Norma Legal Oficial del día 02 de Marzo del año 2002 (02/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2002

SENTATIVO ACORIA, realizada en la asamblea general del 20 de MORDAZA de 2001. La referida asamblea general fue convocada por el 51er. Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, y se celebro con la asistencia de la Notaria de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gil. A dicho efecto se presenta: - MORDAZA certificada notarial del acta de la asamblea del 20-5-2001, en la que se realizaron las elecciones, acta que incluye la relacion de asistentes. - Publicaciones de la convocatoria en el Diario Oficial El Peruano y el diario MORDAZA Oro, y esquelas de convocatoria. - MORDAZA autenticada por fedatario del libro padron de asociados. - Copias simples de una carta de renuncia y cuatro partidas de defuncion, y original de una carta de renuncia. - Copias certificadas por el secretario especialista legal del 51er. Juzgado Especializado Civil de MORDAZA de la demanda de convocatoria judicial, admisorio de la demanda, sentencia, auto que la declara consentida, auto que en ejecucion fija la fecha de la asamblea, entre otros actuados. II. DECISION IMPUGNADA Se ha interpuesto apelacion contra la observacion formulada por la Registradora, Dra. Florinel MORDAZA MORDAZA, del Registro de Personas Juridicas de Lima. La Registradora formulo la siguiente observacion: 1. De la lista de asistencia a la asamblea general del 20-5-2001, se advierte que no se ha cumplido con el quorum requerido para su celebracion, al haberse llevado a cabo en MORDAZA convocatoria. Art. 14º (" Para que MORDAZA quorum en las asambleas o sesiones se requerira la concurrencia cuando menos de la mitad mas uno de los asociados. Si a la primera y MORDAZA citacion no concurrieran el numero necesario de asociados, se convocara a una tercera, la que se celebrara con el numero de asistentes que concurriera. Entre una y otra citacion mediara un plazo de ocho dias") y Art. 43º del estatuto ("Las elecciones se realizaran por medio del MORDAZA secreto y para ser elegido se necesita la mayoria de los asociados"). Se deja MORDAZA que se ha presentado un padron de asociados que no consta en copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional, en donde figuran registrados un total de 87 asociados habiles, mientras que segun el escrito subsanatorio Nº 2 de fecha 31-8-2000, que obra en autos, en el libro padron presentado al Juzgado figuran 92 miembros, de los cuales existen 6 entre fallecidos y renunciantes, por lo que los miembros de la asociacion serian 86. En todo caso, en ambos casos no se habria cumplido con el quorum respectivo en la celebracion de la asamblea general del 20-5-2001, al haber solo concurrido un total de 43 asociados. Asimismo se deja MORDAZA que los documentos adjuntados en MORDAZA simple no dan merito a su calificacion registral. 2. Del acta de asamblea general del 20-5-2001 se advierte que las elecciones no se han efectuado con observancia del procedimiento previsto en los Arts. 43º y 45º del estatuto, en los que se establece el nombramiento de un comite electoral como acto previo y necesario, a efectos de un valido MORDAZA electoral, y mediante el sistema de votacion secreta. 3. Segun el acta de asamblea del 20-5-2001, se acuerda elegir a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro de la nueva junta directiva, sin embargo este no se encuentra registrado como asociado en el libro padron que se recauda, lo que contraviene el Art. 18º del estatuto, que preve que para ser miembro de este organo de gobierno, se necesitara ser asociado activo con mas de seis meses de antiguedad. Se deja MORDAZA que se ha adjuntado la ficha del asociado MORDAZA MORDAZA Manrique. III. ANTECEDENTE REGISTRAL La ASOCIACION CENTRO CULTURAL REPRESENTATIVO ACORIA corre inscrita en la ficha 11774 que continua en la partida electronica 01884719 del libro de asociaciones del Registro de Personas Juridicas de Lima. El ultimo consejo directivo inscrito - presidido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA -, fue elegido en asamblea del 68-95 (asiento 3 de la ficha).

IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como vocal ponente MORDAZA Mariella MORDAZA Duran. Las cuestiones a determinar son las siguientes: 1. Si la asamblea general del 20-5-2001 MORDAZA con el quorum requerido para su celebracion. 2. Si - habiendo sido convocada judicialmente la asamblea -, podia omitirse la previa eleccion del comite electoral, la que esta prevista en el estatuto. 3. Si el presidente elegido tiene la calidad de asociado, calidad que el estatuto establece como requisito para integrar el consejo directivo. V. ANALISIS 1. El Art. 14º del estatuto establece que para que MORDAZA quorum en las asambleas o sesiones, se requiere la concurrencia cuando menos de la mitad mas uno de los asociados. Si a la primera y MORDAZA citacion no concurriera el numero necesario de asociados, se convocara a una tercera, la que se realizara con el numero de asistentes que concurriera. Entre una y otra citacion mediara un plazo de ocho dias. Como puede apreciarse, en el estatuto de la asociacion se ha contemplado tercera convocatoria a asamblea general, la que no esta prevista en el Codigo Civil. Asimismo, se ha establecido, para la MORDAZA convocatoria, un quorum mas exigente que el regulado en el Codigo Civil. En este caso la asamblea general fue convocada por el Juez, quien unicamente senalo fecha y hora para primera y MORDAZA convocatoria. La asamblea se celebro en MORDAZA convocatoria el 20-5-2001, MORDAZA convocatoria que -conforme al estatuto -, requeria de la concurrencia de la mitad mas uno de los asociados. 2. El numero de asociados habiles de la asociacion, conforme a las copias autenticadas del padron presentado, es 87. Habiendo asistido a la asamblea 43 asociados, no se habria cumplido con el quorum requerido. Se han adjuntado cartas de renuncia de los asociados MORDAZA MORDAZA Ugaz y MORDAZA Garaycochea MORDAZA de MORDAZA, quienes aparecen como habiles en el padron presentado, con lo que el numero de asociados quedaria reducido a 85, lo que implicaria que con la asistencia de 43 asociados se habria cumplido el quorum requerido. Sin embargo, la carta de renuncia de MORDAZA Garaycochea MORDAZA de MORDAZA se ha presentado en MORDAZA simple, debiendo presentarse en MORDAZA autenticada por fedatario o legalizada por Notario. Por lo tanto, corresponde confirmar el primer punto de la observacion, senalando ademas que esta observacion quedaria subsanada si se presenta MORDAZA autenticada de la carta de renuncia de MORDAZA Garaycochea MORDAZA de Pineda. 3. El Art. 45º del estatuto establece que el MORDAZA electoral sera vigilado por tres miembros del comite electoral que sera elegido en una asamblea preparatoria de las elecciones. La eleccion del comite electoral como organo MORDAZA encargado de conducir las elecciones tiene por objeto llevar adelante un MORDAZA eleccionario ordenado e imparcial. A dicho efecto debe tenerse en cuenta que la conduccion de las asambleas generales corresponde usualmente al presidente del consejo directivo. Con la previa eleccion de un comite electoral el presidente - asi como cualquier otro miembro del consejo directivo -, no tendran participacion en la conduccion de la eleccion del siguiente consejo directivo. 4. Ahora bien, cuando la asamblea general es convocada por el Juez, este designa a la persona que presidira la asamblea asi como al Notario que MORDAZA fe de los acuerdos. Esto es, la conduccion de la asamblea no esta a cargo del presidente del consejo directivo. Ademas, la presencia del Notario produce fe en el sentido que los acuerdos que se consignan en el acta son aquellos a los que efectivamente arribo la asamblea. En consecuencia, tratandose de una asamblea convocada por el Juez, no debe ser materia de observacion que no se MORDAZA cumplido previamente con elegir al comite electoral previsto en el estatuto, pues la asamblea judicialmente convocada esta rodeada de garantias de imparcialidad equiparables a la conduccion de las elecciones por el comite electoral. 5. El Art. 43º del estatuto dispone que las elecciones se realicen por medio del MORDAZA secreto. En este caso, se pre-

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