Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2003 (06/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003

Encargan funciones del Viceministerio de Industria al Viceministro de Pesqueria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 484-2003-PRODUCE MORDAZA, 4 de diciembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 010-2003-PRODUCE, se autorizo el viaje del senor MORDAZA Zamorano Macchiavello, Viceministro de Industria del Ministerio de la Produccion, a la MORDAZA de MORDAZA, Austria, a fin de que participe en la Decima Sesion de la Conferencia General de la ONUDI, que se realizara del 1 al 5 de diciembre de 2003; Que, en tal sentido, resulta necesario encargar las funciones del Viceministerio de Industria del Ministerio de la Produccion, en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Pesqueria, las funciones del Viceministerio de Industria, a partir del 1 de diciembre de 2003 y en tanto dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 22778

Autorizan ejecucion de regimen de pesca exploratoria del recurso merluza en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 486-2003-PRODUCE MORDAZA, 5 de diciembre del 2003 CONSIDERANDO: Que por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 047-2002-PRODUCE y 055-2002-PRODUCE del 29 de agosto y 5 de setiembre del 2002, respectivamente, se establecio la MORDAZA del recurso merluza en todo el litoral peruano, medida que fuera ratificada por el actual Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 161-2003PRODUCE del 9 de MORDAZA del 2003, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion del recurso bereche con barbo en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 04° 30' Latitud Sur, a partir del 19 de MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2003, en el MORDAZA del cual se autorizo la participacion de los armadores de embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza; medida que se establecio como objetivo de orientar a dicha flota paralizada, hacia la extraccion de otro recurso cuya disponibilidad lo hacia factible, a efectos de reducir el problema social y economico generado por la MORDAZA de la merluza; Que por Resolucion Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE del 18 de setiembre del 2003, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 398-2003-PRODUCE del 21 de octubre del 2003 y 411-2003-PRODUCE del 30 de octubre del 2003, se autorizo en el MORDAZA del Regimen Provisional establecido por la Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE la extraccion de 5,000 toneladas metricas del recurso merluza a partir del 1 de octubre hasta 31 de diciembre del 2003, medida de caracter extraordinario que se implemento ante la crisis economica del pueblo de Paita;

Que en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 3392003-PRODUCE se responsabilizo al Instituto MORDAZA del Peru IMARPE del seguimiento de las cuotas de captura del recurso bereche con barbo (10,000 T.M.) y de merluza (5,000 T.M.), debiendo mantener informado permanentemente al Ministerio de la Produccion sobre la evolucion de cada una de ellas; Que el IMARPE en su Informe "Estimaciones de la Captura Real del Recurso Merluza en el MORDAZA del Regimen Provisional para la extraccion del Recurso Bereche con Barbo" remitido mediante el Oficio Nº PCD-100-535-2003-PRODUCE/IMP del 5 de noviembre del 2003, manifiesta la necesidad de llevar a cabo un control adecuado en los volumenes de extraccion de merluza, que refleje la captura real obtenida en las operaciones de pesca de la flota arrastrera nacional, y de esta manera no poner en riesgo el MORDAZA de recuperacion del citado recurso; sin embargo, de la evaluacion efectuada determino que la captura registrada de merluza no expresa las capturas reales obtenidas, encontrandose las cifras subestimadas, y que de acuerdo a la presente estimacion, la cuota de captura de este recurso (5,000 T.M.) se habria terminado; fundamentacion que sustento la promulgacion de la Resolucion Ministerial Nº 442-2003-PRODUCE del 12 de noviembre del 2003; Que para la determinacion de la cuota de captura del recurso merluza efectuada por el IMARPE, se considero la sancion dispuesta en el articulo 13º de la Resolucion Ministerial Nº 3392003-PRODUCE, por lo que la estimacion de la captura real de merluza en el mes de octubre del 2003 es de 3,058 T.M., la cual de la cuota de 5,000 T.M. genera un saldo de 1,942 T.M. cantidad que ha sido ratificada por el IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100-314-2003-PRODUCE/IMP del 24 de noviembre del 2003; y en consecuencia, resulta conveniente autorizar un regimen de pesca exploratoria para la utilizacion de dicho saldo por la flota arrastrera nacional con permiso de pesca vigente que no utilizo o le resta un saldo de su cuota asignada durante la vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 339-2003PRODUCE, 398-2003-PRODUCE y 411-2003-PRODUCE, asi como de la Resolucion Directoral Nº 324-2003-PRODUCE/ DNEPP durante el mes de diciembre del presente ano; , Que la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia mediante Oficio Nº 3383-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dif del 19 de noviembre del 2003 remitio el informe Nº 1492003-PRODUCE/DINSECOVI-Dif que esta relacionado al operativo inopinado de recursos hidrobiologicos y la contrastacion de volumenes de desembarque del recurso merluza en el departamento de MORDAZA, del 7 al 11 de noviembre del 2003, en el cual informa que se ha determinado la incongruencia de los volumenes de desembarque del recurso merluza proporcionado por los inspectores embarcados de la Direccion Regional de Produccion - MORDAZA, con los datos de descarga consignados en los libros de control de los muelles, asi como la informacion proporcionada por las empresas receptoras y lo reportado por el Laboratorio Costero de Paita - IMARPE. En tal sentido, la citada Direccion plantea alternativas orientadas a superar dicha problematica detectada en el seguimiento y fiscalizacion de las cuotas individuales de pesca del recurso merluza, las mismas que tienen su origen en razones presupuestales; Que teniendo en cuenta la existencia de un remanente de la cuota de captura del recurso merluza, la misma que proviene de la no utilizacion total o parcial de la cuota asignada de un determinado numero de armadores o empresas pesqueras con permiso de pesca vigente para la extraccion de dicho recurso; y en virtud, de la necesidad de contar con informacion actualizada de la pesca comercial, que permita al IMARPE continuar con el monitoreo del recurso y a la vez experimentar la implementacion de medidas de control mas efectivas; se considera conveniente autorizar un Regimen de pesca exploratoria del recurso merluza durante el mes de diciembre del 2003, debiendo sujetarse la operatividad de las embarcaciones arrastreras participantes a un control permanente tanto a bordo, como en tierra; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion del regimen de pesca exploratoria del recurso merluza (Merluccius gayi peru-

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