Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2004 (15/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004 DEFINICION 9 10 Carnes y despojos comestibles Abonos, cueros y pieles de origen animal Aceite de pescado Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustaceos, moluscos y demas invertebrados acuaticos Embarcaciones pesqueras DESCRIPCION

NORMAS LEGALES

Pag. 274601
PORCENTAJE 10% 10%

11 12

Carnes y despojos comestibles comprendidos en las subpartidas nacionales 0201.10.00.00/0206.90.00.00. Solo abono de origen animal comprendido en la subpartida nacional 3101.00.00.00 y cueros y pieles comprendidos en las subpartidas nacionales 4101.20.00.00/4115.10.00.00. Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1504.10.21.00/1504.20.90.00 Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2301.20.10.10/2301.20.90.00.

9% 9%

13

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 8902.00.10.00 y 8902.00.20.00. Se incluye en esta definicion la venta o cesion definitiva del permiso de pesca a que se refiere el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y normas modificatorias, correspondiente a los bienes incluidos en las mencionadas partidas.

9%

Notas (1) El porcentaje de 9% se aplicara cuando el proveedor tenga la condicion de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera que efectua la extraccion o descarga de los bienes y figure como tal en el "Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%" que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicara el porcentaje de 15%. Dicho listado sera elaborado sobre la base de la relacion de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Produccion, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 14° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE. El referido listado sera publicado por la SUNAT a traves de SUNAT Virtual, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe, hasta el ultimo dia habil de cada mes y tendra vigencia a partir del primer dia calendario del mes siguiente. Para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado debera verificar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que se deba realizar el deposito. (2) El porcentaje aplicable a la venta de algodon en MORDAZA sin desmotar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneracion contenida en el inciso A) del Apendice I de la Ley del IGV es el 15%. ANEXO 3 SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA DEFINICION Intermediacion laboral y tercerizacion DESCRIPCION A lo siguiente, independientemente del nombre que le asignen las partes: a) Los servicios temporales, complementarios o de alta especializacion prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27626 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2002-TR, aun cuando el sujeto que presta el servicio sea distinto a los senalados en los articulos 11° y 12° de la citada ley o no hubiera cumplido con los requisitos exigidos por esta para realizar actividades de intermediacion laboral. b) Los contratos de gerencia, conforme al articulo 193° de la Ley General de Sociedades. Al arrendamiento o cesion en uso de cualquiera de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 3926.90.10.00, 5608.11.00.00/5608.90.00.00, 8402.11.00.00/8485.90.90.00, 8501.10.10.00/8547.90.90.00, 8701.10.00.00/8716.90.00.00, 8902.00.10.00/8903.99.00.00, 9201.10.00.00/9209.99.00.00, 9302.00.00.00/9305.99.00.00 y 9504.10.00.00/9504.90.99.00. No se incluyen en esta definicion los contratos de arrendamiento financiero. Al mantenimiento o reparacion de: a) Cualquier componente o de la totalidad de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 8902.00.10.00 y 8902.00.20.00. b) Boyas, flotadores y redes comprendidas en las subpartidas nacionales 3926.90.10.00 y 5608.11.00.00/5608.90.00.00. c) Las maquinarias y/o equipos que forman parte de las plantas de procesamiento de recursos hidrobiologicos. A la estiba o carga, desestiba o descarga, movilizacion y/o tarja de bienes. Para tal efecto se entendera por: a) Estiba o carga: A la colocacion conveniente y en forma ordenada de los bienes a bordo de cualquier medio de transporte, segun las instrucciones del usuario del servicio. b) Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en forma ordenada de los bienes que se encuentran a bordo de cualquier medio de transporte, segun las instrucciones del usuario del servicio. PORCENTAJE 14%

1

2

Arrendamiento de bienes muebles

9%

3

Mantenimiento y reparacion de bienes muebles

9%

4

Movimiento de carga

14%

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