Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2004 (15/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004
32º de la Ley del Impuesto a la Renta, incluidos el IGV e ISC segun corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del inciso l) del articulo 1º de la Ley. j.3) Tratandose del traslado de bienes fuera del centro de produccion, asi como desde cualquier MORDAZA geografica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del MORDAZA, cuando dicho traslado no se origine en una operacion de venta, al valor de MORDAZA determinado de acuerdo con el articulo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta, incluidos el IGV e ISC que corresponderia por la venta de dichos bienes segun el caso, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del inciso l) del articulo 1º de la Ley.

rias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a traves de depositos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que de acuerdo con el articulo 13º del citado Decreto Legislativo, mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT designara los bienes y servicios a los que resultara de aplicacion el referido sistema de pago, asi como el porcentaje aplicable a cada uno de ellos, y regulara lo relativo a los registros, la forma de acreditacion, exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion y/o el deposito, el mecanismo de aplicacion o destino de los montos ingresados como recaudacion, entre otros aspectos; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 940 y MORDAZA modificatoria y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
k) Centro de produccion

CAPITULO I DEFINICIONES
Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolucion, se entendera por:
a) IGV b) : Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. Ley : Al Decreto Legislativo Nº 940, modificado por el Decreto Legislativo Nº 954, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. Ley del IGV : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99EF y normas modificatorias. Ley del Impuesto a la : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Renta Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias. Codigo Tributario : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. Reglamento de Com: Al Reglamento aprobado por la Resoprobantes de Pago lucion de Superintendencia Nº 007-99/ SUNAT y normas modificatorias. Sistema : Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere la Ley. Venta : A las operaciones senaladas en el inciso a) del articulo 3º de la Ley del IGV. Servicios : A las operaciones comprendidas en el inciso c) del articulo 3º de la Ley del IGV. Importe de la operacion : A los siguientes: j.1) Tratandose de operaciones de venta de bienes o prestacion de servicios, a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente o usuario de servicio, y cualquier otro cargo vinculado a la operacion que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operacion. En el caso de la venta de bienes, cuando la suma a la que se refiere el parrafo anterior sea inferior al valor de MORDAZA determinado de acuerdo con el articulo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta, se considerara este ultimo, incluidos el IGV e ISC segun corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del inciso l) del articulo 1º de la Ley. j.2) Tratandose del retiro de bienes gravados con el IGV al que se refiere el inciso a) del articulo 3º de Ley del IGV, al valor de MORDAZA determinado de acuerdo con el articulo

l) RUC ll) UIT

: A todo establecimiento donde se efectua el MORDAZA de produccion, extraccion, transformacion, acopio y/o almacenaje de bienes, MORDAZA estos establecimientos de propiedad del titular de la cuenta o de terceros, incluidos los Almacenes Generales de Deposito, regulados por la Resolucion SBS Nº 0402002 y MORDAZA modificatoria, asi como los Almacenes Aduaneros, regulados por el Decreto Supremo Nº 08-95-EF y normas modificatorias. : Al Registro Unico de Contribuyentes. : Unidad Impositiva Tributaria.

c)

d)

Cuando se mencione un articulo o anexo sin indicar la MORDAZA legal a la que corresponde, se entendera referido a la presente resolucion y; cuando se senale un numeral o inciso sin precisar el articulo o numeral al que pertenece, se entendera que corresponde al articulo o numeral en el que se menciona.

CAPITULO II APLICACION DEL SISTEMA A LA VENTA O TRASLADO DE LOS BIENES SENALADOS EN EL ANEXO 1
Articulo 2º.- Operaciones sujetas al Sistema 2.1 Tratandose de los bienes senalados en el Anexo 1, las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes: a) La venta gravada con el IGV; b) El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del articulo 3º de la Ley del IGV; y, c) El traslado fuera del centro de produccion, asi como desde cualquier MORDAZA geografica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del MORDAZA, cuando dicho traslado no se origine en una operacion de venta. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado realizado por emisor itinerante de comprobante de pago. 2.2 No estan comprendidos en el inciso c) del numeral anterior: a) El traslado de bienes fuera de centros de produccion ubicados en zonas geograficas que gocen de beneficios tributarios, siempre que no implique su salida hacia el resto del pais. b) Los traslados que se senalan a continuacion, siempre que respecto de los bienes trasladados se hubiera efectuado el deposito producto de cualquier operacion sujeta al Sistema realizada con anterioridad y quien efectue el traslado MORDAZA sido sujeto obligado y/o adquirente en dicha operacion anterior: b.1) Los realizados entre centros de produccion ubicados en una misma provincia. b.2) Los realizados hacia la MORDAZA Primaria a la que se refiere la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 809 y normas modificatorias. En tales casos, ademas de los documentos exigidos por las normas vigentes, el traslado se sustentara con el

e)

f) g) h) i) j)

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