Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2003 (06/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
Descripcion de Maquinarias

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003

Que, con Carta s/n de fecha 1 de octubre de 2003, Suor MORDAZA Ludovici, Superiora Regional de la Congregacion "Hijas del Crucificado", solicita al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento la donacion de equipos de Confecciones e Industria de Cuero, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion; Que, mediante el Memorandum Nº 365-2003/VIVIENDA-VMCS-PREBAM, el Jefe del Programa de Equipamiento Basico Municipal ha informado que la Congregacion "Hijas del Crucificado", cuenta con instalaciones listas para recibir la maquinaria solicitada como donacion; Que, el Comite de Gestion Patrimonial contando con la opinion tecnica favorable del PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposicion de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para ser transferidos, aprobada via la Resolucion de Secretaria General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donacion de las maquinas detalladas en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion; Que, las maquinas a entregar se encuentran registradas en la Cuenta 336 Bienes por Distribuir, conforme a los estados financieros del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento Que, de acuerdo a lo dispuesto por Resolucion de Secretaria General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, los bienes muebles no patrimoniales, asumidos por el Ministerio de la Presidencia o mediante normas especiales podran ser transferidos a entidades publicas o privadas de acuerdo a los procedimientos en MORDAZA establecidos; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donacion de las maquinas que se detallan en los Anexos que forman parte integrante de la presente resolucion a la Congregacion "Hijas del Crucificado", con la finalidad de implementar un Taller de Zapateria; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion de las maquinas descritas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion, valorizadas en S/. 22,896.87 (Veintidos Mil Ochocientos Noventa y Seis y 87/100 Nuevos Soles), a favor de la Congregacion "Hijas del Crucificado", a fin de implementar un Taller de Zapateria. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica dentro de los terminos establecidos por Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento ANEXO 1 MAQUINAS PARA LA CONGREGACION "HIJAS DEL CRUCIFICADO" San MORDAZA - MORDAZA
MAQUICENTRO DE CONFECCIONES Descripcion de Maquinarias Modelo Remalladora Plancha de Vapor Generador de Vapor Total GN1-4 QZ-A DZQ-4,5 Cantidad 2 2 2 6 Nuevos Soles 310,41 302,50 3.043,21 Total 620,82 605,00 6.086,42 7.312,24

MAQUINARIA PARA INDUSTRIA DE CUERO Modelo Cantidad Nuevos Soles 1 1 1 3 1.211,31 1.397,52 Total 1.211,31 1.397,52

Aparadora (Cabezal, Tablero GC-0301 y motor) Desbastadora (Cabezal, Tablero y motor) Prensadora encoladora Total YXP-2 XJ8A1/Y(JB)

12.975,80 12.975,80 15.584,63

TOTAL GENERAL

9

S/. 22.896,86

22796

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Dejan sin efecto la Res. Nº 621-99CONAFU pero establecen que mantienen su validez los titulos, MORDAZA y certificaciones de la Universidad Tecnologica del Peru otorgados durante su vigencia
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 218-2003-CONAFU MORDAZA, 25 de noviembre del 2003 VISTOS; el Acuerdo Nº 221-2003-CONAFU del 12 de setiembre del 2003; la Resolucion Nº 621-99-CONAFU del 13 de octubre de 1999; el Informe Legal Nº 201-2003-CONAFU-AL del 30 de octubre del 2003; el Acuerdo Nº 2802003-CONAFU del 13 de noviembre del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribucion: evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, asi como, limitar el numero de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los reglamentos del CONAFU; Que, con Resolucion Nº 621-99-CONAFU del 13 de octubre de 1999, el CONAFU autorizo al Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Tecnologica del Peru a suscribir como Rector, los titulos profesionales, MORDAZA academicos y los certificados de estudios de los estudiantes de dicha MORDAZA de Estudios, considerando que las autoridades publicas desconocian en terminos generales las disposiciones de la Ley Nº 23733 y la Ley Nº 26439 y sus normas conexas, y en forma particular el rango, autoridad y jerarquia de un Presidente de Comision Organizadora; Que, con Informe de Vistos, el Asesor Legal del CONAFU informa que el articulo 7º de la "Ley Universitaria" Nº 23733 dispone que los miembros de las Comisiones Organizadoras deben tener el titulo o grado previstos en el articulo 45º, los requisitos para ser nombrado profesor principal de una universidad y los necesarios para ser elegido Rector, establecidos en los articulos 47º y 34º de la misma Ley, por lo que los cargos de Rector y Presidente de Comision Organizadora de una Universidad son diferentes, por lo que la autorizacion otorgada a la

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