Norma Legal Oficial del día 02 de Marzo del año 2002 (02/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2002
Articulo 163 [Reservas]

1) El presente Convenio se aplicara a todas las obras que, en el momento de su entrada en MORDAZA, no hayan pasado al dominio publico en su MORDAZA de origen por expiracion de los plazos de proteccion. 2) Sin embargo, si una obra, por expiracion del plazo de proteccion que le MORDAZA sido anteriormente concedido hubiese pasado al dominio publico en el MORDAZA en que la proteccion se reclame, esta obra no sera protegida alli de nuevo. 3) La aplicacion de este MORDAZA tendra lugar conforme a las estipulaciones contenidas en los convenios especiales existentes o que se establezcan a este efecto entre paises de la Union. En defecto de tales estipulaciones, los paises respectivos regularan, cada uno en lo que le concierne, las modalidades relativas a esa aplicacion. 4) Las disposiciones que preceden seran aplicables tambien en el caso de nuevas adhesiones a la Union y en el caso en que la proteccion sea ampliada por aplicacion del Articulo 7 o por renuncia a reservas. Disposiciones de la Convencion Internacional sobre la Proteccion de los Artistas Interpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusion (Convencion de Roma) (1961) mencionadas en el WPPT* Articulo 41 [Interpretaciones o ejecuciones protegidas. Criterios de vinculacion para los artistas] Cada uno de los Estados Contratantes otorgara a los artistas interpretes o ejecutantes el mismo trato que a sus nacionales siempre que se produzca una de las siguientes condiciones: a) que la ejecucion se realice en otro Estado Contratante; b) que se MORDAZA fijado la ejecucion o interpretacion sobre un fonograma protegido en virtud del Articulo 5; c) que la ejecucion o interpretacion no fijada en un fonograma sea radiodifundida en una emision protegida en virtud del Articulo 6. Articulo 51 [Fonogramas protegidos: 1. Criterios de vinculacion para los productores de fonogramas; 2. Publicacion simultanea; 3. Facultad de descartar la aplicacion de determinados criterios] 1) Cada uno de los Estados Contratantes concedera el mismo trato que a los nacionales a los productores de fonogramas siempre que se produzca cualquiera de las condiciones siguientes: a) que el productor del fonograma sea nacional de otro Estado Contratante (criterio de la nacionalidad); b) que la primera fijacion sonora se hubiere efectuado en otro Estado Contratante (criterio de la fijacion); c) que el fonograma se hubiere publicado por primera vez en otro Estado Contratante (criterio de la publicacion). 2) Cuando un fonograma hubiere sido publicado por primera vez en un Estado no contratante pero lo hubiere sido tambien, dentro de los 30 dias subsiguientes, en un Estado Contratante (publicacion simultanea), se considerara como publicado por primera vez en el Estado Contratante. 3) Cualquier Estado Contratante podra declarar, mediante notificacion depositada en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, que no aplicara el criterio de la publicacion o el criterio de la fijacion. La notificacion podra depositarse en el momento de la ratificacion, de la aceptacion o de la adhesion, o en cualquier otro momento; en este ultimo caso, solo surtira efecto a los seis meses de la fecha de deposito.2

1) Una vez que un Estado llegue a ser Parte en la presente Convencion, aceptara todas las obligaciones y disfrutara de todas las ventajas previstas en la misma. Sin embargo, un Estado podra indicar en cualquier momento, depositando en poder del Secretario General de las Naciones Unidas una notificacion a este efecto: a) en relacion con el Articulo 12: i) que no aplicara ninguna disposicion de dicho articulo; ii) que no aplicara las disposiciones de dicho articulo con respecto a determinadas utilizaciones; iii) que no aplicara las disposiciones de dicho articulo con respecto a los fonogramas cuyo productor no sea nacional de un Estado Contratante; iv) que, con respecto a los fonogramas cuyo productor sea nacional de otro Estado Contratante, limitara la amplitud y la duracion de la proteccion prevista en dicho articulo en la medida en que lo haga ese Estado Contratante con respecto a los fonogramas fijados por primera vez por un nacional del Estado que haga la declaracion; sin embargo, cuando el Estado Contratante del que sea nacional el productor no conceda la proteccion al mismo o a los mismos beneficiarios que el Estado Contratante que haga la declaracion, no se considerara esta circunstancia como una diferencia en la amplitud con que se concede la proteccion; ... Articulo 174 [Aplicacion exclusiva del criterio de la fijacion] Todo Estado cuya legislacion nacional en MORDAZA el 26 de octubre de 1961 conceda proteccion a los productores de fonogramas basandose unicamente en el criterio de la fijacion, podra declarar, depositando una notificacion en poder del Secretario General de las Naciones Unidas al mismo tiempo que el instrumento de ratificacion, de aceptacion o de adhesion, que solo aplicara, con respecto al Articulo 5º, el criterio de la fijacion, y con respecto al parrafo 1, apartado a), (iii) y (iv) del Articulo 16, ese mismo criterio en lugar del criterio de la nacionalidad del productor. Articulo 185 [Modificacion o retirada de las reservas] Todo Estado que MORDAZA hecho una de las declaraciones previstas en los Articulos 5, parrafo 3, 6, parrafo 2, 16, parrafo 1, o 17 podra, mediante una nueva notificacion dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, limitar su alcance o retirarla. 4187

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Se han anadido titulos a los articulos para facilitar su identificacion. El texto firmado carece de titulos. Los Articulos 4 y 5 de la Convencion de MORDAZA se mencionan en el Articulo 3.2) del WPPT mediante las palabras "los criterios de elegibilidad de proteccion previstos en virtud de la Convencion de Roma". El parrafo 3 del Articulo 5 de la Convencion de MORDAZA se menciona en el Articulo 3.3) del WPPT. El Articulo 16.1)a)iii) y iv) de la Convencion de MORDAZA se menciona en el Articulo 17 de dicha Convencion. El Articulo 17 de la Convencion de MORDAZA se menciona en el Articulo 3.3) del WPPT. El Articulo 18 de la Convencion de MORDAZA hace referencia al Articulo 17) de dicha Convencion

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