Norma Legal Oficial del día 18 de Octubre del año 2002 (18/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 18 de octubre de 2002 ARTICULO 35 (CS) Suspension del servicio MOD 182

NORMAS LEGALES

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la presente Constitucion, del Convenio y de los Reglamentos Administrativos y, en su caso, a prestarse ayuda mutua. ARTICULO 42 (CS) Acuerdos particulares

Los Estados Miembros se reservan el derecho a suspender el servicio internacional de telecomunicaciones, bien en su totalidad o solamente para ciertas relaciones y para determinadas clases de correspondencia de salida, llegada o MORDAZA, con la obligacion de comunicarlo inmediatamente, por conducto del Secretario General, a los demas Estados Miembros. ARTICULO 36 (CS) Responsabilidad

MOD 193

MOD 183

Los Estados Miembros no aceptan responsabilidad alguna en relacion con los usuarios de los servicios internacionales de telecomunicaciones, especialmente en lo que concierne a las reclamaciones por danos y perjuicios. ARTICULO 37 (CS)

Secreto de las telecomunicaciones MOD 184 1 Los Estados Miembros se comprometen a adoptar todas las medidas que permita el sistema de telecomunicacion empleado para garantizar el secreto de la correspondencia internacional. ARTICULO 38 (CS) Establecimiento, explotacion y proteccion de los MORDAZA e instalaciones de telecomunicacion MOD 186 1 Los Estados Miembros adoptaran las medidas procedentes para el establecimiento, en las mejores condiciones tecnicas, de los MORDAZA e instalaciones necesarios para el intercambio rapido e ininterrumpido de las telecomunicaciones internacionales. Los Estados Miembros garantizaran la proteccion de estos MORDAZA e instalaciones dentro de sus respectivas jurisdicciones. Salvo acuerdos particulares que fijen otras condiciones, cada Estado Miembro adoptara las medidas necesarias para el mantenimiento de las secciones de los circuitos internacionales de telecomunicacion sometidas a su control. Los Estados Miembros reconocen la necesidad de adoptar medidas practicas para impedir que el funcionamiento de aparatos e instalaciones electricos de todo MORDAZA causen perturbaciones perjudiciales en el funcionamiento de las instalaciones de telecomunicaciones que se encuentren en los limites de la jurisdiccion de otros Estados Miembros. ARTICULO 39 (CS) Notificacion de las contravenciones MOD 190 Con objeto de facilitar la aplicacion del articulo 6 de la presente Constitucion, los Estados Miembros se comprometen a informarse mutuamente de las contravenciones a las disposiciones de MOD 194

Los Estados Miembros se reservan para si, para las empresas de explotacion reconocidas por ellos y para las demas debidamente autorizadas a tal efecto, la facultad de concertar acuerdos particulares sobre cuestiones relativas a telecomunicaciones que no interesen a la generalidad de los Estados Miembros. Sin embargo, tales acuerdos no podran estar en contradiccion con las disposiciones de la presente Constitucion, del Convenio o de los Reglamentos Administrativos en lo que se refiere a las interferencias perjudiciales que su aplicacion pueda ocasionar a los servicios de radiocomunicaciones de otros Estados Miembros y, en general, en lo que se refiere al perjuicio tecnico que dicha aplicacion pueda causar a la explotacion de otros servicios de telecomunicacion de otros Estados Miembros. ARTICULO 43 (CS) Conferencias, acuerdos y organizaciones regionales Los Estados Miembros se reservan el derecho a celebrar conferencias regionales, concertar acuerdos regionales y crear organizaciones regionales con el fin de resolver problemas de telecomunicacion que puedan ser tratados en un plano regional. Los acuerdos regionales no estaran en contradiccion con la presente Constitucion ni con el Convenio. CAPITULO VII

MOD 188

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MOD 189

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Disposiciones especiales relativas a las radiocomunicaciones ARTICULO 44 (CS) Utilizacion del espectro de frecuencias radioelectricas y de la orbita de los satelites geoestacionarios y otras orbitas MOD 196 2 En la utilizacion de bandas de frecuencias para los servicios de radiocomunicaciones, los Estados Miembros tendran en cuenta que las frecuencias y las orbitas asociadas, incluida la orbita de los satelites geoestacionarios, son recursos naturales limitados que deben utilizarse de forma racional, eficaz y economica, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones, para permitir el acceso equitativo a esas orbitas y a esas frecuencias a los diferentes paises o grupos de paises, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los paises en desarrollo y la situacion geografica de determinados paises.

ADD 189A

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