Norma Legal Oficial del día 18 de Octubre del año 2002 (18/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de octubre de 2002

Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que por Resolucion Ministerial Nº 243-2002-PE del 11 de MORDAZA de 2002, se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y se suspendieron las actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir del dia 31 de MORDAZA del 2002, entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur; Que el Instituto MORDAZA del Peru, mediante Oficio Nº PCD-100-562-2002 PRODUCE/IMP del 16 de octubre del 2002, alcanzo el "Informe sobre el avance del MORDAZA reproductivo de anchoveta al 14 de octubre del 2002", donde manifiesta que del analisis de los parametros reproductivos tales como el indice gonadosomatico, madurez sexual y contenido graso, se evidencia el inicio de la declinacion en el MORDAZA de desove principal de invierno-primavera y, recomienda la realizacion de una Pesca Exploratoria en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° S, a partir del 25 al 31 del octubre, que permita confirmar la declinacion del MORDAZA de desove en circunstancias de alta variabilidad ambiental; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE, asi como en aplicacion de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27787; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la Pesca Exploratoria para la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del 25 de octubre hasta las 24.00 horas del 31 octubre del 2002. En dicho periodo se exceptua la suspension de las actividades extractivas de los recursos hidrobiologicos citados, dispuesto por Resolucion Ministerial 243-2002-PE. Articulo 2º.- Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la presente pesca exploratoria podran procesar los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA hasta las 24.00 horas del 1 de noviembre del 2002. Articulo 3º.- Las actividades pesqueras que se desarrollen al MORDAZA de la presente Resolucion estaran sujetas a las disposiciones siguientes: Actividades Extractivas: a) Las embarcaciones deberan contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignada en algunos de los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE; de los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q), y U) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 153-2002-PE o haber sido incorporados a los citados literales; b) Utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros); c) Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Las embarcaciones cuando se desplacen dentro de la MORDAZA restringida de las

cinco (5) millas, deben mantener velocidad de navegacion mayor a 2 nudos y rumbo constante; d) Efectuar una faena de pesca y una descarga diaria; e) Se permite como MORDAZA una captura incidental de otros recursos hidrobiologicos de hasta 5% de la captura total desembarcada, expresada en peso; f) Contar a bordo con la plataforma / baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y que no cuentan con las plataformas balizas se sujetaran a lo dispuesto en el articulo 6º. Actividades de Procesamiento: g) Contar con Licencia de procesamiento vigente; h) Constituye infraccion recibir y procesar recursos hidrobiologicos provenientes de embarcaciones que no cuenten con permiso de pesca y, del recurso anchoveta, provenientes de embarcaciones no consignadas en el literal a) del articulo 3º de la presente Resolucion; salvo los confiscados a las embarcaciones que no cuentan con permiso de pesca y entregadas para su procesamiento por la autoridad correspondiente; i) Se debe suspender o paralizar la recepcion de materia prima en los siguientes casos: 1. Cuando ocurran fallas en los equipos que integran las plantas de procesamiento y que conlleve a la suspension o la paralizacion de las actividades de procesamiento. 2. Cuando se produzca accidentes imprevistos en los equipos de adecuacion y manejo ambiental, debiendose adoptar de inmediato las medidas de contingencias previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) o del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), asi como comunicar dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercana. Articulo 4º.- Se prohibe la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta con talla menor a los 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del 10%, expresada en numero de ejemplares. Articulo 5º.- Se suspendera las actividades extractivas y de procesamiento de un determinado puerto, en caso de registrarse desembarques de ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores a la tolerancia prevista en el articulo precedente y si la magnitud de los desembarques afecta su desarrollo poblacional. Articulo 6º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 que no cuenten con las plataformas balizas a bordo, estan obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado. Dicha solicitud se efectuara ante la Direccion Regional de Pesqueria donde desarrollan sus actividades de pesca o ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Los inspectores podran pertenecer al Instituto MORDAZA del Peru, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, Direcciones Regionales de Pesqueria o alguna institucion o entidad publica de investigacion pesquera (Universidades) con facultad delegada. Los armadores estan obligados a brindar las facilidades necesarias para que el inspector desarrolle sus labores con normalidad a bordo de la embarcacion; asi como pagar la retribucion por los servicios de inspeccion MORDAZA del zarpe de la embarcacion, el cual se establece en ochenta y un Nuevos Soles por cada dia de embarque (S/. 81.00) y cuyo pago se MORDAZA efectivo en la modalidad y forma que establezca las Direcciones previstas en el parrafo anterior. Articulo 7º.- El inspector embarcado esta encargado de verificar que las actividades de pesca se desarrollen fuera de las 5 millas marinas de la linea de costa y la utilizacion del arte de pesca autorizado en el inciso b) del articulo 3º.

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