Norma Legal Oficial del día 02 de Marzo del año 2002 (02/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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b) Cada Parte Contratante estara representada por un delegado que podra ser asistido por suplentes, asesores y expertos. c) Los gastos de cada delegacion correran a cargo de la Parte Contratante que la MORDAZA designado. La Asamblea podra pedir a OMPI que conceda asistencia financiera, para facilitar la participacion de delegaciones de Partes Contratantes consideradas paises en desarrollo de conformidad con la practica establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas o que MORDAZA paises en transicion a una economia de mercado. 2)a) La Asamblea tratara las cuestiones relativas al mantenimiento y desarrollo del presente Tratado, asi como las relativas a la aplicacion y operacion del presente Tratado. b) La Asamblea realizara la funcion que le sea asignada en virtud del Articulo 26.2) respecto de la admision de ciertas organizaciones intergubernamentales para ser parte en el presente Tratado. c) La Asamblea decidira la convocatoria de cualquier conferencia diplomatica para la revision del presente Tratado y girara las instrucciones necesarias al Director General de la OMPI para la preparacion de dicha conferencia diplomatica. 3)a) Cada Parte Contratante que sea un Estado dispondra de un MORDAZA y votara unicamente en nombre propio. b) Cualquier Parte Contratante que sea organizacion intergubernamental podra participar en la votacion, en lugar de sus Estados miembros, con un numero de votos igual al numero de sus Estados miembros que MORDAZA parte en el presente Tratado. Ninguna de estas organizaciones intergubernamentales podra participar en la votacion si cualquiera de sus Estados miembros ejerce su derecho de MORDAZA y viceversa. 4) La Asamblea se reunira en periodo ordinario de sesiones una vez cada dos anos, previa convocatoria del Director General de la OMPI. 5) La Asamblea establecera su propio reglamento, incluida la convocatoria de periodos extraordinarios de sesiones, los requisitos de quorum y, con sujecion a las disposiciones del presente Tratado, la mayoria necesaria para los diversos tipos de decisiones. Articulo 25 Oficina Internacional La Oficina Internacional de la OMPI se encargara de las tareas administrativas relativas al Tratado. Articulo 26 Elegibilidad para ser parte en el Tratado 1) Todo Estado miembro de la OMPI podra ser parte en el presente Tratado. 2) La Asamblea podra decidir la admision de cualquier organizacion intergubernamental para ser parte en el presente Tratado, que declare tener competencia y tener su propia legislacion que obligue a todos sus Estados miembros, respecto de cuestiones cubiertas por el presente Tratado, y MORDAZA sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, para ser parte en el presente Tratado. 3) La Comunidad Europea, habiendo hecho la declaracion mencionada en el parrafo precedente en la Conferencia Diplomatica que ha adoptado el presente Tratado, podra pasar a ser parte en el presente Tratado. Articulo 27 Derechos y obligaciones en virtud del Tratado Con sujecion a cualquier disposicion que especifique lo contrario en el presente Tratado, cada Parte Contratante gozara de todos los derechos y asumira todas las obligaciones dimanantes del presente Tratado. Articulo 28 Firma del Tratado Todo Estado miembro de la OMPI y la Comunidad Europea podran firmar el presente Tratado, que quedara abierto a la firma hasta el 31 de diciembre de 1997. Articulo 29 Entrada en MORDAZA del Tratado El presente Tratado entrara en MORDAZA tres meses despues de que 30 Estados hayan depositado sus instrumentos

de ratificacion o adhesion en poder del Director General de la OMPI. Articulo 30 Fecha efectiva para ser parte en el Tratado El presente Tratado vinculara: i) a los 30 Estados mencionados en el Articulo 29 a partir de la fecha en que el presente Tratado MORDAZA entrado en vigor; ii) a cualquier otro Estado a partir del termino del plazo de tres meses contados desde la fecha en que el Estado MORDAZA depositado su instrumento en poder del Director General de la OMPI; iii) a la Comunidad Europea a partir del termino del plazo de tres meses contados desde el deposito de su instrumento de ratificacion o adhesion, siempre que dicho instrumento se MORDAZA depositado despues de la entrada en MORDAZA del presente Tratado de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 29 o tres meses despues de la entrada en MORDAZA del presente Tratado si dicho instrumento ha sido depositado MORDAZA de la entrada en MORDAZA del presente Tratado; iv) cualquier otra organizacion intergubernamental que sea admitida a ser parte en el presente Tratado, a partir del termino del plazo de tres meses contados desde el deposito de su instrumento de adhesion. Articulo 31 Denuncia del Tratado Cualquier parte podra denunciar el presente Tratado mediante notificacion dirigida al Director General de la OMPI. Toda denuncia surtira efecto un ano despues de la fecha en la que el Director General de la OMPI MORDAZA recibido la notificacion. Articulo 32 Idiomas del Tratado 1) El presente Tratado se firmara en un solo ejemplar original en espanol, arabe, MORDAZA, MORDAZA, ingles y ruso, considerandose igualmente autenticos todos los textos. 2) A peticion de una parte interesada, el Director General de la OMPI establecera un texto oficial en un idioma no mencionado en el parrafo 1), previa consulta con todas las partes interesadas. A los efectos del presente parrafo, se entendera por "parte interesada" todo Estado miembro de la OMPI si de su idioma oficial se tratara, o si de uno de sus idiomas oficiales se tratara, y la Comunidad Europea y cualquier otra organizacion intergubernamental que pueda llegar a ser parte en el presente Tratado si de uno de sus idiomas oficiales se tratara. Articulo 33 Depositario El Director General de la OMPI sera el depositario del presente Tratado. Disposiciones del Convenio de MORDAZA para la Proteccion de las Obras Literarias y Artisticas (1971) mencionadas en el WPPT* Articulo 18** [Obras existentes en el momento de la entrada en MORDAZA del Convenio: 1. Podran protegerse cuando el plazo de proteccion no MORDAZA expirado aun en el MORDAZA de origen; 2. No podran protegerse cuando la proteccion MORDAZA expirado en el MORDAZA en que se reclame; 3. Aplicacion de estos principios; 4. Casos especiales]

Las disposiciones que se reproducen a continuacion se mencionan en el Articulo 22 del WCT. ** Se han anadido titulos relativos al contenido de los diversos parrafos para facilitar su identificacion. El texto firmado carece de titulos.

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