Norma Legal Oficial del día 02 de Marzo del año 2002 (02/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES
APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO SUMILLA : : : :

MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2002
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 5377 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2001 DEL 2 DE ENERO DE 2002 REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE HUANCAYO. : CANCELACION DE MEDIDA CAUTELAR : CANCELACION DE MEDIDA CAUTELAR

CO/PE consistente en aportar con la estructura, montaje de MORDAZA y acondicionamiento de las subestaciones, para el Proyecto Iluminacion del Estadio MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, afectaria seriamente la culminacion del referido proyecto y por ende, el cumplimiento del Convenio y Cronograma de fechas establecido para la realizacion de los compromisos futbolisticos de nivel internacional de la Copa Toyota Libertadores, que se desarrollan en el Estadio MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA en horario nocturno y, cuya proxima fecha ha sido fijada para el 3 de MORDAZA del ano en curso; Que, de las circunstancias descritas precedentemente, se desprende que se ha configurado la causal prevista en el Inc. c) del Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001PCM, para exonerar de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, la ejecucion de la parte del proyecto que le compete al IPD senalada en el considerando anterior. En consecuencia, corresponde realizar una adjudicacion de menor cuantia, tal como lo dispone el Art. 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D. S. Nº 012-2001PCM, y Art. 116º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, asimismo el Art. 20º de la acotada MORDAZA, establece que la exoneracion de Licitacion o Concurso Publico, debe ser aprobada por Resolucion del Titular de la Entidad; Estando a los documentos del Visto y con las visaciones de las Oficinas de Gerencia General, Asesoria Juridica, Infraestructura, Investigacion y Desarrollo y Administracion; De conformidad con la Ley General del Deporte Nº 27159, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001PCM, y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001PCM; Con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR, la exoneracion del requisito de convocatoria a MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, por la causal de urgencia, para la ejecucion del proyecto "Iluminacion del Estadio MORDAZA Garcilaso de la Vega" en la parte que compete al IPD segun la Clausula Tercera del Convenio Nº 002-2002-CTAR CUSCO/PE de fecha 12 de febrero del 2002 y a que se refiere el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; y en consecuencia, el Comite Especial Permanente debera realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion de Menor Cuantia, a que se refiere el MORDAZA Considerando de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles de su emision. Articulo 3º.- DISPONER, que la Secretaria General transcriba la presente Resolucion, con MORDAZA de los informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica, en el termino de 10 dias calendario siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 4224

"Para proceder a cancelar una medida cautelar anotada en el Registro en virtud de lo dispuesto por el primer parrafo del Articulo 625º del Codigo Procesal Civil, no es suficiente la MORDAZA de la declaracion jurada a que se refiere el Articulo 1º de la Ley Nº 26639, sino que ademas debera anexarse MORDAZA certificada por auxiliar jurisdiccional de la sentencia respectiva, asi como de la resolucion que la declara consentida o que acredite que ha quedado ejecutoriada, demostrativas del transcurso del plazo de caducidad de dos anos". I. ACTO (s) CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo materia de grado se solicita la cancelacion de la medida cautelar de embargo inscrita en el asiento D-2 de la ficha Nº 0299-AP-B del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo, en virtud de la declaracion jurada con firma legalizada por Notario de la recurrente y de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26639, a la que se acompana MORDAZA simple de una sentencia judicial. II. DECISION IMPUGNADA Se ha interpuesto apelacion contra la observacion formulada por el Registrador Publico (e) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mallasca del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo. El Registrador denego la inscripcion por los siguientes fundamentos: "1.- Estando a la rogatoria del titulo presentado por el que se solicita la caducidad de anotacion preventiva de embargo (As. D-2 de la ficha 299-AP de Prop.), por haber transcurrido mas de dos anos de consentida o ejecutoriada la sentencia recaida en el principal, siempre que esta MORDAZA sido favorable al anotante, se le solicita a fin de procederse a la calificacion del titulo presentado, el parte judicial correspondiente, en el que conste los instrumentos procesales pertinentes (primer parrafo del Art. 1º de la Ley Nº 26639 y Art. 625º del C.P.C). 2.- Asimismo, se le hace de conocimiento que para la cancelacion de medidas cautelares de conformidad al MORDAZA parrafo del Art. 1º de la Ley Nº 26639, es a los cinco anos contados desde la fecha de su anotacion en el Registro, y verificado el tiempo del asiento D-2 de la ficha Nº 0299-AP, se constata que aun no ha cumplido los 5 anos". III. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble materia de la solicitud de cancelacion de la medida cautelar aparece registrado en la ficha Nº 0299-AP del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo, siendo su titular registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contreras. IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente el Dr. MORDAZA Alamo Hidalgo. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion en discusion es, si se ha cumplido con el plazo de caducidad establecido en el Articulo 625º del Codigo Procesal Civil concordado con la Ley Nº 26639, para proceder a extender el asiento de cancelacion de la medida cautelar. V. ANALISIS Primero.- La recurrente ha presentado una solicitud para la cancelacion de la medida cautelar de embargo anotada en el asiento D-2 de la ficha Nº 0299-AP del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo, amparandose en el primer parrafo del Articulo 625º del Codigo Procesal Civil, que establece: "Toda medida cautelar caduca a los dos anos de consentida o ejecutoriada la decision que MORDAZA la pretension garantizada con esta. La caducidad opera de pleno derecho, siendo inimpugnables los actos procesales destinados a hacerla efectiva". Segundo.- Para ello ha anexado a su declaracion jurada MORDAZA simple de la sentencia Nº 270-97 de fecha 9 de octubre de 1997 expedida por el Juez Provisional del Pri-

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Establecen precedente de observancia obligatoria para proceder a cancelar una medida cautelar anotada en registro
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 079-2002-ORLC/TR
MORDAZA, 13 de febrero de 2002

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