Norma Legal Oficial del día 02 de Marzo del año 2002 (02/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2002

tasa de interes, plazo de credito, garantias, margen de intermediacion y otros aspectos que sea necesario reglamentar para garantizar el uso de los recursos provenientes del FONAVI, para los fines para el que fue creado. Articulo 5º.- De la Comision de Alto Nivel Crease una Comision de Alto Nivel que tendra por objetivo elaborar un programa para la ejecucion de lo establecido en la presente Ley y recomendar lo previsto en los Articulos 4º y 7º de la misma. La Comision de Alto Nivel estara conformada por: - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira; - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; - Un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion Social; - Un representante de la Asociacion Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Peru; y, - Un representante de la Asociacion Frente Unitario de los Pueblos del Peru (FUPP). Esta comision sera nombrada por Resolucion Suprema firmada por los Ministros de cada sector representado. Articulo 6º.- De las funciones de la Comision de Alto Nivel La Comision de Alto Nivel tendra las siguientes funciones: a) Presentar un programa y sus recomendaciones al Consejo de Ministros en un plazo no mayor de 90 (noventa) dias naturales de publicada la presente Ley. b) Elaborar un informe sobre los aportes y uso del FONAVI desde su origen. c) Solicitar y recibir los informes del Ministerio de Economia y Finanzas, del Fondo MIVIVIENDA, de la Comision Liquidadora y de todos los organismos y personas que administren o manejen recursos provenientes del FONAVI. d) Presentar el Balance de los recursos del FONAVI en un plazo no mayor de 90 (noventa) dias de publicada la presente Ley. e) Aprobar los programas de vivienda y su localizacion. f) Otras que se estableceran en el Reglamento de la presente Ley. Articulo 7º.- De las transferencias del Fondo El Fondo MIVIVIENDA en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas podra entregar la administracion del total o parte de la cartera de colocaciones del FONAVI a entidades financieras que operen en el MORDAZA, mediante Concurso Publico, con excepcion de aquella parte que es administrada por el Banco de Materiales. Articulo 8º.- De las transferencias al Fondo MIVIVIENDA Los recursos del FONAVI que hubieran sido utilizados por el Estado seran reintegrados al Fondo MIVIVIENDA. El Ministerio de Economia y Finanzas asignara las partidas presupuestales correspondientes en un periodo de 3 (tres) anos. Articulo 9º.- De la publicacion del balance La utilizacion de los recursos del FONAVI sera publicada anualmente por el Fondo MIVIVIENDA en el mes de enero del ano siguiente, indicandose su aplicacion segun el MORDAZA de vivienda, sectores de la poblacion beneficiada, niveles de recuperacion del fondo, instituciones intermediarias y empresas constructoras que han intervenido en los programas de vivienda financiados con recursos del FONAVI.

FONAVI para las personas que no habiendo sido beneficiados con programas de vivienda del FONAVI, deseen acogerse a los beneficios que se establecen mediante la presente Ley. Tercera.- La Comision de Alto Nivel MORDAZA cuenta a la Comision de Economia del Congreso de la Republica sobre los avances e informe final de su gestion. Cuarta.- Derogase, modificase o dejase sin efecto las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de febrero de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, al primer dia del mes de marzo del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 4289

PODER EJECUTIVO
PCM
Designan Secretaria de Comunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 072-2002-PCM
MORDAZA, 1 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros que contiene la prevision de los cargos acorde con la nueva estructura de organizacion y funciones; Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario de Comunicaciones por lo que resulta pertinente designar al funcionario encargado de desempenar el indicado cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 y Decreto Supremo Nº 006-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a la doctora MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI, como Secretaria de Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 4265

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo reglamentara la presente Ley dentro de los 60 (sesenta) dias naturales de publicada. Segunda.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a traves del Viceministerio de Vivienda, otorgara el Certificado de Aportacion al

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