Norma Legal Oficial del día 02 de Marzo del año 2002 (02/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2002
Articulo 22 Aplicacion en el tiempo

intereses legitimos del artista interprete o ejecutante o del productor de fonogramas.14, 15 Articulo 17 Duracion de la proteccion 1) La duracion de la proteccion concedida a los artistas interpretes o ejecutantes en virtud del presente Tratado no podra ser inferior a 50 anos, contados a partir del final del ano en el que la interpretacion o ejecucion fue fijada en un fonograma. 2) La duracion de la proteccion que se concedera a los productores de fonogramas en virtud del presente Tratado no podra ser inferior a 50 anos, contados a partir del final del ano en el que se MORDAZA publicado el fonograma o, cuando tal publicacion no MORDAZA tenido lugar dentro de los 50 anos desde la fijacion del fonograma, 50 anos desde el final del ano en el que se MORDAZA realizado la fijacion. Articulo 18 Obligaciones relativas a las medidas tecnologicas Las Partes Contratantes proporcionaran proteccion juridica adecuada y recursos juridicos efectivos contra la accion de eludir medidas tecnologicas efectivas que MORDAZA utilizadas por artistas interpretes o ejecutantes o productores de fonogramas en relacion con el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Tratado y que, respecto de sus interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, restrinjan actos que no esten autorizados por los artistas interpretes o ejecutantes o los productores de fonogramas concernidos o permitidos por la Ley. Articulo 19

1) Las partes Contratantes aplicaran las disposiciones del Articulo 18 del Convenio de MORDAZA, mutatis mutandis, a los derechos de los artistas interpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas contemplados en el presente tratado. 2) No obstante lo dispuesto en el parrafo 1), una Parte Contratante podra limitar la aplicacion del Articulo 5 del presente Tratado a las interpretaciones o ejecuciones que tengan lugar despues de la entrada en MORDAZA del presente Tratado respecto de esa Parte. Articulo 23 Disposiciones sobre la observancia de los derechos 1) Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar, de conformidad con sus sistemas juridicos, las medidas necesarias para asegurar la aplicacion del presente Tratado. 2) Las Partes Contratantes se aseguraran de que en su legislacion se establezcan procedimientos de observancia de los derechos que permitan la adopcion de medidas eficaces contra cualquier accion infractora de los derechos a que se refiere el presente Tratado, con inclusion de recursos agiles para prevenir las infracciones y de recursos que constituyan un medio eficaz de disuasion de nuevas infracciones. CAPITULO V CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y FINALES Articulo 24

Obligaciones relativas a la informacion sobre la gestion de derechos 1) Las partes Contratantes proporcionaran recursos juridicos adecuados y efectivos contra cualquier persona que, con conocimiento de causa, realice cualquiera de los siguientes actos sabiendo o, con respecto a recursos civiles, teniendo motivos razonables para saber que induce, permite, facilita u oculta una infraccion de cualquiera de los derechos previstos en el presente Tratado: i) suprima o altere sin autorizacion cualquier informacion electronica sobre la gestion de derechos; ii) distribuya, importe para su distribucion, emita, comunique o ponga a disposicion del publico, sin autorizacion, interpretaciones o ejecuciones, ejemplares de interpretaciones o ejecuciones fijadas o fonogramas sabiendo que la informacion electronica sobre la gestion de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorizacion. 2) A los fines del presente Articulo, se entendera por "informacion sobre la gestion de derechos" la informacion que identifica al artista interprete o ejecutante, a la interpretacion o ejecucion del mismo, al productor del fonograma, al fonograma y al titular de cualquier derecho sobre interpretacion o ejecucion o el fonograma, o informacion sobre las clausulas y condiciones de la utilizacion de la interpretacion o ejecucion o del fonograma, y todo numero o codigo que representen tal informacion, cuando cualquiera de estos elementos de informacion este adjunto a un ejemplar de una interpretacion o ejecucion fijada o a un fonograma o figuren en relacion con la comunicacion o puesta a disposicion del publico de una interpretacion o ejecucion fijada o de un fonograma.16
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Asamblea 1)a) Las partes Contratantes contaran con una Asamblea.

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Articulo 20 Formalidades El goce y el ejercicio de los derechos previstos en el presente Tratado no estaran subordinados a ninguna formalidad. Articulo 21 Reservas Con sujecion a las disposiciones del Articulo 15.3), no se permitira el establecimiento de reservas al presente Tratado.

Declaracion concertada respecto de los Articulos 7, 11 y 16: El derecho de reproduccion, segun queda establecido en los Articulos 7 y 11, y las excepciones permitidas en virtud de los mismos y del Articulo 16, se aplican plenamente al entorno digital, en particular a la utilizacion de interpretaciones o ejecuciones y fonogramas en formato digital. Queda entendido que el almacenamiento de una interpretacion o ejecucion protegida o de un fonograma en forma digital en un medio electronico constituye una reproduccion en el sentido de esos Articulos. Declaracion concertada respecto del Articulo 16: La declaracion concertada relativa al Articulo 10 (sobre limitaciones y excepciones) del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor tambien se aplica mutatis mutandis al Articulo 16 (sobre limitaciones y excepciones) del Tratado de la OMPI sobre Interpretacion o Ejecucion y Fonogramas. [El texto de la declaracion concertada respecto del Articulo 10 del WCT tiene la redaccion siguiente: "Queda entendido que las disposiciones del Articulo 10 permiten a las Partes Contratantes aplicar y ampliar debidamente las limitaciones y excepciones al entorno digital, en sus legislaciones nacionales, tal como las hayan considerado aceptables en virtud del Convenio de Berna. Igualmente, debera entenderse que estas disposiciones permiten a las Partes Contratantes establecer nuevas excepciones y limitaciones que resulten adecuadas al entorno de red digital. Tambien queda entendido que el Articulo 10.2) no reduce ni amplia el ambito de aplicabilidad de las limitaciones y excepciones permitidas por el Convenio de Berna."] Declaracion concertada respecto del Articulo 19: La declaracion concertada relativa al Articulo 12 (sobre obligaciones relativas a la informacion sobre la gestion de derechos) del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor tambien se aplica mutatis mutandis al Articulo 19 (sobre obligaciones relativas a la informacion sobre la gestion de derechos) del Tratado de la OMPI sobre Interpretacion o Ejecucion y Fonogramas. [El texto de la declaracion concertada respecto del Articulo 12 del WCT tiene la redaccion siguiente: "Queda entendido que la referencia a "una infraccion de cualquiera de los derechos previstos en el presente Tratado o en el Convenio de Berna" incluye tanto los derechos exclusivos como los derechos de remuneracion. Igualmente queda entendido que las Partes Contratantes no se basaran en el presente Articulo para establecer o aplicar sistemas de gestion de derechos que tuvieran el efecto de imponer formalidades que no estuvieran permitidas en virtud del Convenio de MORDAZA o del presente Tratado, y que prohiban el libre movimiento de mercancias o impidan el ejercicio de derechos en virtud del presente Tratado."]

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