Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2004 (15/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004

Que, las Bases Administrativas rigen un MORDAZA de seleccion especifico conforme lo determina el articulo 2º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pues sus especificaciones tecnicas y anexos contenidos en MORDAZA, constituyen un todo integrado siendo las reglas de juego del MORDAZA de seleccion, las cuales deben ser de obligatorio cumplimiento para los que participan en el mismo y constituyen ley entre las partes; asimismo de conformidad con lo dispuesto por el articulo 52º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando las Bases quedan integradas, estas se convierten en reglas definitivas del MORDAZA y no podran ser cuestionadas en ninguna otra via ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad segun sea el caso, sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el Tribunal a raiz de una impugnacion; Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 26º de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad establecera el valor referencial de la adquisicion o contratacion, a fin de determinar el MORDAZA de seleccion correspondiente y la asignacion de recursos necesarios; asimismo el valor referencial sera determinado sobre la base de los costos estimados por la dependencia o dependencias responsables de la Entidad, con una antiguedad no mayor a los dos meses anteriores a la convocatoria del MORDAZA de seleccion; Que, el impugnante VICMELC EIRL, ha senalado que el postor ganador de la Buena Pro Ing. MORDAZA MORDAZA Roalcaba se le asigno un puntaje total de 100 puntos acumulados por la propuesta tecnica y economica, lo que no era congruente, ya que presento su propuesta economica con precios vigentes al mes de MORDAZA de 2004, la cual no debio ser aceptada ya que las Bases establecian que debian ser al mes de MORDAZA de 2004; conforme aparece del numeral 1.2.3 de las Bases Administrativas del MORDAZA se establece que el valor referencial asciende a la suma de S/ . 612,302.15 correspondiente al mes de MORDAZA de 2004, de igual forma el numeral 9.00, senala que el valor referencial es con precios vigentes al mes de MORDAZA de 2004, corroborado ademas por el formato de la Carta Propuesta y la Pro forma de Contrato que forman parte integrante de las Bases Administrativas, que senalan de igual modo que el valor referencial es al mes de MORDAZA de 2004; en consecuencia el valor referencial establecido en las Bases se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el articulo 26º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ya indicada, al producirse la convocatoria del MORDAZA el dia 18 de junio de 2004, el cual ha quedado plenamente determinado al producirse la integracion de las Bases, las cuales no han sido observadas por los postores, convirtiendose en regla definitiva del MORDAZA, por lo que consecuentemente dicho extremo impugnado debe ser desestimado; Que, de conformidad, con lo dispuesto por el articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es obligatoria la MORDAZA de todos los documentos requeridos y el Comite Especial comprobara que los documentos presentados por cada postor MORDAZA establecidos por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser asi, el Comite Especial los devolvera al postor, teniendolos por no presentados, salvo que este exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotara tal circunstancia en el Acta y el Notario Publico autenticara una MORDAZA de la propuesta, la cual mantendra en su poder hasta el momento en que el postor formule apelacion o deje consentir la devolucion. Si se formula apelacion, se estara a lo que finalmente se resuelva al respecto; el inciso d) del indicado articulo, senala que en el caso de las propuestas economicas, se aplica el mismo procedimiento establecido para las propuestas tecnicas, salvo en lo referente a las omisiones o errores en los que no cabe subsanacion alguna; Que, de la MORDAZA del Formato Nº 01 (Declaracion Jurada de Identificacion del Postor), se observa que el postor Ing. MORDAZA MORDAZA Roalcaba, se ha presentado al presente MORDAZA de seleccion en su calidad de persona natural, no siendo en consecuencia necesario que indique fecha ni numero de inscripcion en los Registros Publicos, datos que serian necesarios tan solo para las personas juridicas, por lo que este extremo la impugnacion formulada carece de asidero legal; Que, conforme es de apreciarse del Acta de la MORDAZA Reunion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 004-2004-CONAFRAN-SEDE CENTRAL, se advierte que al producirse la apertura de los Sobres Nº 02 (Propuesta Economica), el Comite Especial solo se limito a dar lectura a los montos propuestos por cada uno de los

58 postores participantes, omitiendo comprobar si en dichas propuestas presentadas se habia cumplido con lo dispuesto en el inciso a) del numeral 13.03 de las Bases asi como si se habia considerado los costos indirectos (gastos generales fijos, gastos generales variables, utilidad) e impuestos de ley, acto seguido procedio al sorteo de ley conforme lo determina el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultando como ganadores los postores CONINSAC y MORDAZA CONSTRUCCIONES Y EQUIPAMIENTOS S.R.L., los cuales ocuparon el primer y MORDAZA lugar respectivamente, unicos postores a quienes se les verifico el cumplimiento en la MORDAZA de los requisitos establecidos en las Bases, y al no haber cumplido con dichos requisitos, se dejo sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro otorgada, procediendo a un MORDAZA sorteo en el cual se le otorgo la Buena Pro al postor Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Roalcaba, dicha situacion fue advertida por los postores G Y M CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L., CONSTRUCTORA VICMELC E.I.R.L., ROMAVI CONTRATISTAS GENERALES conforme se desprende del Acta respectiva, no tomando en cuenta el Comite Especial, la omision incurrida en las propuestas presentadas por otros postores participantes; Que al no haber dado la conformidad al cumplimiento de lo exigido en las Bases asi como en los documentos de todos y cada uno de los postores, implicaria que el Comite Especial concedio ventaja a algunos postores frente a los demas, ademas se debe tener en cuenta que el incumplimiento de las Bases en las propuestas economicas presentadas por algunos postores no constituye un defecto de forma sino el incumplimiento de lo especificado en las Bases, la Ley y el Reglamento, mas aun, considerando que es obligacion expresa del postor acreditar fehacientemente el cumplimiento de las especificaciones tecnicas mediante la documentacion pertinente y oportuna, es por ello, que el Comite Especial no ha procedido con arreglo a ley en el desarrollo del Acto de Apertura de Sobre Nº 02 y otorgamiento de Buena Pro, en tal sentido, el Comite Especial ha contravenido lo dispuesto por el articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, incurriendose en causal de nulidad prevista y sancionada por el articulo 57º de la Ley MORDAZA citada, por lo que es amparable el extremo impugnado por la empresa postora apelante; Que, respecto al argumento sostenido por la impugnante JCA CONTRATISTAS GENERALES, en lo referente a que se debio seguir con el procedimiento de sorteo tan solo con los postores habiles, se debe estar a lo resuelto en el punto precedente, declarandose fundada en tal extremo la apelacion formulada, y en cuanto a la impugnacion del valor referencial, se debe tener en cuenta lo dispuesto por el articulo 26º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y lo glosado anteriormente en la presente resolucion; Que, la empresa postora ELECON INGENIEROS S.R.L. en comunicacion dirigida al Comite Especial de la Entidad de fecha 22 de MORDAZA de 2004, senala que el Comite Especial ha incurrido en causal de nulidad, al haber transgredido la normatividad de Control Interno al no haber participado como veedor del MORDAZA el Organo de Control Institucional de la Entidad, que tal y como aparece del Memorandum Nº 173-2004/OCI-CONAFRAN, dirigido por el Jefe del Organo de Control Institucional, el cual manifiesta que en el ejercicio de sus atribuciones, designo como veedor del MORDAZA al senor MORDAZA Feria funcionario del CETICOS Paita, el cual ha emitido el Informe Nº 013-2004-OPERACIONES PAITA en cumplimiento de la funcion encomendada, en consecuencia, la impugnacion de los terminos del MORDAZA en este extremo debe ser declarado infundado; Que, por otro lado, la empresa SOLIDA S.A.C. mediante comunicacion dirigida al Comite Especial de la Entidad de fecha 22 de MORDAZA de 2004, manifiesta que el postor adquiriente de la Buena Pro, no cumpliria con los requisitos para tener derecho a acogerse a los beneficios que establece la Ley 28015 "Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa", que dicho cuestionamiento no ha sido probado debidamente por la empresa solicitante; que el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Roalcaba ha dado cumplimiento a lo establecido en el acapite e) del numeral 13.03 de las Bases del MORDAZA, presentando para tal efecto su declaracion jurada correspondiente asi como la Ficha Empresarial de Registro, por lo que en tal sentido de igual modo carece de

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