Norma Legal Oficial del día 18 de Octubre del año 2002 (18/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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ARTICULO 6 (CS)

NORMAS LEGALES
MOD 57 i)

MORDAZA, viernes 18 de octubre de 2002 examinara y, en su caso, aprobara las enmiendas propuestas a la presente Constitucion y al Convenio, formuladas por los Estados Miembros, de conformidad, respectivamente, con el articulo 55 de la presente Constitucion y las disposiciones aplicables del Convenio; jbis) adoptara y enmendara el Reglamento interno de las Conferencias y otras reuniones de la Union; b) a peticion, formulada individualmente, por los 2/3 de los Estados Miembros, y dirigida al Secretario General; c) a propuesta del Consejo, con aprobacion de, al menos, 2/3 de los Estados Miembros. ARTICULO 9 (CS)

Ejecucion de los instrumentos de la Union MOD 37 1 Los Estados Miembros estaran obligados a atenerse a las disposiciones de la presente Constitucion, del Convenio y de los Reglamentos Administrativos en todas las oficinas y estaciones de telecomunicacion instaladas o explotadas por ellos y que presten servicios internacionales o puedan causar interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicacion de otros paises, excepto en lo que concierne a los servicios no sujetos a estas disposiciones de conformidad con el articulo 48 de la presente Constitucion. Ademas, los Estados Miembros deberan adoptar las medidas necesarias para imponer la observancia de las disposiciones de la presente Constitucion, del Convenio y de los Reglamentos Administrativos a las empresas de explotacion autorizadas por ellos para establecer y explotar telecomunicaciones y que presten servicios internacionales o exploten estaciones que puedan causar interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicacion de otros paises. ARTICULO 7 (CS) Estructura de la Union MOD 44 e) el Sector de Normalizacion de las Telecomunicaciones, incluidas las Asambleas Mundiales de Normalizacion de las Telecomunicaciones; ARTICULO 8 (CS) La Conferencia de Plenipotenciarios

ADD 58A MOD 59C MOD 59D

MOD 38

2

Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos MOD 62 b) el Secretario General, el Vicesecretario General, los Directores de las Oficinas y los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones MORDAZA elegidos entre los candidatos propuestos por los Estados Miembros en tanto que nacionales suyos, de que MORDAZA nacionales de Estados Miembros diferentes y de que, al proceder a su eleccion, se tenga en cuenta una distribucion geografica equitativa entre las diversas regiones del mundo; en cuanto a los funcionarios de eleccion, de que tambien se tengan en cuenta los principios expuestos en el numero 154 de la presente Constitucion; los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones MORDAZA elegidos a titulo individual y de que cada Estado Miembro pueda proponer un solo candidato. ARTICULO 10 (CS)

MOD 63

c)

MOD 47

1

MOD 48

2

MOD 50

b)

MOD 51

c)

ADD 51A

d)

MOD 54

f)

La Conferencia de Plenipotenciarios estara constituida por delegaciones que representen a los Estados Miembros y se convocara cada cuatro anos. Sobre la base de las propuestas de los Estados Miembros y teniendo en cuenta los informes preparados por el Consejo, la Conferencia de Plenipotenciarios: examinara los informes del Consejo acerca de las actividades de la Union desde la MORDAZA Conferencia de Plenipotenciarios y sobre la politica general y la planificacion estrategica de la Union; fijara las bases del presupuesto de la Union y, de conformidad con las decisiones adoptadas en funcion de los informes a que se hace referencia en el numero 50 anterior, determinara los correspondientes limites financieros hasta la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios despues de considerar todos los aspectos pertinentes de las actividades de la Union durante dicho periodo; establecera, aplicando los procedimientos indicados en los numeros 161D a 161G de la presente Constitucion el numero total de unidades contributivas para el periodo hasta la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios, sobre la base de las clases contributivas anunciadas por los Estados Miembros. elegira a los Estados Miembros que han de constituir el Consejo;

El Consejo MOD 65 1 1) El Consejo estara constituido por Estados Miembros elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios de conformidad con lo dispuesto en el numero 61 de la presente Constitucion. 1) El Consejo adoptara las medidas necesarias para facilitar la aplicacion por los Estados Miembros de las disposiciones de la presente Constitucion, de Convenio, de los Reglamentos Administrativos, de las decisiones de la Conferencia de Plenipotenciarios y, en su caso, de las decisiones de otras conferencias reuniones de la Union. Realizara, ademas, las tareas que le encomiende la Conferencia de Plenipotenciarios. 2) Examinara las MORDAZA cuestiones de politica de telecomunicaciones siguiendo las directrices generales de la Conferencia de Plenipotenciarios, a fin de que la politica y la estrategia de la Union respondan plenamente a la continua evolucion de las telecomunicaciones y preparara un informe sobre la politica y la planificacion estrategica recomendadas para la Union asi como sobre sus repercusiones financieras. Para ello, utilizara los datos preparados por el Secretario General en cumplimiento del numero 74A de la presente Constitucion.

MOD 69

4

MOD 70

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