Norma Legal Oficial del día 18 de Octubre del año 2002 (18/10/2002)


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NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, viernes 18 de octubre de 2002

Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempene dicho cargo; Que, mediante Ley Nº 27594 se ha modificado el nivel administrativo de emision de los actos de designacion y conclusion de los mismos, respecto a los directores regionales de energia y minas, correspondiendo al Sector Energia y Minas tal atribucion legal; y, De conformidad con la Ley Nº 26922, Ley MORDAZA de Descentralizacion; Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; Decreto Supremo Nº 01098-PRES, que aprobo el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organizacion y Funciones de los Consejos Transitorios de Administracion Regional; y el literal f) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director Regional de Energia y Minas del Consejo Transitorio de Administracion Regional Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 18320

Articulo 1º.- Disponer por unica vez, que las pruebas de Aptitud Fisica senaladas en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 022-89-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2002-IN, no son de aplicacion para el personal de la Sanidad de la Policia Nacional del Peru comprendido dentro de los alcances del articulo 62º de la Ley Nº 25066 y Ley Nº 24173, en el MORDAZA de Ascenso para Oficiales de la Policia Nacional del Peru - Promocion 2003. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de octubre del ano dos mil dos. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 18432

Ascienden postumamente a Comandante PNP al grado de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 0939-2002-IN/PNP MORDAZA, 11 de octubre del 2002

INTERIOR
Disponen que pruebas de aptitud fisica no son de aplicacion para el personal de la Sanidad de la PNP comprendido en el MORDAZA de Ascenso para Oficiales - Promocion 2003
DECRETO SUPREMO Nº 012-2002-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 022-89-IN, del 14 de agosto de 1989, se aprobo el Reglamento de Ascenso para Oficiales de la Policia Nacional del Peru, modificandose por Decretos Supremos Nº 044-90-IN de fecha 16 de noviembre de 1990, Nº 003-91-IN del 28 de octubre de 1991 y Nº 007-2002-IN, de fecha 27 de MORDAZA del 2002; Que de conformidad con el articulo 15º del citado Reglamento, la evaluacion del Factor Valor Potencial para el Servicio Policial corresponde ser efectuada por la respectiva Junta Selectora, teniendo en cuenta, entre otros factores, las Pruebas de Aptitud Fisica; Que mediante Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 9 de MORDAZA de 2001, se declaro la inconstitucionalidad de la Ley Nº 26960, por afectar los derechos del personal comprendido en los alcances del articulo 62º de la Ley Nº 25066 y Ley Nº 24173; Que la referida sentencia permitio que se restituyeran los MORDAZA, derechos y beneficios al personal de la Sanidad de la Policia Nacional del Peru mencionado, el cual ha estado privado de postular al grado inmediato superior desde el 1 de enero de 1994; Que en ese contexto, es necesario dictar normas correctivas que permitan la participacion del referido personal en condiciones de equidad en el MORDAZA de Ascenso para Oficiales de la Policia Nacional del Peru - Promocion 2003; De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con la Ley Organica del Ministerio del Interior . Decreto Legislativo Nº 370; y, Lo opinado por el Ministro del Interior;

VISTO, el expediente administrativo relacionado al fallecimiento del Comandante PNP MORDAZA FERRANDO MORDAZA, ocurrido el 23.SET.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Nº 397-2002-IGPNP-DIRINV-E5 de 4.OCT.2002 se establece que el 23.SET.2002, el Comandante MORDAZA FERRANDO MORDAZA, prestando servicios en la DIRCOTE PNP, ejecutando operaciones contraterroristas de incursion, destruccion de chacras y campamentos de la OT-"SL", asi como la captura de sus integrantes en la MORDAZA de SANIBENI (margen derecha del Rio Ene) en cumplimiento de la Orden de Operaciones Nº 083-2002-DIROES-PNP/EM-PO, "TORMENTA-2002"; Que, el mencionado Oficial Superior, el 17.SET.2002 partio de la base de la DIOTAD Sur - Mazamari a bordo de un helicoptero de la DIRAVPOL-PNP, en circunstancias que incursionaba en los objetivos "5" y "6" del denominado "Sector 5" se produjo un intercambio de disparos con DDTT, sufrio un desvanecimiento quedando inconsciente, por lo que fue trasladado a la MORDAZA de Satipo y luego evacuado al Hospital Central de la Policia Nacional del Peru, donde quedo internado en la Sala de Cuidados Intensivos donde se produjo su deceso a consecuencia de un "ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR ISQUEMICO EXTENSO", conforme se aprecia en el Certificado de Defuncion de fecha 23.SET.2002, expedido por el Jefe de Medicina Intensiva del HCPNP; Que, es deber del Estado y del Comando Institucional resaltar y reconocer el sacrificio protagonizado por el Comandante MORDAZA FERRANDO MORDAZA, por lo que debe ser ascendido a Titulo Postumo al grado inmediato superior; Que, por las circunstancias como ocurrio el hecho, el fallecimiento del referido Oficial Superior se encuentra dentro de los alcances del articulo 10º del Reglamento de la Ley de Pensiones Militar-Policial, aprobado por D.S. Nº 009DE-CCFFAA de 17.DIC.87; articulo 15º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 745 - Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru y el articulo 72º del Reglamento de Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, aprobado por D.S. Nº 0009-97-IN de 30.DIC.97; Lo recomendado por el Consejo de Investigacion para Comandantes PNP, en el Acta de Pronunciamiento Nº 2522002-CONINV-CMDTES-PNP de 11.OCT.2002; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica de la Inspectoria General de la Policia Nacional del Peru, con Dictamen Nº 675-2002-IGPNP/OAJ de 4.OCT.2002;

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