Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2002 (26/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de junio de 2002

Que luego de evaluadas las propuestas tecnicas y economicas, se otorgo la Buena Pro a la empresa COLD IMPORT S.A.; Que el postor recurrente senala en su Recurso de Apelacion que la firma COLD IMPORT S.A. ha cometido falsedad al presentar como parte de los documentos del sobre tecnico: el certificado de calidad otorgado por la empresa AT&T, dado que, su empresa es quien suministro e instalo el Sistema Central MORDAZA Chiller para las oficinas de la compania AT&T en el edificio MORDAZA MORDAZA Mar y, el certificado otorgado por la empresa FRIO MERCANTIL S.A., pues no existe ninguna instalacion de un sistema central MORDAZA Chiller en las oficinas de dicha empresa; Que asimismo refiere que los certificados emitidos por ROYAL & SUNALLIANCE, FRIO MERCANTIL S.A. y QUEBECOR DEL PERU S.A. presentados por COLD IMPORT S.A. no reunen los requisitos exigidos por las bases, debido a que, el certificado emitido por ROYAL & SUNALLIANCE se refiere a un sistema central con equipos Chiller de solo 90 toneladas de capacidad; el certificado otorgado por FRIO MERCANTIL S.A. (referido en el considerando anterior) ademas fue emitido por una empresa vinculada que vendio a su vez el equipo a una empresa agroindustrial en el departamento de Arequipa; y, el certificado emitido por QUEBECOR DEL PERU S.A. se refiere a un equipo Chiller de solo 60 toneladas de capacidad y no es un sistema central; Que la empresa COLD IMPORT S.A. al absolver el traslado respectivo manifiesta que el certificado de calidad otorgado por AT&T es autentico y se ajusta a la realidad y veracidad de los trabajos que realizo en el Edificio MORDAZA MORDAZA Mar y que los equipos que instalo son parte del sistema MORDAZA Chiller materia de licitacion y que el certificado otorgado por FRIO MERCANTIL S.A. es perfectamente valido por haber sido otorgado por una persona juridica completamente diferente a COLD IMPORT S.A. que acredita que su empresa vendio e instalo, en las instalaciones que indico su contratante ubicadas en el Centro de Acopio de Leche Majes - MORDAZA, los equipos que alli se senalan. Por otro lado, refiere que de acuerdo a las bases los certificados de calidad deben indicar solamente la experiencia del postor, que en el caso de los certificados otorgados por ROYAL SUNALLIANCE y QUEBECOR DEL PERU S.A. el equipo instalado es de la misma MORDAZA y de similares caracteristicas al ofertado en su propuesta, la observacion respecto a la capacidad y el tonelaje de los equipos no es criterio de evaluacion; Que finalmente, COLD IMPORT S.A. solicita, en el citado escrito, se descuente el puntaje adicional que se le otorgo al apelante por tener sucursal en la MORDAZA de MORDAZA, dado que conforme la MORDAZA emitida por los Registros Publicos de MORDAZA, dicha empresa no tiene sucursal alguna en esa ciudad; Que del analisis de lo actuado se desprende que en el Anexo Nº 09 de las bases del MORDAZA de seleccion, se determina los criterios de evaluacion que el Comite Especial aplicara al calificar las propuestas tecnicas presentadas por los postores; en el numeral 1 (Experiencia en la especialidad en el suministro de equipos Chiller) se requirio a los postores "certificados de calidad otorgado por seis (6) principales clientes a quienes MORDAZA suministrado e instalado sistemas centrales MORDAZA Chiller, en los ultimos diez anos"; Que en el certificado de calidad de servicio otorgado por AT&T Peru S.A. consta que el postor COLD IMPORT S.A. le suministro e instalo el sistema de climatizacion para sus oficinas corporativas con sede en el Edificio MORDAZA MORDAZA Mar - Miraflores, compuesto por equipos fan coil de ventilacion, red de tuberias de agua helada y red del sistema de distribucion de aire, sin embargo, dicha MORDAZA no cumple con el requisito solicitado en el numeral 1 de los criterios de evaluacion para evaluar la experiencia del proveedor, cual es el suministro e instalacion de sistemas centrales MORDAZA Chiller en los ultimos 10 anos, sino que esta referido al suministro e instalacion de otros equipos para el sistema de climatizacion de sus oficinas, por lo que no corresponde calificarse este certificado; Que en el certificado de calidad de servicio otorgado por la empresa FRIO MERCANTIL S.A. consta

que la empresa COLD IMPORT S.A. le suministro e instalo equipos enfriadores de agua MORDAZA Chiller, intercambiadores de calor MORDAZA placas, MORDAZA de enfriamiento, circuito de Glycol y agua para sus instalaciones; no obstante, en la Conformidad de Obra (folio 170 de su propuesta tecnica) consta que los equipos suministrados a FRIO MERCANTIL S.A. no se encuentran instalados en sus oficinas ubicadas en la Av. La MORDAZA Nº 430 - Pueblo Libre sino que la instalacion se efectuo en el Centro de Acopio de Leche Senor de los MORDAZA ubicado en Majes - Arequipa; Que del Acta Notarial de fecha 20 de junio del ano en curso, suscrita por el Notario Publico MORDAZA Alberti MORDAZA, aparece que en la Av. La MORDAZA Nº 430, Pueblo Libre (oficina de FRIO MERCANTIL S.A.) no existe instalado el equipo Chiller y segun manifestacion del Sr. MORDAZA MORDAZA Campoli (quien dijo ser Gerente General) dichos equipos fueron instalados por COLD IMPORT S.A. en el local del Centro de Acopio de Leche Senor de los Milagros; Que el referido certificado emitido por FRIO MERCANTIL S.A. no cumple con el numeral 1 del Anexo Nº 09 de las citadas bases en virtud a que el equipo no fue instalado en las oficinas del cliente; por lo que no corresponde calificar el certificado presentado; Que del tenor del certificado de calidad y servicio emitido por ROYAL & SUNALLIANCE - SEGUROS FENIX consta que COLD IMPORT S.A. le suministro e instalo un sistema de aire acondicionado del MORDAZA de agua helada (Chiller) en sus oficinas, conforme a los parametros establecidos en los criterios de evaluacion considerados en el Anexo Nº 09 de las bases del MORDAZA de seleccion, por lo que no corresponde recalificarse este certificado; Que segun el certificado expedido por QUEBECOR WOLD PERU S.A., COLD IMPORT S.A. le ha suministrado e instalado el sistema de agua helada (Chiller) en sus instalaciones; Que mediante Acta Notarial suscrita por el Notario Publico MORDAZA Alberti MORDAZA de fecha 20 de junio del ano en curso, se verifico que el equipo instalado en la empresa QUEBECOR WOLD PERU S.A. es una central de agua fria (Cardierr-Chillers), el mismo que cumple con el requisito senalado en los criterios de evaluacion, motivo por el cual, tampoco corresponde recalificarse este certificado, al encontrarse conforme a los requisitos solicitados en el MORDAZA de seleccion apelado; Que respecto al postor ASCENSORES S.A., el numeral 4 de los criterios de evaluacion (Anexo Nº 09) de las bases del MORDAZA de seleccion, considera como un criterio para la calificacion de las propuestas tecnicas que los postores cuenten con una sucursal o empresa asociada en la MORDAZA de MORDAZA vigente durante el periodo de garantia (mantenimiento), siendo que de los documentos presentados por dicha empresa en su propuesta tecnica, se verifico que no cuenta con una sucursal debidamente constituida en la MORDAZA de MORDAZA, por lo que no correspondia asignarsele el puntaje que obtuvo; Que al corregir el puntaje correspondiente a la empresa COLD IMPORT S.A. en su propuesta tecnica, obtiene 8 puntos en el rubro 1 (experiencia en la especialidad), con un puntaje para la propuesta tecnica de 46, lo que hace un total de las propuestas tecnica y economica de 96 puntos; Que al corregir el puntaje correspondiente a la empresa ASCENSORES S.A., se le asigna 3 puntos en el rubro 4 (Sucursal en Piura), con un puntaje de la propuesta tecnica de 46.4, lo que hace un total de las propuestas tecnica y economica de 94.79; Que no obstante haberse asignado el puntaje correcto, el resultado final de la Licitacion Publica Internacional Nº LPI-0001-2002-IE0000-SUNAT, al habersele otorgado la buena pro a la empresa COLD IMPORT S.A. no se ve afectada; Que de acuerdo a lo expuesto, procede declararse infundado el recurso de apelacion y en consecuencia confirmar el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa COLD IMPORT S.A., de acuerdo a lo establecido en los Articulos 3º, 65º, 171º y 180º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

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