Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2002 (26/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, miercoles 26 de junio de 2002

PREPUBLICACION

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DIRECTIVA Nº -2002-OS/CD

MORDAZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECLAMACIONES DE USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD
I. OBJETIVO: Garantizar a los usuarios del servicio publico de electricidad, perteneciente a entidades concesionarias, un procedimiento que permita el tramite expeditivo para la atencion y resolucion de sus reclamaciones. II. FINALIDAD: Establecer el procedimiento administrativo que deberan adoptar las entidades concesionarias en las reclamaciones presentadas por sus usuarios, al cual estos ultimos se sujetaran, y el procedimiento al que se cenira el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia -OSINERG- como MORDAZA instancia administrativa. III. ALCANCE: En materia de reclamaciones, la presente Directiva regira obligatoriamente para todas las entidades concesionarias que presten servicio publico de electricidad, usuarios de los mismos, terceros con legitimo interes y OSINERG. Cuando se haga referencia a OSINERG se entiende que comprende tambien a la autoridad que la represente en las localidades ubicadas fuera de la capital de la Republica. IV. BASE LEGAL: - Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas. - Decreto Supremo Nº 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. - Ley Nº 26734 - Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia -OSINERG - Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, y su modificatoria, Ley Nº 27631. - Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM - Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. - Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. - Resolucion Directoral Nº 311-97-EM/DGE. Contrastacion de Medidores de Energia Activa y Reactiva e Indicadores de MORDAZA Demanda o las que la reemplacen. - Resolucion Directoral Nº 346-96-EM/VME. Directiva sobre Devolucion de Contribuciones Reembolsables y su Devolucion a los Usuarios. - Decreto Supremo Nº 020-97-EM - MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 029-97-EM, Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Energeticas por Terceros. - Resolucion Ministerial Nº 263-2001-EM/VME, Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad. - Ley Nº 26969, Ley de extincion de deudas de electrificacion y de sustitucion de la contribucion al FONAVI por el impuesto extraordinario de solidaridad. - Decreto Supremo Nº 041-99-EF, Reglamento de la Ley Nº 26969. - Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor. - Codigo Procesal Civil. - Codigo Civil. - Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversion en EnergiaOSINERG. - Demas normas que se encuentren vigentes y que se dicten en lo sucesivo y que MORDAZA aplicables al subsector electrico. 1. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1.1. PRINCIPIOS Los procedimientos de reclamacion de los usuarios se rigen por los principios de legalidad, debido procedimiento, impulso de oficio, gratuidad, razonabilidad, imparcialidad, presuncion de veracidad, buena fe, conducta procedimental, celeridad, simplicidad, uniformidad y todos aquellos regulados por la Ley Nº 27444. 1.2. REGULACION DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES La presente Directiva, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 27631, regula el procedimiento administrativo aplicable para la resolucion de las reclamaciones de los usuarios del servicio publico de electricidad pertenecientes a entidades concesionarias. En todo lo no previsto en esta Directiva, se aplicara supletoriamente y en ese orden lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Codigo Procesal Civil. 1.3. TERMINOLOGIA APLICABLE Para los efectos de los procedimientos de reclamacion, se entendera por: Entidad Concesionaria: a todo concesionario del servicio publico de electricidad con arreglo a lo establecido por la Ley de Concesiones Electricas. Las resoluciones que expidan constituyen la primera instancia administrativa en el procedimiento de reclamacion. Osinerg: el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia cuyas resoluciones constituiran la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa en los procedimientos de reclamacion. Asimismo, dichas resoluciones podran establecer criterios generales de interpretacion con caracter vinculante conforme a lo establecido en el Articulo 100º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM1 . Conciliacion: acto del procedimiento para la solucion de mutuo acuerdo entre las partes de la reclamacion, cuya convocatoria es potestativa, previa a la finalizacion del procedimiento administrativo. Reclamacion: accion del usuario ante el concesionario con la finalidad de obtener un pronunciamien-

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"Las resoluciones que dicten los organos de OSINERG que al resolver, en MORDAZA instancia administrativa, casos particulares interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas, regulaciones y disposiciones de caracter general, constituiran precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, mientras dicha interpretacion no sea modificada por Resolucion debidamente motivada. Su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, procedera una vez que quede firme la Resolucion correspondiente."

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