Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2003 (06/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003

Que, el 24 de octubre del 2003 se realizo la MORDAZA de propuestas para la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0322S00161-GDPU-ESSALUD-03; presentandose como postores: Ingenieria-Proyectos Asesoramiento y Servicios S.A.C. (INPAS), el Consorcio SELIN S.R.L. - Productos, Servicios e Ingenieria S.R.L. (PROSERING), Servicios Integrados de Limpieza S.A. (SILSA) y Electricidad, Iluminacion & Servicios Sur S.A. (EISUR); Que, el acto de Adjudicacion de la Buena Pro del citado MORDAZA de seleccion se realizo el 27 de octubre del 2003. Los resultados fueron comunicados a los postores y PROMPYME mediante correo electronico, el 28 de octubre del 2003; Que, Ingenieria-Proyectos Asesoramiento y Servicios S.A.C. -INPAS resulto beneficiada con la Buena P r o d e l a A d j u d i c a c i o n D i r e c t a S e l e c t i va N º 0322S00161-GDPU-ESSALUD-03. La propuesta de Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA ocupo el 4º lugar en el Cuadro de Adjudicacion, al haber obtenido el menor puntaje total; Que, de acuerdo al articulo 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM- la Convocatoria a un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva se realizara mediante invitacion cursada a no menos de tres (3) proveedores y con la respectiva notificacion a PROMPYME, la que se encargara de dar publicidad a dicha Convocatoria entre las pequenas y micro empresas; Que, segun el articulo 23º del citado Reglamento, la Entidad podra utilizar medios electronicos de comunicacion para la realizacion de los actos relativos, entre otros, a la Convocatoria y a la notificacion del Otorgamiento de la Buena Pro; ello siempre y cuando estos permitan confirmar su recepcion. Ademas, la utilizacion de los medios electronicos de comunicacion no exime de la obligacion de notificar la realizacion de dichos actos, por los medios documentarios tradicionales de comunicacion, con excepcion de los casos en los que exista autorizacion expresa de los interesados; Que, la Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0322S00161-GDPU-ESSALUD-03 se realizo unicamente mediante la comunicacion a PROMPYME, via correo electronico; y, los resultados del Otorgamiento de la Buena Pro se comunicaron a los postores y PROMPYME, via correo electronico; Que, existen vicios en el desarrollo de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0322S00161-GDPU-ESSALUD-03, toda vez que no se cumplio con la formalidad de invitar a por lo menos 3 (tres) proveedores y, de comunicar los resultados del MORDAZA de acuerdo a la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, se ha incumplido con lo dispuesto en los articulos 85º y 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado respecto de las formalidades de la Convocatoria y de la comunicacion de los resultados de la Buena Pro; Que, el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM- dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, en consecuencia corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0322S00161-GDPU-ESSALUD-03, desde la etapa en que se configuro el primer vicio, es decir, desde la Etapa de Convocatoria;

Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0322S00161-GDPU-ESSALUD-03 "Servicio de Mantenimiento Electromecanico por 4 meses"; y, en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de Ingenieria-Proyectos Asesoramiento y Servicios S.A.C. -INPAS, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que el Organo de Control Institucional evalue el adecuado desempeno de los servidores o funcionarios que participaron en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0322S00161-GDPU-ESSALUD-03 "Servicio de Mantenimiento Electromecanico por 4 meses". 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0322S00161-GDPU-ESSALUD-03 "Servicio de Mantenimiento Electromecanico por 4 meses", a la Gerencia Departamental MORDAZA y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 22664

INADE
Declaran nulidad del contrato para construir "Canal Calachaca - Chuapalca - Patapujo - Tramo II", del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 216-2003-INADE-1100 MORDAZA, 2 de diciembre del 2003 VISTO: El Oficio Nº 1447-2003-INADE-8601, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna, relacionado con la validez del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 001-2003-INADE-8600 LPN; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 156-2003INADE-8600 de fecha 20 de octubre del 2003, el Proyec-

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