Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2002 (26/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 26 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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una de las polizas de seguros elegibles de conformidad con lo indicado en el Articulo 5º de la presente norma. Para tal efecto se emplearan los factores de descuento que resulten del promedio ponderado del factor de descuento empleando la tasa de MORDAZA al momento de entrada en vigencia de cada poliza y del correspondiente a la tasa de anclaje, ponderados por el factor de seguridad y los indices de cobertura de pasivos del mes de calculo correspondiente a cada banda temporal, de acuerdo a lo senalado en el Anexo Nº 2 de la presente norma. Cuando se requiera la actualizacion de la Reserva Matematica Financiera se mantendran la tasa de anclaje, el factor de seguridad y la tasa de MORDAZA correspondientes al momento de entrada en vigencia de la poliza, empleando los indices de cobertura de pasivos de cada banda temporal correspondientes a la fecha de recalculo. Reserva Matematica Base Articulo 10º.- La Reserva Matematica Base sera la suma del valor presente de los flujos de cada una de las polizas de seguros elegibles, de conformidad con lo indicado en el Articulo 5º de la presente norma. Para tal efecto se empleara la tasa de costo equivalente de acuerdo a lo dispuesto en el anexo Nº 2 de la presente norma. Dicha tasa se empleara en todo momento para calcular la Reserva Matematica Base. Reserva de Calce Articulo 11º.- La Reserva de Calce definida como la diferencia entre la Reserva Matematica Base y la Reserva Matematica Financiera, contabilizada de acuerdo a lo senalado en el Articulo 14º de la presente MORDAZA, no requerira ser invertida en los terminos senalados en la Resolucion SBS Nº 039-2002. Reserva en caso de reaseguradoras y empresas aceptantes de cartera Articulo 12º.- La Reserva Matematica Financiera de las empresas de seguros que actuen como reaseguradores debera calcularse de acuerdo a la metodologia senalada en el Articulo 9º de la presente MORDAZA por cada poliza, mientras que la Reserva Matematica Base de cada poliza se calculara de acuerdo a lo senalado en el Articu-

lo 10º, pero empleando como tasa de descuento la menor entre la tasa de costo equivalente al momento de entrada en vigencia de la respectiva poliza y la tasa de calce implicita calculada al momento de aceptado el reaseguro. En este ultimo caso, la tasa asi resultante sera empleada para recalcular la Reserva Matematica Base de cada poliza. En el caso de transferencias de carteras de polizas, la compania aceptante debera emplear la metodologia senalada en el parrafo anterior. CAPITULO IV ASPECTOS CONTABLES DE LAS RESERVAS MATEMATICAS DE RENTAS VITALICIAS Modificacion del Plan de Cuentas Articulo 13º.- A efecto del adecuado registro de la Reserva Matematica Base, de la Reserva Matematica Financiera y de la Reserva por Calce se efectuan las modificaciones al Plan de Cuentas, tanto en el catalogo como en la dinamica, que se indican en el Anexo Nº 4 del presente Reglamento. Registro de las Reservas Matematicas y de la Reserva por Calce Articulo 14º.- Al inicio de vigencia de cada poliza que cumpla con lo dispuesto en el Articulo 5º de la presente MORDAZA, se registrara la Reserva Matematica Base a la que hace referencia el Articulo 10º, en las cuentas analiticas establecidas en el Anexo Nº 4 adjunto. Al cierre de cada mes, se determinara la Reserva Matematica Financiera de cada poliza, de acuerdo a la aplicacion de la metodologia establecida en los Capitulos II y III, que sera el resultado de sumar o restar a la Reserva Matematica Base los excesos o deficit por Reserva Matematica Financiera registrados en las sub-cuentas analiticas establecidas en el Anexo Nº 4 adjunto. La contrapartida de la cuenta analitica "Excesos o deficit por Reserva Matematica Financiera" sera la Reserva por Calce, la que sera registrada en la cuenta indicada en el Anexo Nº 4 de la presente norma. El registro de las rentas generadas en favor de los asegurados o beneficiarios se efectuara con cargo en

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a tres (3) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de diskette. 4.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

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