Norma Legal Oficial del día 29 de Mayo del año 2002 (29/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de MORDAZA de 2002

ejercicio del derecho de defensa, de conformidad a lo establecido en el Art. 139º inciso 14) de la Constitucion Politica del Peru y Art. 165º del Codigo Procesal, notifiquese al contratista para que cumpla con presentar sus descargos, via edicto, con conocimiento de la Entidad. Obra en el expediente, la publicacion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano. 10. El 21.2.2002, con proveido, la Secretaria de este Tribunal determina que no habiendo cumplido la firma SERVICE J.J.I.H. S.R.Ltda. con efectuar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos de CORPAC S.A. - CUSCO: Hagase efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos. 11. El 18.3.2002, con Cedula de Notificacion Nº 3409/ 2002.TC, la Secretaria de este Tribunal indica que, requierase a la Entidad, para que remita con caracter de urgente la siguiente documentacion: 1) MORDAZA del documento por el cual comunica a la empresa SERVICE J.J.I.H S.R.LTDA. la fecha en la que debia suscribir el contrato. 2) MORDAZA del documento por el cual la entidad asigna por MORDAZA vez plazo para que la empresa SERVICE J.J.I.H S.R.LTDA. suscriba el contrato (en razon a que la empresa no cumplio con suscribir el contrato por primera vez). 3) Indicar a que empresa se adjudico la Buena Pro como consecuencia de la no suscripcion del contrato por parte de la empresa R.H. INGENIEROS, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GENERALES SERVICE J.J.I.H S.R.LTDA. y la empresa SERVICE J.J.I.H. S.R.LTDA., informacion que debera ser remitida dentro del plazo de cinco (5) dias, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 12. El 8.4.2002, con proveido, la Secretaria de este Tribunal determina que la Entidad no ha cumplido con remitir la informacion adicional solicitada mediante decreto de fecha 19.3.2002, y siendo necesaria su MORDAZA para mejor resolver se reitera a la Entidad para que remita con caracter de urgente la documentacion solicitada con Cedula de Notificacion Nº 3409/2002.TC, dentro del plazo de cinco (5) dias, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. Comunicandose a su Organo de Control Interno, con conocimiento de las partes. 13. El 30.4.2002, con proveido, la Secretaria de este Tribunal determina que la Entidad no ha cumplido con remitir la informacion solicitada, a pesar de haber sido notificada mediante Cedula de Notificacion Nº 3410/2002.TC y reiterado con Cedula Nº 4353/2002.TC, recepcionadas el 2.4.2002 y 16.4.2002 respectivamente: Hagase efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos y continuese el procedimiento segun su estado; con conocimiento de las partes. FUNDAMENTACION: 1. Debido a la renuncia a la firma del contrato sobre la ejecucion de la obra de Rehabilitacion de la Subestacion Electrica del Aeropuerto de MORDAZA, presentada por la empresa R.H. INGENIEROS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GENERALES, la Entidad otorga la Buena Pro al postor que quedo en MORDAZA lugar, la empresa SERVICE J.J.I.H. S.R.Ltda., notificandole para que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cumpla con entregar la documentacion pertinente para la firma del contrato. 2. No obstante habiendosele notificado por diversos medios a la empresa SERVICE J.J.I.H. S.R.Ltda., para que presente sus descargos, de acuerdo a lo que disponen las normas sobre notificacion, al no haber cumplido la indicada empresa con la entrega de la documentacion para firmar el contrato al habersele otorgado la Buena Pro, se configura la causal establecida en el Articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 013-2001PCM, el mismo que establece: "El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato o no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor" siendo la empresa, en consecuencia, pasible de sancion. Por estos fundamentos, y en ejercicio de las atribuciones que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-

2001-PCM, le confieren al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1.- Sancionar a la empresa SERVICE J.J.I.H., con suspension para contratar con el Estado por un periodo de 1 (un) ano, la sancion tendra vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion al infractor, la misma que operara a traves de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por no conocerse domicilio MORDAZA del infractor, por las razones expuestas en la fundamentacion de la presente resolucion. 2.- Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE para las anotaciones de Ley correspondientes. 3.- Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CARDICH WENDORFF MORDAZA BERAMENDI GALDOS 9346

INADE
Autorizan al Proyecto Especial Chavimochic adquirir combustible mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 103-2002-INADE-1100 MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2002 VISTO: El Oficio Nº 0678-2002-INADE/8301, de fecha 16 de MORDAZA del 2002, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de la Presidencia, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Ministerio de la Presidencia; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 064-2001-INADE/8301, de fecha 28 de febrero del 2001, se aprobaron las Bases Administrativas de la Licitacion Publica Nº 002-2001-INADE/8301, "Adquisicion de Combustible para el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC"; Que, iniciado el MORDAZA de la citada Licitacion Publica, se declaro desierta la primera convocatoria, expidiendose la Resolucion Directoral Nº 129-2001INADE/8301, de fecha 24 de MORDAZA del 2001, que declaro en situacion de urgencia, por el lapso de cuarenticinco (45) dias calendario, la contratacion del suministro de combustible y autorizo a la Oficina de Administracion para que proceda a su adquisicion, por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, plazo que vencia el 10 de junio del 2001; Que, siguiendo con el MORDAZA de la Licitacion Publica citada, con fecha 27 de MORDAZA del 2001, se procedio a una MORDAZA convocatoria, la cual igualmente fue declarada desierta, lo que conllevo a que se convocara a un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, en aplicacion del Articulo 14º, numeral 3), inciso b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, otorgandose la Buena Pro respectiva a la Empresa Estaciones G.L.B. S.A.C., suscribiendose el contrato correspondiente, el 16 de MORDAZA del 2001;

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