerando de esta Resolucion. Articulo Segundo.- El MORDAZA Nacional de Elecciones otorgara a su Presidente, pasajes, viaticos de ley y tasa de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes, MORDAZA - La Paz - MORDAZA Viaticos Tasa de aeropuerto MORDAZA Tasa de aeropuerto La Paz US$ 351.64 US$ 1,200.00 US$ 25.00 US$ 25.00 -------------------: US$ 1,601.64 =========== : : : :

Total

Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el viaje indicado en el articulo anterior, se afectaran a las siguientes partidas 5.3.11.20 "Viaticos y Asignaciones" y 5.3.11.32 "Pasajes y Gastos de Transportes". Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo Quinto.- Encargar la Presidencia del MORDAZA Nacional de Elecciones a la senora doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Miembro Titular del Pleno, mientras dure la ausencia del Presidente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones 11285

Declaran nula resolucion de la ONPE que declaro inadmisible iniciativa legislativa sobre restablecimiento de vigencia de la Constitucion Politica del Peru de 1979
RESOLUCION Nº 215-2002-JNE MORDAZA, 25 de junio de 2002 VISTO: El Expediente Nº 319-2002, y el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y De la MORDAZA, en representacion de la Asociacion Civil Foro Democratico, contra la Resolucion Jefatural Nº 088-2002-J/ ONPE que declara inadmisible la iniciativa legislativa sobre restablecimiento de vigencia de la Constitucion Politica del Peru de 1979 tramitada por la citada asociacion ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales; CONSIDERANDO: Que para la admision de una iniciativa legislativa se requiere la MORDAZA de un numero de firmas de adherentes no menor del cero punto tres por ciento (0.3%) de la poblacion electoral, de conformidad con lo senalado en el Articulo 11º de la Ley Nº 26300, siendo dicho numero el de 44,719 segun el ultimo Padron Electoral utilizado en las elecciones generales del ano 2001 con una cantidad de 14'906,233 electores; Que la asociacion impugnante entrego en total cuatro remesas de listas o planillones de adherentes a la Oficina Nacional de Procesos Electorales con fechas 19 de diciembre de 2001, 7 y 21 de enero y 26 de febrero del ano 2002, para la admision de su iniciativa legislativa promovida bajo el MORDAZA del Articulo 11º de la Ley de Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300; solicitando con fecha 4 de MORDAZA de 2002 la transferencia de las listas de adherentes al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC para su comprobacion; Que con fecha 6 de MORDAZA del ano 2002 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Jefatural Nº 088-2002-J/ONPE, mediante la cual la Oficina Nacional de Procesos Electorales declaro inadmisible la iniciativa legislativa materia de autos por no haber obtenido los

promotores el numero minimo de firmas validas requerido dentro del plazo de 30 dias concedido a partir de la depuracion de la primera y MORDAZA entrega de lotes de firmas; Que debido a que en el MORDAZA de comprobacion de firmas de adherentes efectuado por la ONPE se permitio la entrega consecutiva y en diferentes fechas de hasta cuatro lotes de listas de adherentes, sin que la comprobacion se MORDAZA efectuado en una sola oportunidad, no puede establecerse con certeza el plazo previsto en el Articulo 10º de la Ley Nº 26300 que senala que "depurada la relacion de suscriptores y no alcanzado el numero necesario, los promotores tendran un plazo adicional de hasta 30 dias, para completar el numero de adherentes requerido"; Que debe senalarse que es de competencia del RENIEC la comprobacion de la autenticidad de firmas de adherentes asi como de la numeracion de los Documentos Nacionales de Identidad contenidos en las listas de adherentes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 91º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con el inciso o) del Articulo 7º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Nº 26497, incorporado por la Ley Nº 27706; Que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, como MORDAZA organo en materia electoral, garantizar y facilitar la participacion politica ciudadana, respetando para ello los derechos adquiridos por los ciudadanos en el ejercicio de los mismos ante la autoridad electoral, como son los obtenidos por la Asociacion Civil Foro Democratico que ha alcanzado un total de 40,597 firmas validas en el MORDAZA de comprobacion de firmas llevado a cabo por la ONPE; El MORDAZA Nacional de Elecciones, al MORDAZA de su facultad constitucional de fiscalizacion y de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y 20º de la Ley Nº 26533; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nula la Resolucion Jefatural Nº 088-2002-J/ONPE que declara inadmisible la iniciativa legislativa sobre restablecimiento de vigencia de la Constitucion Politica del Peru de 1979 promovida por la Asociacion Civil Foro Democratico. Articulo Segundo.- Disponer que la Asociacion Civil Foro Democratico tiene 30 dias naturales contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion para hacer entrega de firmas adicionales ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como parte del MORDAZA de iniciativa legislativa promovido por la misma, sujetandose a las disposiciones establecidas en el Manual de Comprobacion de Firmas de Adherentes aprobado por Resolucion Jefatural Nº 188-2002-JEF/RENIEC. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 11301

Convocan a candidatos proclamado y no proclamada para que asuman cargos de MORDAZA y regidora del Concejo Distrital de Surquillo, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 216-2002-JNE MORDAZA, 25 de junio de 2002 Expediente Nº 255-2002

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