Norma Legal Oficial del día 10 de Octubre del año 2003 (10/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 012-2003-FM, solicitando la descalificacion del postor OLC Ingenieros E.I.R.L. por no haber cumplido con las Especificaciones Tecnicas establecidas para el otorgamiento de la buena pro, recurso sobre el cual carece de objeto pronunciarse en virtud a lo establecido en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 012-2003-FM "Adquisicion de Equipos de Sistema Ininterrumpido de Suministro de Energia", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, retrotrayendo el mismo hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion de las Bases. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor EPLI S.A.C. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto notifique la presente Resolucion a los adquirentes de bases. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA D. Secretario Ejecutivo 18511

INADE
Autorizan al Proyecto Especial Tacna realizar contrataciones y adquisiciones mediante adjudicacion de menor cuantia
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 179-2003-INADE-1100 MORDAZA, 9 de octubre de 2003 VISTO: El Oficio Nº 1079-2003-INADE/8601 de fecha 13 de setiembre del 2003, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Tacna; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2003-PCM, de fecha 22 de agosto del 2003, se declaro en Estado de Emergencia, las provincias de Tacna y Tarata del departamento de Tacna, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, para ejecutar obras exclusivamente en el sector agrario, por haberse visto afectadas gravemente por el fenomeno de la sequia, incidiendo en la infraestructura de captacion y conduccion en los pozos de agua subterranea, asi como, en la disminucion drastica de los caudales de aguas en las vertientes y manantiales, generando escasez del recurso hidrico para uso de la poblacion y cultivos, disminucion progresiva de la MORDAZA freatica y de pastos naturales en las zonas alto andinas, ademas de la presencia de enfermedades fungosas e incremento de plagas; Que, asimismo, a traves de la misma MORDAZA, se autorizo al Instituto Nacional de Desarrollo - INADE a ejecutar las acciones necesarias para la atencion de las emergencias y la rehabilitacion de la MORDAZA afectada o, de ser el caso, las que MORDAZA priorizadas por la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion y Desastres, creada por Decreto

Supremo Nº 081-2002-PCM, para lo cual realizara obras hasta por un monto ascendente a S/. 3' 650 000,00, con cargo a sus propios recursos; Que, el INADE, a traves del Proyecto Especial Tacna, realizo una evaluacion de los efectos generados por la sequia, previendose ejecutar los proyectos "Rehabilitacion MORDAZA Barroso Chico", con un valor referencial S/. 152,381.00; "Rehabilitacion MORDAZA Patapujo", con un valor referencial de S/. 676,191.00; "Rehabilitacion MORDAZA Uchusuma Bajo" con un valor referencial S/. 285,715.00; la supervision de las obras "Rehabilitacion MORDAZA Barroso Chico, MORDAZA Patapujo y Uchusuma Bajo, cuyo valor referencial es de S/. 55,714.00; la adquisicion de los siguientes materiales o insumos: cabezal de transmision con S/. 41,650.00; Cemento Portland Puzolonico 1P con un valor referencial de S/. 69,116.00; Tuberia de MORDAZA SCH40 DN 250 mm. x 3m /Union Rosca SCH80 con un valor referencial de S/. 39,276.00; Hematophos x 100ml con un valor referencial de S/. 47,808.00; Gasolina 95 octanos con un valor referencial de S/. 51,200.00; Pacas de Forraje de Aveno y/o Alfalfa con un valor referencial de S/. 326, 483. 00; Petroleo Diesel D-2, con un valor referencial de S/. 129, 000.00; Que, a traves del Oficio del exordio, el Proyecto Especial Tacna, solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion de adjudicacion directa publica y selectiva que permita la contratacion de la ejecucion, supervision y compra de materiales o insumos para las obras a ejecutarse por administracion directa a que se refiere el tercer considerando, previstas dentro del Programa de Elegibilidad de Obras del Departamento de Tacna y forman parte igualmente del Programa de Emergencia aprobado por la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, a ser financiadas con cargo al presupuesto asignado al Proyecto Especial Tacna para el presente ano, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 076-2003-PCM; Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2003-PET-DIO, e Informe Legal Nº 236-2003-PET-OAJ, del Director de Obras y Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente, se justifica tecnica, y legalmente, la exoneracion solicitada, la misma que incide respecto a que la ejecucion fisica de las obras, por su objetivo, deberan estar concluidas en el presente ano y solo se ejecutaran acciones que esten orientadas a revertir los danos que causen o puedan causar los fenomenos naturales extremos que estan afectando al departamento de Tacna, para lo cual, cuentan con la evaluacion y aprobacion del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, teniendo en cuenta ademas, las conclusiones y recomendaciones del Informe Tecnico sobre la Sequia en Tacna de la Direccion Regional Tacna - MORDAZA del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia, SENAMHI y del Informe de Prevencion de Danos por Efectos de Sequia, Fenomeno El MORDAZA 2002-2003 del Consejo Departamental Tacna del Colegio de Ingenieros del Peru; Que, la Gerencia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social, mediante Informe Nº 013-5401-GEDyDS-2003-INADE del 2 de octubre del 2003, ha manifestado su conformidad respecto de la ejecucion de obras que permitiran reducir y mitigar los efectos del fenomeno de la sequia, asi como, la contratacion de la supervision y compra de materiales o insumos para las obras por administracion directa, por un monto del orden de S/. 1'907 832,00 (Un Millon Novecientos Siete Mil Ochocientos Treinta y Dos con 00/100 Nuevos Soles), monto que comprende el valor referencial reajustado que se asigna a la contratacion de la supervision, estimado en S/. 89,012.00 y que ha sido determinado previo analisis por dicha Gerencia, teniendo en cuenta los costos minimos, por lo que recomienda se disponga la exoneracion de los procesos de seleccion de adjudicacion directa publica y selectiva para adjudicarse mediante MORDAZA de menor cuantia, con el objeto de satisfacer las necesidades sobrevinientes a dicho fenomeno natural; Que, en el presente caso, es de aplicacion la exoneracion prevista por los articulos 19º literal c) y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y el Art. 108º numeral 1 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM; Con las visaciones de la Gerencia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social y de la Oficina General de Asesoria Juridica y estando al Informe Nº 013-5401-GEDyDS-

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