Norma Legal Oficial del día 02 de Marzo del año 2002 (02/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 4152

Declaran infundada apelacion interpuesta por empresa contra resolucion que declaro improcedente solicitud de ampliacion de permiso de pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 018-2002-PE
MORDAZA, 18 de febrero del 2002 Visto el escrito con Registro Nº CE-00494002 del 20 de noviembre del 2001 la empresa GIMA S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 0882001-PE/DNEPP; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Directoral Nº 088-2001PE/DNEPP se declaro improcedente la solicitud de ampliacion de permiso de pesca presentada por la recurrente al MORDAZA de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias y Complementarias 1 y 2 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolucion Ministerial Nº 252-2000-PE, para operar la embarcacion pesquera "CONDOR" de matricula Nº PT6257-PM en la extraccion del bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo equipada con palangre de profundidad y con hielo como medio de preservacion a bordo, por cuanto no opero y no acredito capturas del referido recurso durante la vigencia del regimen provisional establecido en la Resolucion Ministerial Nº 154-99PE, y, asimismo, por no haber cumplido con presentar todos los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 0072000-PE; Que a traves del escrito del visto GIMA S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando precedente, argumentando que no realizaron faenas de pesca del recurso bacalao durante el regimen provisional, dada la crisis economica y financiera del MORDAZA y la escasez del recurso, mencionando que cumplieron con pagar los derechos de pesca respectivos y lo correspondiente al sistema de seguimiento satelital; y, asimismo, habrian cumplido con alcanzar el certificado de matricula y el certificado de inspeccion de condicion en otros procedimientos administrativos seguidos ante el Ministerio de Pesqueria; Que el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, de aplicacion al presente procedimiento en virtud del MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas contenido en el Articulo III del Codigo Civil, establece en su Primera Disposicion Transitoria y Complementaria que los armadores de las embarcaciones pesqueras que obtuvieron autorizacion para extraer bacalao de profundidad al MORDAZA de lo dispuesto por el regimen provisional establecido por Resolucion Ministerial Nº 15499-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliacion dispuesta por Resoluciones Ministeriales Nº 129 y 224-2001-PE, podran solicitar su permiso de pesca hasta el 15 de agosto del 2001; para cuyo efecto se debera acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, las capturas efectuadas durante la vigencia del citado Regimen a traves de la MORDAZA de boletas de venta, facturas y documentos de captura de Dissostichus spp; Que del analisis efectuado al expediente se ha determinado que GIMA S.A. no ha desvirtuado los fundamentos de la Resolucion Directoral apelada, puesto que, no ha cumplido con acreditar haber capturado el recurso bacalao de profundidad durante la vigencia del citado regimen provisional, al no haber realizado operaciones pesqueras

con la embarcacion "CONDOR" en dicho periodo; de otro lado, el certificado de inspeccion de condicion y el certificado de matricula, obrantes a fs. 14 y 22, respectivamente, no cumplen con lo establecido en el procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; razones por las cuales, el recurso de apelacion interpuesto resulta infundado; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por GIMA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 088-2001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 4153

Declaran fundada apelacion interpuesta contra resolucion que dejo sin efecto autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 019-2002-PE
MORDAZA, 21 de febrero del 2002 Vistos el escrito de Registro Nº 04131003, de fecha 25 de octubre de 2001, presentado por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A.; Que mediante Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/ DNE, del 8 de marzo del 2001, se otorgo a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "RIBAR XI" y "RIBAR XII" operativas y el aporte del saldo de capacidad de bodega de 25.21 m3 reservado por Resolucion Ministerial Nº 078-98-PE, para la construccion de una embarcacion de 426 m3 de capacidad de bodega, con acceso a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que ante la renuncia presentada por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. al derecho de autorizacion de incremento de flota otorgado por la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNE mencionada en el considerando anterior, mediante Resolucion Directoral Nº 231-2001-PE/ DNEPP, del 3 de octubre de 2001, se dejo sin efecto dicha autorizacion; asimismo, mediante el Articulo 3º de esta Resolucion, se declaro improcedente la solicitud presentada por la citada empresa para la ampliacion de capacidad de bodega de la embarcacion "RIBAR I" a 250.43 m3 con la aplicacion del saldo de capacidad de bodega de 25.21 m3, que fuera aplicado anteriormente a la autorizacion de incremento de flota otorgada por la citada Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNE, toda vez que se considero que el derecho sobre los saldos de capacidad de bodega reconocidos por el Ministerio de Pesqueria estuvieron vigentes hasta la culminacion del plazo previsto en la Resolucion Ministerial Nº 280-2000-PE; Que a traves del escrito del visto, CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. interpone recurso de apelacion contra el Articulo 3º de la Resolucion citada en el considerando anterior, a fin que se reconozca la aplicacion del saldo de capacidad de bodega de 25.21 m3 en la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion RIBAR I, sustentando que mediante Resolucion Ministerial Nº 073-98-PE se reservo su derecho a solicitar autorizacion de incremento de flota respecto a los mencionados 25.21 m3 de capacidad de bodega, sin establecerse plazo para su utilizacion y asimismo, que oportunamente formularon su solicitud de utilizacion del

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