Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2004 (15/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004

10.2 En el retiro considerado como venta al que se refiere el inciso a) del articulo 3º de la Ley del IGV, el sujeto del IGV. Articulo 11º.- Momento para efectuar el deposito. Tratandose de las operaciones indicadas en el articulo 7º, el deposito se realizara: 11.1 En la venta gravada con el IGV: a) Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del MORDAZA (5º) dia habil del mes siguiente a aquel en que se efectue la anotacion del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el deposito sea el sujeto senalado en el inciso a) del numeral 10.1 del articulo 10º. b) Dentro del MORDAZA (5º) dia habil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operacion, cuando el obligado a efectuar el deposito sea el sujeto senalado en el inciso b.1) del numeral 10.1 del articulo 10º. c) Hasta la fecha en que la Bolsa de Productos entrega al proveedor el importe contenido en la poliza, cuando el obligado a efectuar el deposito sea el sujeto senalado en el inciso b.2) del numeral 10.1 del articulo 10º. 11.2 En el retiro considerado venta de acuerdo al inciso a) del articulo 3º de la Ley del IGV, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.

cuando el obligado a efectuar el deposito sea el sujeto senalado en el inciso a) del articulo 15º. b) Dentro del MORDAZA (5º) dia habil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operacion, cuando el obligado a efectuar el deposito sea el sujeto senalado en el inciso b) del articulo 15º.

CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA
Articulo 17º.- Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al Sistema 17.1 En todas las operaciones sujetas al Sistema se observara el siguiente procedimiento: a) El sujeto obligado debera efectuar el deposito, en su integridad, en la cuenta abierta en el Banco de la Nacion a nombre de los sujetos a los que se refiere el articulo 6º de la Ley, segun el caso, en el momento establecido en la presente resolucion. b) El deposito se acreditara mediante una MORDAZA de deposito proporcionada por el Banco de la Nacion. Dicha MORDAZA se emitira en un (1) original y tres (3) copias por cada deposito, las que corresponderan al sujeto obligado, al Banco de la Nacion, al titular de la cuenta y a la SUNAT, respectivamente. c) Cuando el sujeto obligado a efectuar el deposito sea el adquirente o el usuario del servicio, debera poner a disposicion del titular de la cuenta la MORDAZA de la MORDAZA de deposito que le corresponde y conservar en su poder el original y la MORDAZA SUNAT, debiendo ambos archivar cronologicamente las referidas constancias. Si el sujeto obligado a efectuar el deposito es el proveedor, el propietario del bien objeto de retiro o el prestador del servicio, conservara en su poder el original y las copias de la MORDAZA de deposito, debiendo archivarlas cronologicamente, salvo en el caso senalado en el inciso b) del numeral 17.2. En todos los casos, la MORDAZA de la MORDAZA de deposito correspondiente a la SUNAT debera ser exhibida y/o entregada a dicha entidad cuando esta asi lo requiera. d) El sujeto obligado podra hacer uso de una sola MORDAZA para efectuar el deposito respecto de dos (2) o mas comprobantes de pago correspondientes a un mismo proveedor, adquirente, prestador o usuario del servicio, segun el caso, siempre que se trate del mismo MORDAZA de bien o servicio sujeto al Sistema. 17.2 Sin perjuicio de lo senalado en el numeral anterior, tratandose de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes senalados en el Anexo 1, se aplicaran las siguientes reglas: a) El traslado debera sustentarse con la(s) constancia(s) que acredite(n) el integro del deposito correspondiente a los bienes trasladados y la(s) guia(s) de remision respectiva(s). Si el traslado se produce como consecuencia de una operacion de venta gravada con el IGV, este debera sustentarse adicionalmente con el(los) comprobante(s) de pago que acredite(n) fehacientemente la propiedad de dichos bienes. b) Cuando el sujeto obligado a efectuar el deposito sea el proveedor, debera entregar al adquirente el original y la MORDAZA SUNAT de la MORDAZA de deposito, a fin que este ultimo pueda sustentar el traslado de los bienes, de ser el caso. De realizarse la venta a traves de la Bolsa de Productos, el proveedor entregara al adquirente los mencionados documentos por intermedio de dicha entidad, debiendo el adquirente anotar en el reverso de los mismos lo siguiente: b.1) La frase "Operacion efectuada en la Bolsa de Productos"; b.2) Fecha y numero de la orden de entrega emitida por la Bolsa de Productos; y, b.3) Fecha y numero de la poliza emitida por la Bolsa de Productos por dicha operacion. c) El proveedor que tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de la operacion por cada adquirente sea igual o menor a media (1/2) UIT al que se refiere el inciso b.1) del numeral 5.1 del articulo 5º, podra

CAPITULO IV APLICACION DEL SISTEMA A LOS SERVICIOS SENALADOS EN EL ANEXO 3
Articulo 12º.- Operaciones sujetas al Sistema Estaran sujetos al Sistema los servicios gravados con el IGV senalados en el Anexo 3. Articulo 13º.- Operaciones exceptuadas de la aplicacion del Sistema Tratandose de los servicios indicados en el articulo 12º: 13.1 El Sistema no se aplicara cuando el importe de la operacion sea igual o menor a media (1/2) UIT, vigente a la fecha en que se origina la obligacion tributaria del IGV. 13.2 La excepcion prevista en el numeral anterior no sera de aplicacion en los siguientes casos: a) Cuando por la operacion sujeta al Sistema se emita un comprobante de pago que permita sustentar credito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con al devolucion del IGV, asi como gasto y/o costo para efecto tributario. b) Cuando el usuario del servicio sea una entidad del Sector Publico Nacional al que se refiere el inciso a) del articulo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta. Articulo 14º.- Monto del deposito El monto del deposito resultara de aplicar los porcentajes que se indican para cada uno de los servicios sujetos al Sistema senalados en el Anexo 3, sobre el importe de la operacion. Articulo 15º.- Sujetos obligados a efectuar el deposito En los servicios indicados en el articulo 12º, los sujetos obligados a efectuar el deposito son: a) El usuario del servicio. b) El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operacion sin haberse acreditado el deposito respectivo, sin perjuicio de la sancion que corresponda al usuario del servicio que omitio realizar el deposito habiendo estado obligado a efectuarlo. Articulo 16º.- Momento para efectuar el deposito Tratandose de los servicios indicados en el articulo 12º, el deposito se realizara: a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del MORDAZA (5º) dia habil del mes siguiente a aquel en que se efectue la anotacion del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero,

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