Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2003 (06/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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por ser pequena empresa, documento foliado con el numero 19 de su propuesta tecnica; Que, estando a lo expuesto por los Postores en sus respectivas solicitudes, ha sido necesario solicitar un opinion tecnica respecto a las caracteristicas de los bienes ofertados. Al respecto, se ha recepcionado el Informe Tecnico Nº 001-2003-FMC-FPC, del 14.10.2003, emitido conjuntamente con los Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Responsable del Mantenimiento Regular de la Bocatoma e Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesional Especialista de la Direccion de Estudios, quienes manifiestan haber evaluado las caracteristicas tecnicas de los productos ofertados, de acuerdo a las fichas tecnicas presentadas para el presente MORDAZA, el mismo que detallan en cuadro que adjuntan:
PRODUCTO DENSIDAD (gr/cm3) RESISTENCIA ADHERENCIA PERDIDA A LA (kg/cm2 ) POR COMPRENS. ABRASION (kg/cm2) (mg.) 970 760 1127 634 169 28 120 NP 34 148 NP NP

BELZONA 4111 (magma quartz) AC 791 V P/ CONCRETO Duromar-Chencrete DEVCON ULTRA QUARTZ (13550)

2.40 1.88 2.02 NP

Concluyendo que de conformidad con el Cuadro comparativo, solo un producto de los ofertados cumple con lo requerido en las especificaciones tecnicas de las bases; Que, mediante Informe Legal del exordio; el mismo que forma parte integrante del Expediente Administrativo sustento de la presente Resolucion Directoral; la Oficina de Asesoria Juridica efectua el analisis del recurso de apelacion en forma y fondo, verificando que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo legal, previsto en el Art. 167º del Reglamento del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; (en adelante Ley), es decir, dentro de los cinco dias de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar, no lleva firma de letrado, de acuerdo a lo contemplado en el Art. 168º, numeral 11) del Reglamento. Senala que, respecto al escrito presentado por el postor UTECO (UNION TECNICO COMERCIAL S.A.C., este ha sido presentado extemporaneamente, pues habiendo sido notificado con fecha 30.9.2003, debio ingresar su recurso hasta el dia 7.10.2003, inclusive. Analiza el Articulo 3º de la Ley, el cual establece que los procesos de adquisiciones y contrataciones regulados por la Ley y su Reglamento se rigen entre otros, por los principios de eficiencia y transparencia, los cuales de conformidad con el Reglamento estan referidos en el caso de la Eficiencia, a que los bienes, servicios o ejecucion de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecucion y/o entrega y deberan efectuarse en las mejores condiciones para su uso total; y, en cuanto a la Transparencia, significa que toda adquisicion debe realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Estos tendran acceso durante el MORDAZA de seleccion, a la documentacion de las adquisiciones y contrataciones; precisando el Reglamento que los Principios que contiene, serviran tambien de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacion de la Ley y el Reglamento, como parametros para la actuacion de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacios en la Ley y el Reglamento. Asimismo, analiza el Art. 171º .- Contenido de la Resolucion de la Entidad, que en su ultimo parrafo, establece que es de aplicacion lo dispuesto en el Art. 180º en lo que sea pertinente. Este articulo en su literal b) MORDAZA parrafo, textualmente senala que "...Si el acto o los actos impugnados estan directamente vinculados a la evaluacion de las propuestas y/o al otorgamiento de la Buena Pro, el Tribunal ademas efectuara el analisis pertinente sobre el fondo del asunto..." Literal c) "Cuando se contravengan las normas de un debido MORDAZA, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados o se incurra en las demas causales de nulidad previstas en el Art. 57º de la Ley, de tal modo que no se

pueda resolver sobre el fondo del MORDAZA, el Tribunal declarara nula la resolucion recurrida, en virtud del recurso interpuesto o de causales detectadas en el expediente, siendo irrelevante que se pronuncie sobre el petitorio. En este caso el Tribunal determinara claramente el estado a que se retrotrae el MORDAZA de seleccion. En este orden de ideas, determina la Oficina de Asesoria Juridica, que se hace necesario, en ejercicio de la facultad conferida en el Art. 171º, efectuar el analisis de las Bases, en cuyo numeral III Especificaciones y Terminos de Referencia del Producto por Adquirir, se solicita "Tratamiento Antidesgaste Magma Quartz (4111), Kit de 15 kg. o similar"; apreciandose que no se han consignado los parametros o las caracteristicas tecnicas que debera presentar el producto "similar"; inclusive, podria entenderse que el termino "similar" esta referido no al producto si no a la cantidad; habiendose considerado en la Evaluacion Tecnica, unicamente aspectos relacionados al postor; que adicionalmente, el Art. 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, senala en su ultimo parrafo, que esta normatividad tiene como finalidad garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados, en concordancia con el Art. 40º del Reglamento, que senala que las Bases deben contener las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y ejecucion de obras requeridos. Asimismo, senala este articulo que las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas, los requerimientos tecnicos, asi como los factores de evaluacion, deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio y obra requerido con su costo o precio; concluyendo en el sentido que lo expuesto permite advertir la existencia de importantes omisiones y defectos de las Bases en el rubro de Especificaciones Tecnicas y Evaluacion de las propuestas, siendo irrelevante resolver sobre el fondo del MORDAZA, por lo que el MORDAZA de seleccion deviene en nulo, de conformidad con el Art. 57º de la Ley, y en concordancia con lo expuesto en el Art. 180º del Reglamento, debe retrotraerse el MORDAZA a la Etapa de Elaboracion de Bases, debiendo expedirse Resolucion Directoral en tal sentido; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica, en lo que compete a su respectiva area funcional; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 57º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, asi como los Articulos 3º, 40º, 170º, 171º y 180º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, en uso de las facultades y atribuciones conferidas en la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 449-2003-GR-LL/PRE; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad del MORDAZA de Seleccion Nº 0005-2003-GR-LL-PRE/PECH-01 "Adquisicion de Tratamiento Antidesgaste", por las razones expuestas en la parte Considerativa de la presente Resolucion Directoral; resultando irrelevante pronunciarse respecto al recurso de apelacion interpuesto por el Postor PROSEMIN S.A., respecto de la Buena Pro otorgada en el referido MORDAZA, debiendo efectuarse una nueva Convocatoria con nuevas Bases debidamente ajustadas de acuerdo a Ley. Segundo.- Autorizar al Comite Especial Permanente para la Adquisicion de Bienes y Servicios, la continuacion del MORDAZA de Seleccion. Tercero.- Notifiquese a los interesados los extremos de la presente Resolucion Directoral para los fines de ley, y hagase de conocimiento de la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, y del Gobierno Regional La Libertad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo (e) 22740

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