Norma Legal Oficial del día 06 de Diciembre del año 2003 (06/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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tencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley; Precisando el Reglamento que los Principios que contiene, serviran tambien de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacion de la Ley y el Reglamento, como parametros para la actuacion de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacios en la Ley y el Reglamento. Asimismo, senala que el Art. 171º.- Contenido de la Resolucion de la Entidad, en su ultimo parrafo, precisa que es de aplicacion lo dispuesto en el Art. 180º, en lo que sea pertinente. Este articulo en su literal b) MORDAZA parrafo, precisa que "...Si el acto o los actos impugnados estan directamente vinculados a la evaluacion de las propuestas y/o al otorgamiento de la Buena Pro, el Tribunal ademas efectuara el analisis pertinente sobre el fondo del asunto..." Literal c) "Cuando se contravengan las normas de un debido MORDAZA, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados o se incurra en las demas causales de nulidad previstas en el Art. 57º de la Ley, de tal modo que no se pueda resolver sobre el fondo del MORDAZA, el Tribunal declarara nula la resolucion recurrida, en virtud del recurso interpuesto o de causales detectadas en el expediente, siendo irrelevante que se pronuncie sobre el petitorio. En este caso el Tribunal determinara claramente el estado a que se retrotrae el MORDAZA de seleccion; que en ese orden de ideas, se hace necesario, en ejercicio de la facultad conferida en el Art. 171º, efectuar el analisis de las Bases, verificandose que el numeral X Otorgamiento de la Buena Pro, 10.1 Metodo de Evaluacion por Item, 10.1.1 Propuesta Tecnica (Factores) se ha consignado Tiempo de entrega de los productos en dias calendarios existiendo una incongruencia respecto del Formato Nº 4 referido al Plazo de Entrega de los Items, en donde se ha consignado el Tiempo de Entrega en dias utiles; que el Art. 2º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, senala, en su numeral 2.3 que los limites minimos y maximos de actuacion a que se refiere el Art. 1º de la Ley, que deben observar las Entidades en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, significa que los funcionarios que las representan y que participan en sus diversas etapas de seleccion y ejecucion contractual, tienen un margen de discrecionalidad a ejercerse racionalmente, de modo que el Estado obtenga lo mas conveniente en terminos de costo y calidad, y en consecuencia, dichos funcionarios utilizaran esta discrecionalidad aplicando calificaciones y criterios objetivos y prescindiran de fijar requisitos excesivos y/o factores de evaluacion incongruentes o exorbitantes. En concordancia con el Art. 40º que senala que las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas, los requerimientos tecnicos, asi como los factores de evaluacion, deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio y obra requerido con su costo o precio; por lo que verificandose que existen defectos en las bases administrativas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0015-2003-GR-LL-PRE/PECH-01 "Adquisicion de Equipos de Transformacion, Medicion y Operacion de Sistemas Electricos", en el rubro de Evaluacion de las propuestas, respecto al plazo de entrega, por lo tanto deviene en nulo el referido MORDAZA de seleccion, siendo irrelevante resolver sobre el fondo del MORDAZA, de conformidad con el Art. 57º de la Ley y en concordancia con lo expuesto en los Arts. 26º y 180º del Reglamento, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la Etapa de Elaboracion de Bases; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica, en lo que compete a su respectiva area funcional; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 57º del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, asi como los Articulos 3º, 26º, 40º, 170º, 171º y 180º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; y, en uso de las facultades y atribuciones conferidas en la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 449-2003-GR-LL/ PRE;

Primero.- Declarar la nulidad del MORDAZA de Seleccion Nº 0015-2003-GR-LL-PRE/PECH-01 "Adquisicion de Equipos de Transformacion, Medicion y Operacion de Sistemas Hidroelectricos", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral; resultando irrelevante pronunciarse respecto al recurso de apelacion interpuesto por el Postor JS INDUSTRIAL S.A.C., respecto de la Buena Pro otorgada en el referido MORDAZA, debiendo efectuarse una nueva Convocatoria con nuevas Bases debidamente ajustadas de acuerdo a Ley. Segundo.- Autorizar al Comite Especial Permanente para la Adquisicion de Bienes y Servicios, la continuacion del MORDAZA de Seleccion. Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion. Cuarto.- Notifiquese a los interesados los extremos de la presente Resolucion Directoral para los fines de ley, y hagase de conocimiento de la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, y del Gobierno Regional La Libertad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo (e) 22741

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de diversos bienes para el Hospital de Apoyo Nº 02 - Yarinacocha
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 1172-2003-GRU-P Pucallpa, 28 de noviembre de 2003 VISTOS; Oficio Nº 1111-2003-GR-UCAYALI-DRSUHANº2-YC/DE, de fecha 28.11.03, Oficio Nº 1065-2003G.R.UCAYALI-DRSU-HANº2-YC/DE de fecha 13.11.03, Informe Legal Nº 009-2003/AJE.HANº2-YC de fecha 7.11.03, Oficio Nº 068-DE-UE-HANº02-YC de fecha 3.11.03; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nº 1065-2003-GR.UCAYALIDRSU-HANº2-YC/DE, de fecha 13.11.03, y Oficio Nº 1111-2003-GR.Ucayali-DRSU-HANº2-YC/DE de fecha 28.11.03, la Direccion del Hospital de Apoyo Nº 02 Yarinacocha, pone a conocimiento del Gobierno Regional de Ucayali, que es necesario declarar la exoneracion de la Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion durante el periodo de octubre a diciembre del presente ano de diversos suministros consistentes entre otros en: a) Material de escritorio, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 4,751.00 (octubre) y S/. 9,863.76 (noviembre y diciembre); b) Material de lavanderia y limpieza, cuyo valor referencial asciende a la suma S/. 3,380.00 (octubre) y S/. 6,558.30 (noviembre y diciembre); c) Nutricion, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 138.00 (octubre) y S/. 391.00 (noviembre y diciembre); d) Insumo medico, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 21,939.85 (octubre) y S/. 44,339.70 (noviembre y diciembre); e) Combustible, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 2,123.50 (octubre) y S/. 4,437.00 (noviembre y diciembre); siendo un total para el mes de octubre de S/ . 32,332.35, para el mes de noviembre-diciembre de S/

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