Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2002 (26/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, miercoles 26 de junio de 2002

PREPUBLICACION

Pag. 9

Para resolver, en aplicacion del MORDAZA de verdad material, OSINERG podra solicitar informacion adicional o disponer de oficio la actuacion de pruebas pertinentes. Asimismo, OSINERG podra citar a las partes a una Audiencia Especial con el fin de conciliar lo que es materia de la reclamacion. Los efectos del acuerdo que se produzca en esta Audiencia Especial son los mismos que los de la Audiencia con conciliacion. La resolucion de OSINERG podra: a. Revocar en todo o en parte la resolucion de primera instancia. b. Confirmar en todo o en parte la resolucion de primera instancia. c. Declarar la nulidad en todo o en parte de la resolucion de primera instancia o de lo actuado. d. Integrar la resolucion apelada. 5.2. SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: Transcurrido el plazo establecido sin que el recurso de apelacion se resuelva, el usuario podra considerar denegado su recurso a efectos de interponer las acciones judiciales correspondientes, o esperar el pronunciamiento expreso de OSINERG. 5.3. CAUSALES DE NULIDAD: En caso de darse las causales de nulidad previstas en el Art. 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General5 , estas deberan ser invocadas por los usuarios al formular el recurso de apelacion. 5.4. AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA: Con la resolucion emitida por OSINERG u operando el silencio administrativo negativo por accion del recurrente regulado en el numeral 5.2, queda agotada la via administrativa quedando MORDAZA el derecho de las partes de interponer las acciones judiciales correspondientes. 6. TITULO SETIMO DEL CUMPLIMIENTO Y LA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES 6.1. En caso que la entidad concesionaria no cumpla con ejecutar lo establecido en el Acta de Conciliacion, OSINERG lo notificara para que cumpla con hacerlo, bajo apercibimiento de proceder en cualquiera de las formas de ejecucion previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 6.2. En caso que el usuario no cumpla con las obligaciones asumidas por su parte segun los terminos del Acta de Conciliacion, la entidad concesionaria debera informarlo a OSINERG, el que requerira al usuario para que cumpla con lo correspondiente en un plazo perentorio que podra establecer en cada caso atendiendo a su naturaleza, bajo el mismo apercibimiento senalado en el numeral anterior. 6.3. Para el cumplimiento de sus resoluciones, OSINERG podra disponer la ejecucion de actos y medidas que considere necesarios incluyendo la posibilidad de solicitar el apoyo de la fuerza publica para tal fin. Asimismo podra disponer la ejecucion de actos y medidas indispensables para evitar o finalizar situaciones que puedan entranar riesgo para la MORDAZA y/o los bienes de las personas como producto del incumplimiento de las obligaciones de los usuarios o de los concesionarios. Las resoluciones emitidas por OSINERG son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, el concesionario debera informar a OSINERG sobre su cumplimiento dentro del plazo que en ellas se senale.

7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: El procedimiento para la reclamacion ante los concesionarios debera ser obligatoriamente difundido por estos y puesto en conocimiento de los usuarios, en forma esquematica, mediante guia aprobada por OSINERG. En las facturas mensuales del servicio publico de electricidad, se debera indicar que las referidas guias podran ser recabadas por los interesados en las oficinas de atencion al publico del concesionario en forma gratuita. Asimismo, la entidad concesionaria debera exhibir el procedimiento contenido en esta Directiva en todas sus oficinas de atencion al publico. Segunda: Hasta la entrada en vigencia de la presente Directiva, las entidades concesionarias deberan adoptar las medidas necesarias para adecuar sus procedimientos de atencion de reclamaciones y quejas, asi como sus sistemas informaticos a esta Directiva. 8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: En tanto no se regulen las facultades de las autoridades que representaran a OSINERG en materia de reclamaciones en las localidades ubicadas fuera de la Capital de la Republica y donde OSINERG no cuente con oficina regional, las Direcciones Regionales de Electricidad estaran facultadas para actuar como Mesa de Partes prestando el servicio de remision de documentos a OSINERG. Segunda: Las reclamaciones interpuestas con anterioridad a la vigencia de la presente Directiva, se regiran por las normas aplicables al momento de su interposicion. Tercera: Hasta que se instale la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, la funcion de resolucion de apelaciones y quejas de los usuarios del servicio publico de electricidad continuara siendo ejercida por el Consejo Directivo de OSINERG. Cuarta.- Dentro de los 15 dias habiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Directiva, las entidades concesionarias deberan presentar a OSINERG los formatos indicados en los Numerales 3.3 y 4.2., "Guia Sobre Procedimiento de Reclamaciones", "Formato de Reclamaciones" y "Formato de Quejas", para su respectiva aprobacion. Quinta.- La base de datos indicada en el Anexo 2 debera ser remitidas por las entidades concesionarias a OSINERG a partir de los 120 dias calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente Directiva. Sexta.- Dentro de los 30 dias habiles de publicada la presente directiva, las entidades concesionarias deberan alcanzar, para la aprobacion de OSINERG, un cronograma para la implementacion de la recepcion de reclamos y quejas por medio telefonico, correo electronico y pagina Web, el mismo que no debera ser mayor de 9 meses calendario. 9. DISPOSICION FINAL Primera: La presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

5

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14º. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion. 4. Los actos administrativos que MORDAZA constitutivos de infraccion penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.