Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2003 (06/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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y es de uso para las mercancias cuyo valor FOB sea superior a los US$ 2 000 de los Estados Unidos de America. A requerimiento del usuario, se acepta este documento para exportaciones de mercancias con un valor menor a los US$ 2 000 de los Estados Unidos de America. b) Declaracion Unica de Aduanas - DUA Es el documento mediante el cual se solicita ante la Autoridad Aduanera la regularizacion de la exportacion de mercancias cuyo tramite fue iniciado con la O/E. 7. La informacion consignada en la O/E no puede diferir de la DUA en datos tales como:

de la citada Intendencia Nacional, constituyendose esta en una herramienta de gestion. 13. Cuando la orden de embarque ha sido seleccionada al MORDAZA de control al que se somete la mercancia de exportacion y esta se traslade de un terminal de almacenamiento a otro, debe comunicarse previamente al area de exportaciones mediante expediente, bajo responsabilidad. Para aquellas ordenes de embarque con reconocimiento fisico diligenciadas, dicho traslado se realiza con acompanamiento del oficial de aduanas. 14. La exportacion de vehiculos que salen por sus propios medios no requiere de la MORDAZA del manifiesto de carga ni documento de transporte para su despacho, presentandose una declaracion jurada en su reemplazo. 15. Para los vehiculos de propiedad de particulares, se exige la MORDAZA de la documentacion que acredite su propiedad tales como: contrato de compra-venta con firma legalizada notarialmente, certificado de gravamen, acta notarial de transferencia de vehiculo y otros, de corresponder. Para el caso de vehiculos de propiedad de funcionarios de Misiones Diplomaticas y de Organismos Internacionales acreditados en el MORDAZA, se adjunta MORDAZA de la resolucion que autorizo la importacion liberada de tributos de importacion y carta de la Mision Diplomatica o del Organismo Internacional. 16. El despachador de aduana debe transmitir en el MORDAZA CPAIDES del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1) de la base de datos de la O/E, el codigo del MORDAZA de destino final, y en el MORDAZA CODI_ALMA el codigo del almacen, cuando corresponda. Asi mismo, debe transmitir en el archivo DUAOBSER.TXT el nombre del importador y la direccion de su domicilio. 17. Los despachadores de aduana pueden solicitar que las mercancias MORDAZA reconocidas fisicamente en el terminal de almacenamiento, debiendo indicar para tal efecto en la MORDAZA 4.13 de la O/E la frase: "Solicita Reconocimiento Fisico". En la transmision electronica se consigna, ademas, el digito 1 en el MORDAZA TSOLAFO del archivo ADUAHDR1. Esta opcion no es aplicable para las mercancias que se reconocen en los locales o recintos del exportador, cuyo procedimiento se detalla en el numeral 11 precedente. 18. Cuando se trate de exportaciones que no tienen caracter comercial debidamente comprobado, la factura es sustituida por una declaracion jurada en la que se senale su caracter no comercial y el valor de la mercancia. Se entiende que la exportacion no tiene caracter comercial cuando no exista venta entre las partes. En estos casos, el despachador de aduana debe enviar el codigo "DJ" en el MORDAZA numero de factura del archivo de facturas. 19. Cuando se trate de embarques por tuberia, el despachador de aduana debe transmitir el codigo 01 en el MORDAZA CODI_DEPO del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1) de la base de datos de la O/ E. 20. Las mercancias amparadas en una O/E deben corresponder a una sola transaccion comercial y pertenecer a un solo destinatario. 21. Los despachos parciales de exportacion deben estar amparados en una sola O/E, siempre que se embarquen dentro del plazo establecido. En la via aerea, los despachos de mercancias de exportacion embarcadas en distintas aeronaves (despachos parciales) que se declaren en una DUA deben cumplir con los siguientes requisitos:

- MORDAZA / numero de documento y nombre del exportador, excepto cuando se trate de errores al consignar el numero del Registro Unico del Contribuyente (RUC). Aquel que se consigne en la O/E como exportador, debe ser quien MORDAZA emitido la factura al cliente ubicado en el extranjero. - Subpartida nacional; excepto por error debido a incorrecta clasificacion del producto. Se acepta desdoblamiento o apertura de serie, siempre que las mercancias se encuentren declaradas en la O/E. Para tal efecto, el despachador de aduana solicita la rectificacion de la subpartida nacional mediante transmision por via electronica. - Descripcion de mercancia exportada.
8. El embarque de mercancias de exportacion puede efectuarse por Intendencia de Aduana distinta a aquella en que se numera la O/E, debiendo el despachador de aduana consignar en la transmision electronica de la informacion, el codigo de la Intendencia de Aduana de salida en el MORDAZA CADUTRA del archivo ADUAHDR1. Cuando el despachador de aduana presente fisicamente la O/E, debe indicar en la MORDAZA 6 (Declarante) de esta, lo siguiente: Exportacion por la Aduana de .................. (indicar la Aduana de salida). En caso de incumplimiento con lo indicado en el parrafo precedente, se procede de oficio a la anulacion de la O/ E. 9. En los casos de exportacion de mercancias que son transportadas en contenedor, al momento de la transmision de los datos de la O/E, no se requiere indicar el numero y MORDAZA que lo identifique. 10. Los requisitos para la regularizacion, a traves del regimen de Exportacion Definitiva, de mercancias amparadas en los regimenes de Admision Temporal, Importacion Temporal, Exportacion Temporal; asi como para la aplicacion del regimen de Reposicion de Mercancias en Franquicia o del Procedimiento Simplificado de Restitucion de Derechos Arancelarios AdValorem, y los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepcion que impliquen exportacion de mercancias, se sujetan a lo normado en sus respectivos procedimientos, aplicandose complementariamente lo indicado en el presente. 11. A solicitud del interesado, el Intendente de Aduana o funcionario designado por delegacion, autoriza el reconocimiento fisico de la mercancia en los locales o recintos del exportador o en los almacenes designados por el mismo. El despachador de aduana, para este efecto, presenta previamente ante el area de exportacion de la respectiva Aduana, una solicitud (Anexo 1) para su evaluacion y designacion del especialista en aduanas u oficial de aduanas en caso sea aceptada, quien efectua el reconocimiento fisico. 12. Las mercancias sujetas al procedimiento senalado en el numeral precedente pueden ser: a) Mercancias perecibles que requieran un acondicionamiento especial; b) Explosivos; c) Maquinarias de gran peso y volumen; y, d) Otras mercancias que califiquen a criterio del Intendente de Aduana. La obligacion de reportar esta calificacion a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, conforme a lo senalado en el articulo 84º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, se da por cumplida con su registro en el SIGAD; informacion que debe estar a disposicion

- Corresponder a un mismo terminal de almacenamiento aereo. - Indicar en el MORDAZA MORDAZA de despacho (TIPO_DESPA en el ADUAHDR1) el codigo 20 para los casos de una exportacion desdoblada en embarques parciales. - Enviar por correo electronico el detalle de todos los manifiestos correspondientes a la misma O/E en el archivo DUAMAN01.TXT. - A nivel documentario, en los MORDAZA correspondientes al manifiesto de la DUA debe constar el ultimo manifiesto embarcado.

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