Norma Legal Oficial del día 22 de Febrero del año 2003 (22/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 22 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores Al Excelentisimo senor MORDAZA Benaissa Ministro de Asuntos Exteriores y de la Cooperacion del Reino de Marruecos Senor Ministro: Basandose en los lazos tradicionales de amistad y mutuo entendimiento que unen a la Republica del Peru y al Reino de Marruecos (en adelante denominados las Partes), tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, a fin de manifestarle, en respuesta a su atenta Nota del dia ocho de enero del ano dos mil tres, la conformidad del Gobierno de la Republica del Peru, para la celebracion de un Acuerdo entre los dos paises, referido a la supresion del visado en los pasaportes diplomaticos y especiales otorgados por el Gobierno de la Republica del Peru y los pasaportes diplomaticos, especiales y de servicio otorgados por el Gobierno del Reino de Marruecos, con el objeto de facilitar a los titulares de dichos pasaportes, el ingreso y MORDAZA en el territorio de los respectivos paises, de acuerdo a los siguientes terminos: 1. Las Partes de este Acuerdo convienen: i) Los ciudadanos marroquies, titulares de pasaportes diplomaticos, especiales y de servicio validos, otorgados por el Gobierno del Reino de Marruecos, podran ingresar y permanecer en el territorio de la Republica del Peru por un periodo de hasta noventa dias, contados a partir de la fecha de ingreso, sin requerir el otorgamiento previo de un visado. ii) Los ciudadanos del Peru, titulares de pasaportes diplomaticos y especiales validos, otorgados por el Gobierno de la Republica del Peru, podran ingresar y permanecer en el territorio del Reino de Marruecos por un periodo de hasta noventa dias, contados a partir de la fecha de ingreso, sin requerir el otorgamiento previo de un visado. 2. Si los titulares de dichos pasaportes validos a los cuales se hace referencia en los primeros articulos, desean extender su permanencia en uno de los dos paises, deberan obtener el visado correspondiente o un permiso de residencia otorgado por las autoridades diplomaticas o autoridades de migracion, segun el caso y la legislacion aplicable. 3. Los pasaportes diplomaticos, especiales y de servicio deben tener una validez no menor a seis meses al ingreso al territorio de una de las Partes. 4. Los ciudadanos de MORDAZA Partes, titulares de pasaportes diplomaticos, especiales y de servicio, podran ingresar al Reino de Marruecos o a la Republica del Peru para ejercer actividades oficiales o turisticas o para transitar hacia otro MORDAZA, sin requerimiento de un visado. Para desarrollar actividades distintas a las mencionadas en el parrafo anterior, los interesados deberan cumplir con la reglamentacion de migracion en vigencia. 5. Los titulares de pasaportes diplomaticos, especiales y de servicio que presten funciones en las respectivas Misiones Diplomaticas o Representaciones Consulares o designados en una de las Misiones de Organizaciones Internacionales, con sede en el Reino de Marruecos o en la Republica del Peru, asi como sus dependientes familiares que vivan bajo su techo, podran ingresar y permanecer en el MORDAZA sin requerimiento previo de la visa correspondiente. Una vez en el territorio del MORDAZA donde cumpliran funciones y en el plazo de treinta dias de la fecha de su ingreso, dichos funcionarios y sus dependientes seran acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual determinara la calidad migratoria que corresponda en funcion de la legislacion sobre la materia.

6. La supresion del requisito de visado para los ciudadanos de MORDAZA Partes, titulares de pasaportes diplomaticos, especiales y de servicio, no les eximira de respetar las leyes nacionales relativas a la entrada y salida o permanencia en el territorio de la otra Parte. 7. El presente Acuerdo no limita el derecho de las autoridades competentes de las Partes de negar la entrada o permanencia de personas cuya presencia en su territorio sea considerada no grata. 8. Los titulares de los pasaportes mencionados en este Acuerdo podran entrar y salir del territorio del Reino de Marruecos y de la Republica del Peru, respetando las disposiciones de seguridad, de migracion, de aduana, de salud y otras disposiciones, cualquiera sea su naturaleza, aplicadas segun las leyes a todos los titulares de pasaportes diplomaticos, especiales y de servicio otorgados por parte de ambos Gobiernos. 9. Las Partes procederan, por via diplomatica, al intercambio de especimenes de sus pasaportes diplomaticos, especiales y de servicio en vigencia, por lo menos treinta dias MORDAZA de la entrada en MORDAZA de este Acuerdo. 10. En caso de que cualquiera de las Partes modificara los pasaportes ya mencionados anteriormente, debera notificar y remitir a la otra Parte a traves de los MORDAZA diplomaticos los nuevos especimenes de dichos pasaportes modificados, con una anticipacion de treinta dias MORDAZA de su entrada en vigencia. 11. Cualquiera de las Partes podra suspender total o parcialmente la aplicacion del presente Acuerdo mediante un aviso previo de tres meses y por escrito, remitido a la otra Parte por la via diplomatica. 12. Las dos Partes podran modificar el Acuerdo por intercambio de notas diplomaticas y determinaran la entrada en MORDAZA de estas modificaciones. 13. Los Gobiernos de MORDAZA Partes deberan comunicar a las autoridades consulares, de migraciones, de aduana y otras autoridades competentes la concrecion de este Acuerdo para asegurar su aplicacion. 14. Este Acuerdo tendra una vigencia de un periodo indefinido. Cada una de las Partes Contratantes puede darlo por terminado en cualquier momento informando a la otra Parte Contratante a traves de MORDAZA diplomaticos y el Acuerdo dejara de estar vigente a los sesenta dias desde la fecha de haber recibido la referida notificacion. El presente Acuerdo entrara en vigencia treinta dias despues del Intercambio de Notas. Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion. MORDAZA, 8 de enero del 2003 MORDAZA MORDAZA Tizon Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru Al Excelentisimo senor MORDAZA MORDAZA Tizon Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru Senor Ministro: Basandose en los lazos tradicionales de amistad y mutuo entendimiento que unen al Reino de Marruecos y la Republica del Peru (en adelante denominados las Partes), tengo el honor de proponerle, en nombre del Gobierno del Reino de Marruecos, la celebracion de un Acuerdo entre nuestros paises, para la supresion del visado en los pasaportes diplomaticos, especiales y de servicio otorgados por el Gobierno del Reino de Marruecos y los pasaportes diplomaticos y especiales otorgados por el Gobierno de la Republica del Peru, con el objeto de facilitar a los titulares de dichos pasaportes, el ingreso y MORDAZA en el territorio de los respectivos paises, de acuerdo a los siguientes terminos:

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