Norma Legal Oficial del día 14 de Noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003 rio, se presumira salvo prueba en contrario que el consumo en el mes por servicio de telefonia fija afectada a la actividad representa el 100% del total del consumo del mes. Dicho porcentaje sera de aplicacion por cada linea de telefonia fija con que cuenten los referidos predios. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior y tratandose de aquellos casos en donde una de las unidades de explotacion se encuentra ubicada en el predio que constituye su casa-habitacion, sea este predio de su propiedad o no, se presumira sin admitir prueba en contrario que por esta unidad de explotacion, el consumo en el mes por servicio de telefonia fija afectada a la actividad representa el 70% del total del consumo del mes. Dicho porcentaje sera de aplicacion por cada linea de telefonia fija con que cuente el referido predio. 6.1.3 Tratandose de sujetos titulares de una o mas lineas de telefonia distintas a la fija, se presumira sin admitir prueba en contrario que el consumo en el mes por servicio de telefonia distinta a la fija afectada a la actividad representa el 80% del consumo total del mes.

medidor de energia electrica ubicado en el referido predio. No obstante, en aquellos casos en donde la citada unidad de explotacion se encuentre ubicada en un predio que no constituye su casa-habitacion el cual sea compartido con terceros, el consumo de energia electrica afectada a la actividad en el mes se calculara en forma proporcional a la parte del predio que ocupa. 5.1.2 En mas de una unidad de explotacion: i. Ubicadas en predios respecto de los cuales sea propietario o co-propietario, se presumira salvo prueba en contrario, que el consumo en el mes de energia electrica afectada a la actividad representa el 100% del total del consumo del mes. Dicho porcentaje sera de aplicacion por cada medidor de energia electrica ubicado en los referidos predios. ii. Respecto de las cuales no sea propietario o co-propietario, el consumo de energia electrica afectada a la actividad en el mes se calculara en forma proporcional a la parte de los predios que ocupa, salvo prueba en contrario. A tal efecto se consideraran dentro del calculo todos los medidores de energia electrica ubicados en los referidos predios. Sin perjuicio de lo senalado en los acapites i. y ii., y tratandose de aquellos casos en donde una de las unidades de explotacion se encuentra ubicada en el predio que constituye su casa-habitacion, sea este predio de su propiedad o no, se presumira sin admitir prueba en contrario que por esta unidad de explotacion, el consumo en el mes de energia electrica afectada a la actividad representa el 70% del total del consumo del mes. Dicho porcentaje sera de aplicacion por cada medidor de energia electrica ubicado en el referido predio. 5.2 Tratandose de sucesiones indivisas y personas juridicas: Se debera tener en cuenta las presunciones senaladas en los acapites i. y ii. del numeral 5.1.2 del inciso a) del presente articulo. 6. Su consumo total de servicio telefonico afectado a la actividad, en un periodo mensual supere el 5% del total de los ingresos declarados por el contribuyente. Para la aplicacion de este supuesto, se tendra en cuenta lo siguiente: 6.1 Tratandose de personas naturales y sociedades conyugales que desarrollen sus actividades: 6.1.1 En una sola unidad de explotacion, y esta se encuentre ubicada en el predio que constituye su casa-habitacion, se presumira sin admitir prueba en contrario, que el consumo en el mes por servicio de telefonia fija afectada a la actividad representa el 70% del total del consumo del mes. Dicho porcentaje sera de aplicacion por cada linea de telefonia fija con que cuente el referido predio. 6.1.2 En mas de una unidad de explotacion, ubicadas en predios respecto de los cuales sea propietario o co-propieta-

6.2 Tratandose de sucesiones indivisas y personas juridicas: Se debera tener en cuenta las presunciones senaladas en el numeral 6.1.2 del inciso a) del presente articulo. Asimismo, tratandose de sujetos titulares de una o mas lineas de telefonia distintas a la fija, se presumira sin admitir prueba en contrario que el consumo en el mes por servicio de telefonia distinta a la fija afectada a la actividad representa el 100% del consumo total del mes. 7. El total de sus adquisiciones en 3 (tres) meses consecutivos exceda el total de sus ingresos netos acumulados en dichos meses. 8. Cuando en el transcurso del ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones acumuladas supere el monto referencial senalado en el articulo 119º de esta Ley multiplicado por 12 (doce). Las adquisiciones a las que se hace referencia en los numerales 7 y 8 del presente inciso no incluyen las de los activos fijos. La SUNAT podra dictar las disposiciones para la mejor aplicacion de este inciso. Se asumira que los activos fijos, adquisiciones de bienes y/o servicios, el consumo de energia electrica y el consumo de servicio telefonico se encuentran afectados a la actividad cuando MORDAZA necesarios para producir y/o mantener la fuente generadora de rentas. Asimismo, se considera como personal afectado a la actividad a las personas que hacen posible la realizacion de las actividades por parte del sujeto de este Regimen, exista o no vinculo laboral con este, quedando el dueno del negocio incluido dentro del computo. No se consideran para estos efectos a los proveedores, clientes o usuarios del sujeto del Regimen, asi como otras personas que mediante Resolucion de Superintendencia pueda senalarse. b) Tampoco podran acogerse al presente Regimen los sujetos que: i. Realicen actividades que MORDAZA calificadas como contratos de construccion segun las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.

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