Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2004 (15/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004

dra ser modificado en cualquier momento, durante el curso del ejercicio presupuestal, debiendo toda inclusion o exclusion de procesos de seleccion ser aprobado por el Titular del Pliego. Adicionalmente, en la misma directiva se senala que toda modificacion al Plan Anual debe ser comunicada al Consucode y a Prompyme. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Banco del ano 2004, el MORDAZA de adjudicacion directa selectiva para la contratacion del servicio de asesoria legal, con un valor estimado de US$ 4 760,00, incluido impuestos de Ley. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa la contratacion del Estudio Juridico Profesional Yon Ruesta para que el abogado que lo integra, el doctor MORDAZA Yon Ruesta, preste asistencia profesional al Banco durante la iniciacion de los procesos mencionados en la parte considerativa, asi como en las acciones conexas que de estas se deriven, por tratarse de servicios personalisimos. Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que contrate al mencionado Estudio Juridico Profesional, hasta por un valor referencial de US$ 4,760,00, incluido impuestos de Ley, mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y con cargo a los recursos de esta Institucion. Articulo 4º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los informes que la sustentan. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General (e) 14796

que no surten efectos, al no haber cumplido con el MORDAZA de publicidad garantizado por la Constitucion Politica del Peru en su articulo 109º; Que el numeral 3.3. del articulo 3º de la Resolucion Nº 034-2004-JNE que regula el procedimiento y requisitos formales que deben acompanar los concejos municipales para el otorgamiento de credenciales a los reemplazantes de alcaldes y regidores suspendidos con arreglo a ley, establece que se expediran credenciales cuando la sancion impuesta por falta grave no exceda el plazo de 30 dias, conforme a lo previsto por el inciso b) del articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el inciso b) del articulo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que las suspensiones acordadas al margen del ordenamiento juridico no obligan al MORDAZA Nacional de Elecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales correspondientes; Por estos fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente lo solicitado por Amarildo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 14804

JNE
Declaran improcedente solicitud de suspension de MORDAZA del Concejo Distrital de Pacaraos, provincia de Huaral
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 152-2004-JNE
Expediente Nº 483-2004 MORDAZA, 12 de agosto de 2004 VISTO el escrito presentado por Amarildo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, comunicando la suspension del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bonifaz Casasola; CONSIDERANDO: Que en sesion ordinaria de concejo de fecha 23 de enero de 2004, se aprobo la suspension del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bonifaz Casasola por el plazo de 9 meses y 24 dias, al haber incurrido en faltas graves previstas en el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Pacaraos; Que el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece las causales de suspension del cargo de MORDAZA o regidor, precisando que acordada esta, se procedera a convocar a los accesitarios conforme lo previsto por el articulo 24º de la acotada, constituyendo el concejo municipal instancia unica, razon por la que el MORDAZA Nacional de Elecciones no se pronuncia sobre el fondo de la materia; Que el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, reformado por Ley Nº 27680 y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomia que se ejerce en el MORDAZA de la Constitucion y la ley; Que en autos no se acredita la existencia de la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Pacaraos, y el texto del mismo, conforme establece el articulo 44º de la Ley Nº 27972, por lo

Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Shamboyacu, provincia de Picota
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 153-2004-JNE
Expediente Nº 065-2004 MORDAZA, 12 de agosto de 2004 VISTO, el escrito presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Shamboyacu, provincia de Picota, departamento de San MORDAZA, mediante el cual comunica la declaracion de vacancia del cargo de regidor que ejercia don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por fallecimiento; CONSIDERANDO: Que en sesion extraordinaria de fecha 6 de enero de 2004, el Concejo Distrital de Shamboyacu acordo declarar la vacancia del cargo de regidor que desempenaba don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por causal de fallecimiento segun consta de fojas 2 y 3; y, en concordancia con lo establecido en el inciso 1) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que con la MORDAZA del Acta de Defuncion Nº 00767365 que obra a fojas 4, se acredita que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA fallecio el 21 de diciembre de 2004; Que conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA y para completar el numero legal de miembros del Concejo Municipal, se debe convocar al suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado integrante de la Organizacion Politica Nacional "Peru Posible" para completar el numero legal de miembros del Concejo Distrital de Shamboyacu, segun documentacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Bellavista; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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