Norma Legal Oficial del día 22 de Febrero del año 2003 (22/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de febrero de 2003

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan habilitar transitoriamente recursos de la recaudacion fiscal para gastos de ejecucion de proyectos de inversion
DECRETO SUPREMO Nº 022-2003-EF

EDUCACION
Designan Jefe de la Unidad de Capacitacion Docente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0266-2003-ED

MORDAZA, 20 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad de Capacitacion Docente dependiente de la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente del Viceministerio de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza; Que, el Articulo 7º, Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolucion Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designacion o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Articulo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a don MORDAZA MORDAZA MANUICO MORDAZA, como Jefe de la Unidad de Capacitacion Docente dependiente de la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente del Viceministerio de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 03469

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, para dar cobertura a los gastos que demanda la ejecucion de proyectos de inversion a cargo de diversos Pliegos del Sector Publico en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 - Ley Nº 27879, se ha previsto recursos por la Fuente de Financiamiento "Recursos por Privatizacion y Concesiones"; Que, por diversos factores que son de publico conocimiento, el cronograma establecido para efectos del MORDAZA de privatizacion y otorgamiento de concesiones, en lo concerniente al presente Ano Fiscal viene retrasandose y en consecuencia la obtencion de los recursos correspondientes a la citada fuente de financiamiento aun no se encuentran disponibles; Que, a fin de asegurar la adecuada y oportuna ejecucion de los proyectos a cargo de los respectivos Pliegos y Unidades Ejecutoras, y en tanto se haga efectiva la percepcion de los recursos correspondientes a la MORDAZA mencionada fuente, resulta necesario autorizar el financiamiento transitorio de los mismos por parte del Tesoro Publico; De conformidad con lo establecido en el numeral 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el Decreto Legislativo Nº 560; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase a la Direccion General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas para que, con recursos provenientes de la recaudacion fiscal, habilite transitoriamente hasta por la suma de S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles) a favor de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que tienen a su cargo la ejecucion del gasto por la fuente de financiamiento "Recursos por Privatizacion y Concesiones", para los fines a que se contrae la parte considerativa del presente Decreto Supremo, en tanto se haga efectiva la percepcion de los recursos que forman parte de la mencionada fuente de financiamiento. Articulo 2º.- La Direccion General del Tesoro Publico queda facultada para que restituya automaticamente los fondos que MORDAZA autorizado conforme y hasta por el monto senalado en el articulo precedente, sin aplicacion de intereses, con cargo a las cuentas en donde se depositen los fondos obtenidos y conformantes de la fuente de financiamiento Recursos por Privatizacion y Concesiones. Articulo 3º.- Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, se podran dictar las medidas complementarias que resulten necesarias para efecto de la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 03492

Autorizan viaje de Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru a Colombia para participar en eventos del CERLALC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0268-2003-ED

MORDAZA, 20 de febrero de 2003 Visto el Oficio Nº 134-2003-BNP/DN del Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru y demas documentos; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 555-2001-ED, del 11 de diciembre de 2001, se designo a la Biblioteca Nacional del Peru, como representante oficial del Peru ante el Centro Regional para el Fomento del Libro en MORDAZA Latina y el Caribe (CERLALC); Que mediante carta de fecha 26 de noviembre de 2002, el Presidente del CERLALC ha invitado al Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la XXII Reunion Ordinaria del Consejo y XXXV Reunion Ordinaria del Comite Ejecutivo del CERLALC, a realizarse en la MORDAZA de Bogota, Colombia, del 25 al 28 de febrero de 2003; Que los citados eventos tienen como objetivo principal la aprobacion de los lineamientos basicos de las politicas y programas del CERLALC, asi como, la eleccion del Presidente y designacion de los miembros del Comite Ejecutivo del CERLALC;

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