Norma Legal Oficial del día 28 de Febrero del año 2003 (28/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 28 de febrero de 2003
DPTO. / PROV. / DISTRITO PASCO/OXAPAMPA PUERTO MORDAZA PASCO/PASCO PAUCARTAMBO PIURA/AYABACA AYABACA MORDAZA PACAIPAMPA PIURA/HUANCABAMBA HUARMACA PIURA/MORROPON CHULUCANAS PIURA/PIURA MORDAZA CATACAOS LA MORDAZA LA UNION LAS MORDAZA MORDAZA TAMBO GRANDE PIURA/SULLANA SULLANA PIURA/TALARA PARINAS PUNO/AZANGARO MORDAZA ASILLO AZANGARO CHUPA POTONI MORDAZA PUNO/CARABAYA COASA CRUCERO USICAYOS PUNO/CHUCUITO JULI POMATA ZEPITA PUNO/EL COLLAO ILAVE PILCUYO MORDAZA MORDAZA PUNO/HUANCANE HUANCANE TARACO PUNO/LAMPA CABANILLA OCUVIRI PUNO/MELGAR AYAVIRI NUNOA PUNO/MOHO MOHO PUNO/PUNO ACORA CAPACHICA MANAZO PICHACANI MORDAZA SAN MORDAZA TIQUILLACA PUNO/SAN MORDAZA DE PUTINA PUTINA PUNO/SAN MORDAZA JULIACA S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

NORMAS LEGALES
US$ 1,427.88 455.93 PUNO/YUNGUYO YUNGUYO 15.10 15.10 15.10 15.10 15.10 15.10 15.10 15.10 15.10 15.10 15.10 15.10 15.10 15.10 740.64 740.64 740.64 740.64 740.64 820.03 73.66 558.55 3,521.45 740.64 740.64 740.64 740.64 740.64 600.00 740.64 781.25 120.00 60.00 740.64 740.64 740.64 1,463.89 740.64 60.00 2,161.22 1,466.41 208.84 120.00 740.64 740.64 TACNA/TACNA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAMA UCAYALI/ATALAYA RAYMONDI UCAYALI/CORONEL PORTILLO CALLARIA MORDAZA IPARIA MASISEA YARINACOCHA UCAYALI/PADRE MORDAZA CURIMANA DPTO. / PROV. / DISTRITO PUNO/SANDIA ALTO INAMBARI LIMBANI SAN MORDAZA DEL ORO

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S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 US$ 650.00 31.34 740.64 740.64 1,785.00 960.00 17.50 17.50 17.50 17.50 17.50 17.50 60.00 183,006.55

03866

INEI
Autorizan ejecucion de la "Encuesta Mensual a los Establecimientos de Hospedaje 2003" a nivel nacional
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 040-2003 INEI
MORDAZA, 12 de febrero del 2003 Visto el Oficio Nº 004-2003-MINCETUR/SG/OGIE, de la Oficina General de Informatica y Estadistica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicitando se autorice la ejecucion de la "Encuesta Mensual a los Establecimientos de Hospedaje 2003". CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica" establece que el INEI es el ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica y tiene entre sus funciones la de normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas e informaticas utilizados por los organos del sistema; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a traves la Oficina General de Informatica y Estadistica de dicha entidad, requiere ejecutar la "Encuesta Mensual a los Establecimientos de Hospedaje 2003", con el proposito de elaborar indicadores que permitan evaluar la utilizacion de la capacidad hotelera ofertada en el MORDAZA y estimular u orientar las iniciativas privadas para satisfacer las crecientes demandas y mejoras en la calidad de los servicios de alojamiento ofrecidos; Que, en tal sentido es conveniente autorizar la ejecucion de la "Encuesta Mensual a los Establecimientos de Hospedaje 2003", dirigida a establecimientos que brindan servicios de hospedaje, ubicados en el territorio nacional; asi como aprobar el formulario de la referida encuesta y fijar el plazo MORDAZA de entrega de la informacion; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica;

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