Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2002 (26/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 26 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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LEY Nº 27762
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 3º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta y un dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 11375

LEY QUE ADICIONA EL LITERAL D) AL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 27551, LEY QUE ESTABLECE MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE RESCATE FINANCIERO AGROPECUARIO
Articulo 1º.- Adicion del literal d) al Articulo 2º de la Ley Nº 27551 Adicionase el literal d) al Articulo 2º de la Ley Nº 27551, en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- Beneficiarios del Programa d) Podran acogerse al Programa de Rescate Financiero Agropecuario, las deudas por creditos agropecuarios contraidas con las Instituciones del Sistema Financiero (IFIs) incluyendo a las MORDAZA rurales y municipales, con anterioridad al 31 de agosto de 2001, que hayan sido cedidas, vendidas o transferidas en Fideicomiso a favor de empresas vinculadas economicamente, subsidiarias, Patrimonios de Proposito Exclusivo, Sociedades Titulizadoras u otras Empresas Fiduciarias; en el MORDAZA de las disposiciones legales que rigen la materia." Articulo 2º.- Derogacion de normas Derogase las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

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