Norma Legal Oficial del día 02 de Marzo del año 2002 (02/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Articulo 3 4

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2002

Beneficiarios de la proteccion en virtud del presente Tratado 1) Las Partes Contratantes concederan la proteccion prevista en virtud del presente Tratado a los artistas interpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas que MORDAZA nacionales de otras Partes Contratantes. 2) Se entendera por nacionales de otras Partes Contratantes aquellos artistas interpretes o ejecutantes o productores de fonogramas que satisfagan los criterios de elegibilidad de proteccion previstos en virtud de la Convencion de MORDAZA, en caso de que todas las Partes Contratantes en el presente Tratado MORDAZA Estados contratantes de dicha Convencion. Respecto de esos criterios de elegibilidad, las Partes Contratantes aplicaran las definiciones pertinentes contenidas en el Articulo 2 del presente Tratado. 5 3) Toda Parte Contratante podra recurrir a las posibilidades previstas en el Articulo 5.3) o, a los fines de lo dispuesto en el Articulo 5, al Articulo 17, todos ellos de la Convencion de MORDAZA, y MORDAZA la notificacion tal como se contempla en dichas disposiciones, al Director General de la Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Articulo 4 Trato nacional 1) Cada Parte Contratante concedera a los nacionales de otras Partes Contratantes, tal como se definio en el Articulo 3.2), el trato que concede a sus propios nacionales respecto de los derechos exclusivos concedidos especificamente en el presente Tratado, y del derecho a una remuneracion equitativa previsto en el Articulo 15 del presente Tratado. 2) La obligacion prevista en el parrafo 1) no sera aplicable en la medida en que esa otra Parte Contratante haga uso de las reservas permitidas en virtud del Articulo 15.3) del presente Tratado, CAPITULO II DERECHOS DE LOS ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES Articulo 5 Derechos MORDAZA de los artistas interpretes o ejecutantes 1) Con independencia de los derechos patrimoniales del artista interprete o ejecutante, e incluso despues de la cesion de esos derechos, el artista interprete o ejecutante conservara, en lo relativo a sus interpretaciones o ejecuciones sonoras en directo o sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, el derecho a reivindicar ser identificado como el artista interprete o ejecutante de sus interpretaciones o ejecuciones excepto cuando la omision venga dictada por la manera de utilizar la interpretacion o ejecucion, y el derecho a oponerse a cualquier deformacion, mutilacion u otra modificacion de sus interpretaciones o ejecuciones que cause perjuicio a su reputacion. 2) Los derechos reconocidos al artista interprete o ejecutante de conformidad con el parrafo precedente seran mantenidos despues de su muerte, por lo menos hasta la extincion de sus derechos patrimoniales, y ejercidos por las personas o instituciones autorizadas por la legislacion de la Parte Contratante en que se reivindique la proteccion. Sin embargo, las Partes Contratantes cuya legislacion en MORDAZA en el momento de la ratificacion del presente Tratado o de la adhesion al mismo, no contenga disposiciones relativas a la proteccion despues de la muerte del artista interprete o ejecutante de todos los derechos reconocidos en virtud del parrafo precedente, podran prever que algunos de esos derechos no seran mantenidos despues de la muerte del artista interprete o ejecutante. 3) Los medios procesales para la salvaguardia de los derechos concedidos en virtud del presente Articulo estaran regidos por la legislacion de la Parte Contratante en la que se reivindique la proteccion. Articulo 6 Derechos patrimoniales de los artistas interpretes o ejecutantes por sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas Los artistas interpretes o ejecutantes gozaran del derecho de autorizar, en lo relativo a sus interpretaciones o ejecuciones:

i) la radiodifusion y la comunicacion al publico de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretacion o ejecucion constituya por si misma una ejecucion o interpretacion radiodifundida; y ii) la fijacion de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas. Articulo 7 Derecho de reproduccion Los artistas interpretes o ejecutantes gozaran del derecho exclusivo de autorizar la reproduccion directa o indirecta de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma.6 Articulo 8 Derecho de distribucion 1) Los artistas interpretes o ejecutantes gozaran del derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposicion del publico del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, mediante venta u otra transferencia de propiedad. 2) Nada en el presente Tratado afectara la facultad de las Partes Contratantes de determinar las condiciones, si las hubiera, en las que se aplicara el agotamiento del derecho del parrafo 1) despues de la primera venta u otra transferencia de propiedad del original o de un ejemplar de la interpretacion o ejecucion fijada con autorizacion del artista interprete o ejecutante.7 Articulo 9 Derecho de alquiler 1) Los artistas interpretes o ejecutantes gozaran del derecho exclusivo de autorizar el alquiler comercial al publico del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, tal como establezca la legislacion nacional de las Partes Contratantes, incluso despues de su distribucion realizada por el artista interprete o ejecutante o con su autorizacion. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo 1), una Parte Contratante que al 15 de MORDAZA de 1994 tenia y continua teniendo vigente un sistema de remuneracion equitativa para los artistas interpretes o ejecutantes por el alquiler de ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, podra mantener ese sistema a condicion de que el alquiler comercial de fonogramas no de lugar a un menoscabo considerable de los derechos de reproduccion exclusivos de los artistas interpretes o ejecutantes.8

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Declaracion concertada respecto del Articulo 3: Queda entendido que la referencia en los Articulos 5.a) y 16.a)iv) de la Convencion de MORDAZA a "nacional de otro Estado contratante", cuando se aplique a este Tratado, se entendera, respecto de una organizacion intergubernamental que sea Parte Contratante en el presente Tratado, una referencia a un nacional de un MORDAZA que sea miembro de esa organizacion. Declaracion concertada respecto del Articulo 3.2): Queda entendido, para la aplicacion del Articulo 3.2), que por fijacion se entiende la finalizacion de la cinta matriz ("bande-mere"). Declaracion concertada respecto de los Articulos 7, 11 y 16: El derecho de reproduccion, segun queda establecido en los Articulos 7 y 11, y las excepciones permitidas en virtud de los mismos y del Articulo 16, se aplican plenamente al entorno digital, en particular a la utilizacion de interpretaciones o ejecuciones y fonogramas en formato digital. Queda entendido que el almacenamiento de una interpretacion o ejecucion protegida o de un fonograma en forma digital en un medio electronico constituye una reproduccion en el sentido de esos Articulos. Declaracion concertada respecto de los Articulos 2.e), 8, 9, 12 y 13: Tal como se utilizan en estos Articulos, las expresiones "copias" y "original y copias", sujetas al derecho de distribucion y al derecho de alquiler en virtud de dichos Articulos, se refieren exclusivamente a copias fijadas que pueden ponerse en circulacion como objetos tangibles (en esta declaracion concertada, la referencia a "copias" debe ser entendida como una referencia a "ejemplares", expresion utilizada en los Articulos mencionados). Declaracion concertada respecto de los Articulos 2.e), 8, 9, 12 y 13: Tal como se utilizan en estos Articulos, las expresiones "copias" y "original y copias", sujetas al derecho de distribucion y al derecho de alquiler en virtud de dichos Articulos, se refieren exclusivamente a copias fijadas que pueden ponerse en circulacion como objetos tangibles (en esta declaracion concertada, la referencia a "copias" debe ser entendida como una referencia a "ejemplares", expresion utilizada en los Articulos mencionados).

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