Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2002 (26/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de junio de 2002

OSIPTEL
Confirman resolucion que sanciono con multa de 100 UIT a Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 171-2002-GG/OSIPTEL MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002 VISTOS (i) el Informe de la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL contenido en el Memorandum Nº 399-GFS/ 2001 y (ii) el Informe Nº 46-GL/2002 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinacion de sancion iniciado a la empresa Telefonica del Peru S.A.A. , en adelante Telefonica, por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el Articulo 19º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL. I. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolucion Nº 105-2001-GG/OSIPTEL, del 3 de agosto del 2001, OSIPTEL impuso una sancion administrativa a la empresa Telefonica, por la comision de la infraccion grave al haber incumplido la medida correctiva dispuesta mediante Resolucion Nº 024-97-GG/ OSIPTEL. En la parte resolutiva de la mencionada resolucion se dispone: "Articulo 1. Imponer a Telefonica del Peru S.A.A., una sancion de multa equivalente a 30 UIT por la comision de infraccion grave, al haber incumplido la medida correctiva dispuesta por la Resolucion Nº 02497-GG/OSIPTEL." .Articulo 2.- Disponer que Telefonica del Peru S.A.A. devuelva los montos cobrados por la activacion del servicio de MORDAZA de voz "memovox" sin contar con la aceptacion expresa de los titulares de los servicios telefonicos. Para tal efecto, la empresa concesionaria efectuara los estudios y examenes correspondientes y propondra a este Organismo, dentro de los veinte dias habiles siguientes a la notificacion de esta Resolucion, para su aprobacion, los alcances y metodologia de dicha devolucion. En lo dispuesto por el presente articulo se comprenderan los intereses legales." 2. La Resolucion Nº 105-2001-GG/OSIPTEL fue apelada por Telefonica mediante escrito de fecha 27 de agosto de 2001. 3. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0572001-CD-OSIPTEL, del 12 de octubre del 2001, notificada a Telefonica en la misma fecha, se declaro infundado el recurso de apelacion presentado por Telefonica contra la Resolucion Nº 105-2001-GG/OSIPTEL y se dispuso que devolviera los montos cobrados por la activacion del servicio de MORDAZA de voz "memovox" sin contar con la aceptacion expresa de los titulares del servicio telefonico. 4. Mediante carta C.1285-GG.L/2001, de fecha 9 de noviembre de 2001, notificada a Telefonica en la misma fecha, OSIPTEL requirio a Telefonica los estudios y examenes correspondientes que incluyan la totalidad de los montos cobrados por la Activacion del servicio de MORDAZA de voz (memovox) sin contar con la aceptacion expresa de los titulares de los servicios telefonicos, indicando ademas que estos examenes debian sustentar los alcances y la metodologia de la devolucion a fin que OSIPTEL decida acerca de su aprobacion. 5. Con carta GGR.651.A.599-01 del 16 de noviembre de 2001, recibida en la misma fecha, Telefonica se dirige a OSIPTEL, en atencion a la comunicacion MORDAZA indicada, senalando al respecto que en cumplimiento de lo dispuesto con el Articulo 2º de la Resolucion Nº 105-2001GG/OSIPTEL, procede a alcanzar informacion referida a once numeros de servicio telefonico, respecto de los cuales senala el ciclo de facturacion, el periodo, el monto y el mes y ano de devolucion. Telefonica especifica en esta comunicacion que los montos indicados incluyen el IGV y que han sido calculados en razon de los meses que se facturo el servicio "memovox" a los clientes y que para el calculo de los intereses se aplicara el factor de actualizacion publicado por el Banco Central de Reserva del Peru

y la Superintendencia de Banca y Seguros; Asimismo, esta empresa senala que la fecha en que se MORDAZA efectiva la devolucion es la ciclica que figura en la columna devolucion. En atencion a lo senalado, Telefonica concluye que esta cumpliendo en toda su extension la Resolucion Nº 105-2001-GG/OSIPTEL. II. HECHOS 1. Mediante Carta C.133-GFS/2002 de fecha 1 de febrero de 2002, notificada el 12 de febrero de 2002, la Gerencia de Fiscalizacion puso en conocimiento de Telefonica la intencion de OSIPTEL de imponerle una sancion administrativa por la presunta comision de la infraccion tipificada en el Articulo 19º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, en adelante RGIS. Al respecto, la Gerencia de Fiscalizacion senala respecto del Articulo 2º de la Resolucion Nº 105-2001-GG/OSIPTEL que se ha establecido la obligacion de Telefonica del Peru S.A.A. de remitir a OSIPTEL - para aprobacion- una propuesta respecto a los alcances y metodologia que la empresa empleara a efectos de realizar la devolucion de los montos cobrados indebidamente, incluyendo los intereses legales, por la activacion del servicio de MORDAZA de voz "memovox" sin contar con la aceptacion expresa de los titulares de los servicios telefonicos. En esta misma comunicacion, la Gerencia de Fiscalizacion senala que la empresa Telefonica mediante carta GGR.651.A.59901, ha alcanzado unicamente informacion respecto de once (11) casos de usuarios que no habrian solicitado ni contratado servicio "memovox". Sin embargo, la Resolucion Nº 105-2001-GG/OSIPTEL ha comprendido en sus alcances la devolucion a todos los titulares de servicios telefonicos a quienes se le habria activado el servicio "memovox" sin contar con su consentimiento, por lo que la entrega se considera incompleta. 2. Mediante carta GGR.107.A.109/OT.02, de fecha 26 de febrero de 2002, recibida por OSIPTEL en la misma fecha, Telefonica expreso a titulo de descargo, entre otras cosas, que de la lectura del Articulo 2º de la Resolucion Nº 105-2001-GG/OSIPTEL y de la secuencia de hechos suscitados se podia advertir que OSIPTEL en ningun momento requirio a Telefonica informacion y devolucion de dinero alguno adicional al correspondiente a los once usuarios detectados en la diligencia de fiscalizacion. En efecto, Telefonica considera que la mencionada resolucion en la parte considerativa se refiere en todo momento a los casos de inspeccion, siendo el analisis respecto a dicho universo, por lo que al momento de realizarse el requerimiento se cumplio con presentar la informacion solicitada respecto de los usuarios detectados. En este sentido, Telefonica concluye senalando que mediante la carta GGR-651-A-431-01 ya habria dado cumplimiento a lo requerido por OSIPTEL, por lo que senala que agradeceria dejar sin efecto el intento de sancion comunicado. III. ANALISIS 3.1. Alcances de la Resolucion Nº 105-2001-GG/ OSIPTEL 1. La Resolucion Nº 105-2001-GG/OSIPTEL, frente a la cual Telefonica presenta recurso de apelacion mantiene intactos sus efectos juridicos en todos sus extremos, al haberse declarado infundado el recurso de apelacion interpuesto en su contra por la Resolucion Nº 057-2001CD/OSIPTEL. En este sentido la Resolucion Nº 105-2001GG/OSIPTEL resulta de obligatorio cumplimiento para Telefonica del Peru S.A.A. en todos sus extremos. 2. A la fecha, a pesar de haberse notificado la resolucion de MORDAZA instancia con fecha 12 de octubre de 2001 y de haber sido inclusive publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de octubre de 2001, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion Nº 105-2001-GG/OSIPTEL, habiendo transcurrido en exceso los veinte dias habiles otorgados como plazo para que Telefonica cumpliera con proponer a OSIPTEL, para su aprobacion, los alcances y metodologia de la devolucion, sustentados en los estudios y examenes correspondientes. 3. Una distinta interpretacion del texto de la Resolucion Nº 105-2001-GG/OSIPTEL es lo que aparentemente estaria siendo utilizada por Telefonica como justifica-

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