Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2002 (26/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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PREPUBLICACION

MORDAZA, miercoles 26 de junio de 2002

to, contra cualquier materia relativa al servicio publico de electricidad. Servicio: el servicio publico de electricidad prestado a traves del suministro y que es objeto de la reclamacion. Usuario o Consumidor Final: al que usa el servicio publico de electricidad, sea persona natural o juridica, independientemente de la actividad a la cual se dedica. Para efectos de la presente MORDAZA se consideran usuarios o consumidores finales a los sujetos de reclamacion definidos por el numeral 1.7 de la presente Directiva. 1.4. RECURSO ADMINISTRATIVO: Recurso de Apelacion: Impugnacion formulada por el usuario ante el mismo concesionario, contra la resolucion que resuelve el recurso de reclamacion, a fin que sea elevado y resuelto por OSINERG como MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. 1.5 CONSERVACION DE INFORMACION SOBRE SUMINISTROS: La entidad concesionaria debera conservar en sus archivos toda la informacion que posea o que deba poseer respecto de cualquier suministro por un plazo no menor de 10 anos, salvo los contratos de suministro, el presupuesto de su instalacion asi como la documentacion asociada a cualquier modificacion de las condiciones iniciales de estos, los mismos que deberan conservarse permanentemente. 1.6 FORMACION DEL EXPEDIENTE: Interpuesta la reclamacion por el usuario en cualquier centro de atencion de la entidad concesionaria, esta debera formar un expediente debidamente foliado en numeracion cronologica, correlativa y sin duplicar ni intercalar folios, el cual debera tramitar y conservar en dicho centro de atencion hasta la elevacion de la apelacion. El usuario o su representante debidamente acreditado tiene derecho a acceder directamente al expediente en cualquier estado del procedimiento, en el centro de atencion donde presento el reclamo. Asimismo, podra solicitar a su costo copias de los documentos presentados si fuera el caso. Si la reclamacion es atendida dentro de los cinco dias habiles de haberse formulado y el usuario esta conforme con la solucion que la entidad concesionaria hubiere dado a la misma, no sera necesario formar expediente, bastando que el usuario firme el acta de conformidad o acuerdo respectivo, la que debera contener la mencion expresa que el usuario esta de acuerdo con lo resuelto y da por finalizada toda discusion en la via administrativa por el mismo concepto. Dicho documento debera constar en una hoja aparte llevando como titulo "Acta de Conformidad de Solucion de Reclamo" y debera contar con las siguientes formalidades: a. Debera ser suscrito por personal de la entidad concesionaria que cuente con facultades de representacion especiales para conciliar o transar una reclamacion. b. No podra ser anexado ni ser parte de un documento que contenga los resultados de una inspeccion tecnica inherente al reclamo. c. El reclamo del usuario, la formula conciliadora y la descripcion MORDAZA de lo que MORDAZA partes estan acordando y/o renunciando. d. En todos los casos, se entregara al usuario una MORDAZA del acta debidamente suscrita por el representante de la entidad concesionaria. 1.7 SUJETOS DE LA RECLAMACION: Son sujetos de la reclamacion los titulares del servicio en su condicion de usuarios y aquellos terceros que acrediten su legitimo interes.

Los sujetos de la reclamacion pueden actuar directamente o a traves de apoderado con facultades suficientes. No se considera como reclamantes para efectos de la presente Directiva a los titulares de suministros otorgados fuera del limite de potencia a que se refiere el Articulo 2º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Nº 258442 . 1.8 REPRESENTACION EN EL PROCESO: Si la reclamacion fuese formulada por apoderado o representante, este debera contar con facultades suficientes para el acto procesal que propone. Particularmente debera contar con facultades especiales para conciliar el conflicto de intereses, proceder a la renuncia de derechos, asi como desistirse del mismo, dando fin a la reclamacion. En caso que, como resultado del procedimiento de reclamacion, el usuario tuviese derecho al cobro de sumas de dinero, el apoderado o representante podra hacerlo efectivo solamente si cuenta con poder especial para tal efecto. La representacion general se otorga mediante carta poder simple y el poder especial mediante documento con firma legalizada notarialmente o ante funcionario autorizado para tal efecto, o mediante declaracion en comparecencia personal del recurrente y el representante ante la administracion. 1.9 INTERVENCION DE ABOGADO: En ningun caso sera obligatoria la intervencion de abogado. En caso el usuario sea asistido por abogado, en el curso del procedimiento, podra otorgarle las facultades generales de representacion, consignando el domicilio personal del apoderado o representante y su declaracion de estar instruido de la representacion o delegacion. En este caso no se requiere otorgar carta poder. 1.10 OBJETO DE LA RECLAMACION: Son objeto de reclamacion todos los aspectos relacionados con la obtencion del suministro, instalacion, facturacion, cobro, corte del suministro, aplicacion de tarifas, calidad del servicio electrico y otras cuestiones vinculadas a la prestacion del servicio publico de electricidad. Con respecto a los reclamos sobre la calidad del servicio electrico, se entendera aquellos referidos al producto, suministro, servicio comercial y alumbrado publico, en todos los aspectos de operacion y/o atencion. 1.11 INSTANCIAS: Para el conocimiento de procedimientos destinados a la solucion de las reclamaciones de los usuarios, existen dos instancias administrativas. La primera ante los concesionarios y la MORDAZA, jerarquicamente superior, ante el OSINERG.

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"Los limites de potencia, a que se refiere el Articulo 2º de la Ley, seran fijados en un valor equivalente al 20% de la demanda MORDAZA de la MORDAZA de concesion de distribucion, hasta un tope de 1000 kW. En los sistemas electricos donde no se reunan los requisitos contemplados en el Articulo 80º del Reglamento para la existencia de un COES, todos los suministros estaran sujetos a la regulacion de precios. El limite de potencia resultante para cada MORDAZA de concesion sera fijado en el respectivo contrato de concesion. Los limites de potencia de cada MORDAZA de concesion y el tope senalado en el primer parrafo del presente articulo seran actualizados por el Ministerio por resolucion Ministerial."

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